Proyecto de ley 131 de 2013 cámara - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415458

Proyecto de ley 131 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 131 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se adopta el sistema y el método para la fijación de las tarifas de las tasas por los servicios que presta el Ministerio de Transporte.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como propósito adoptar el sistema y el método que el Ministerio de Transporte debe aplicar para la fijación de las tarifas de las tasas por los servicios que presta directamente y a través de las Direcciones Territoriales, a las personas naturales y jurídicas.

Artículo 2° Sistema

Para la fijación de las tarifas a cobrar por parte del Ministerio de Transporte se tendrán en cuenta los costos de operación, los costos de inversión, los costos de gestión o de administración y los costos de mantenimiento, en que incurra para la prestación de los servicios.

Artículo 3° Método

Una vez determinados los costos, conforme al sistema establecido en la presente ley, el Ministerio de Transporte realizará el cálculo de la demanda promedio de los servicios prestados en el año inmediatamente anterior, analizando las actividades que demandó cada uno, a fin de determinar la tarifa que se va a aplicar a cada servicio.

Artículo 4° Tarifas

Las tarifas de las tasas por los servicios que presta el Ministerio de Transporte se adoptarán mediante Resolución y se ajustarán calculando la variación del IPC.

Artículo 5° Vigencia

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cecilia Álvarez-Correa Glen,

Ministra de Transporte.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa gubernamental que hoy se pone a consideración del Honorable Congreso de la República tiene como propósito establecer el sistema y el método para definir las tarifas de las tasas que el Ministerio de Transporte cobra a los particulares, como recuperación de los costos en que incurre para la prestación de los servicios inherentes a su naturaleza.

Se fundamenta esta iniciativa en lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, que prevé que solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales son los que pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales en tiempo de paz, y que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Así mismo, permite la Carta Magna que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobran a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que prestan o la participación en los beneficios que les proporcionan, siempre y cuando el...

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