Proyecto de Ley 169 de 2013 Cámara - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739894

Proyecto de Ley 169 de 2013 Cámara

por medio de la cual se establece el Código de Ética y Régimen Disciplinario de las Profesiones que se desarrollan en el marco de las relaciones internacionales y afines y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES INTERNACIONALES Y AFINES

Artículo 1º. Postulados Éticos del Ejercicio Profesional. El ejercicio profesional de las Profesiones Internacionales en todas sus ramas, de sus profesiones afines, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlas; por lo tanto deberán estar ajustadas a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.

Parágrafo. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional de los Profesionales en Profesiones Internacionales y afines y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente capítulo.

Artículo 2º. Los Profesionales en Profesiones Internacionales y afines, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán ¿Los Profesionales¿.

Artículo 3º. De la Matrícula Profesional. La Matrícula Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que se expide para identificar y autorizar al titular de la misma en el ejercicio profesional de las profesiones reconocidas en el artículo 1º de la Ley 556/00 y será expedida por el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines (Conpia). El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines (Conpia) definirá el diseño, información y demás caracter ísticas técnicas que debe reunir la matrícula profesional.

Artículo 4º. Vigencia de la Matrícula Profesional. La matrícula tendrá vigencia indefinida y sólo perderá su validez en los casos de sanciones impuestas al profesional, como consecuencia de decisión del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de orden de autoridad competente.

Artículo 5º. De la obligación de la matrícula profesional. De conformidad con el literal h) del artículo 3º de la Ley 556/00, los profesionales de las profesiones de que trata el artículo 1º de la Ley en referencia, deberán obtener la matrícula profesional expedida por el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, para que puedan ejercer legalmente su profesión.

CAPÍTULO II

De los deberes y obligaciones de los profesionales

Artículo 6º. Deberes Generales de los Profesionales. Son deberes generales de los profesionales los siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, (Conpia);

b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;

c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;

d) Registrar en el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines (Conpia), sus datos personales, guardando los preceptos establecidos en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos y de sus decretos y normas reglamentarias, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

e) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines (Conpia), organismos de control y autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

f) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

g) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión.

Artículo 7º. Prohibiciones Generales a los Profesionales. Son prohibiciones generales a los profesionales:

a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales en Profesiones Internacionales o alguna de sus profesiones afines, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión;

b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas en la presente ley;

c) Solicitar o aceptar dádivas, comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual;

d) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines (Conpia);

e) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

f) El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este;

g) Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión;

h) Proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas contra el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines (Conpia), los miembros de la Junta de Consejeros o sus funcionarios; contra cualquier autoridad relacionada con el ámbito de las profesiones internacionales o contra alguna de sus agremiaciones o sus directivas;

i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Nacional de Profesiones Internaciona les y afines (Conpia) y obstaculizar su ejecución;

j) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal;

k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de las profesiones internacionales, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley;

l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

Artículo 8º. Deberes Especiales de los Profesionales para con la Sociedad. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad:

a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad;

b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica;

c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos relacionados con sus respectivas profesiones y su ejercicio;

d) Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas;

e) Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;

f) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;

g) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;

h) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.

Artículo 9º. Prohibiciones Especiales a los Profesionales Respecto de la Sociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad:

a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación;

b) Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en estudios, conceptos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente;

c) E xpedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados;

d) Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

Artículo 10. Deberes de los profesionales para con la dignidad de su profesión. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de su profesión:

a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance para que en el consenso público se preserve un exacto concepto de estas profesiones, de su dignidad y del alto respeto que merecen;

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;

c) Velar por el buen prestigio de estas...

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