Proyecto de Ley 156 de 2013 Cámara - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740246

Proyecto de Ley 156 de 2013 Cámara

por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la municipalidad de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

El presente proyecto pretende que la Nación se vincule a la celebración del centenario de la municipalidad de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca, autorizando las apropiaciones presupuestales que sean necesarias, a fin de cofinanciar y concurrir en obras y actividades que redunden en el desarrollo y bienestar de todos los habitantes del municipio.

2. De la facultad de los congresistas en la presentación de este tipo de iniciativas legislativas

Constitucionalmente, los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 numeral 3, que hace referencia a la competencia por parte del Congreso de la República para interpretar, reformar y derogar las leyes; a la faculta d que tienen los miembros de las Cámaras Legislativas para presentar proyectos de ley y/o de actos legislativos; la facultad por parte del Gobierno Nacional en la dirección de la economía nacional; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no habrá rentas nacionales de destinación específica, con excepción de las previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Nacional.

Adicionalmente, la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), en su artículo 140 en concordancia con la Constitución Política de Colombia, establece quiénes pueden presentar proyectos de ley, así: numeral 1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas, entre otros.

Razones por las cuales esta iniciativa no invade las órbitas, ni las competencias de las otras Ramas del Poder Público, en especial las correspondientes al Ejecutivo en cabeza del Gobierno Nacional.

3. Fundamentos constitucionales y legales frente a la viabilidad jurídica del proyecto

En materia Constitucional, se sustenta esta iniciativa en los artículos 150, numeral 3, el cual establece que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones como la de aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. En este mismo sentido, el numeral 11, prevé que otra de las funciones del Congreso es la de establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de administración; en concordancia con el artículo 345 ibídem, el cual establece que no se podrá hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos.

De igual forma, el artículo 334 de la Constitución, enfoca esta iniciativa respecto de la función estatal en la dirección general de la economía y su intervención por mandato expreso de la ley, resaltando como uno de los fines el de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El artículo 339 de la Constitución Política, establece que el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional el cual contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, base que sustenta el fin primordial de esta iniciativa en la búsqueda de hacer explícita la necesidad de inversión en un ente territorial específico, análisis que considerará la administración central.

En este mismo orden de ideas, el artículo 341 de la Constitución Política, establece que el Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo.

Razón por la cual, las normas de orden constitucional anteriormente citadas demandan el análisis económico frente a la participación de los entes territoriales y las competencias en la elaboración de la inversión y el gasto público por parte del Gobierno Nacional en las regiones, fin primordial de esta iniciativa.

3.1 Alcance jurisprudencial

La Corte Constitucional, en relación con la iniciativa que nos ocupa, en múltiples y reiteradas oportunidades ha hecho hincapié en dos aspectos relevantes: de una parte, el respeto al principio general de libertad de la iniciativa congresional, y de otra, la distinción entre el Decreto de ordenación del gasto y su incorporación a la ley de presupuesto.

En función de la observancia del principio general de libertad de iniciativa, la Corte Constitucional (Sentencia C-490 de 1994) ha sostenido que las excepciones establecidas a su aplicación en el artículo 154 de la Carta no contemplan ninguna que impida al Congreso por su propia iniciativa dictar leyes que tengan la virtualidad de generar gasto publico; cuestión distinta es que para que el mismo se haga efectivo, deba incorporarse en la ley de presupuesto (Sentencias C-360 de 1996, C-325 de 1997, C-480 de 1999).

Manifiesta la Corte en esta sentencia que de la necesaria observancia del principio de legalidad en la fase de ejecución del presupuesto, no se deduce que el Congreso carezca, salvo las excepciones que expresamente señala la Constitución, de iniciativa propia para proponer y aprobar leyes que impliquen gasto público.

Así mismo, en sentencias posteriores (Sentencias C-343 de 1995, C-1339 de 2001) la Corte Constitucional, señala que las leyes que decretan gasto sirven de título para que posteriormente, y por iniciativa gubernamental, se incluyan en la ley de presupuesto las partidas para atenderlo, pero que tales leyes no pueden conllevar la modificación o adición del presupuesto.

Para tal efecto, ha empleado para fundamentar su argumentación la aplicación de los principios de organización del Estado como República unitaria, descentralizada y con autonomía territorial, y dado alcance a los principios de interacción entre los niveles de la organización estatal de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Como resultado, la Corte Constitucional en Sentencia C-859 de 2001, ha señalado la validez constitucional del...

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