Proyecto de ley 223 de 2013 senado - 22 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031326

Proyecto de ley 223 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 223 DE 2013 SENADO. por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Artículos 1 a 58
Artículo 1° Se entiende por infraestructura de transporte, el conjunto de los bienes tangibles, intangibles y conexos que bajo la vigilancia y control del Estado se organizan de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios y propender por el crecimiento y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 2° Características de la infraestructura del transporte

La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad inteligente, eficiente, multimodal, seguro, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad y con acciones de mitigación.

Artículo 3° Integración de la infraestructura de transporte

La infraestructura para el transporte está integrada, entre otros, por:

  1. La infraestructura de transporte terrestre automotor, con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, terrenos de explotación, facilidades y su señalización.

  2. Los ríos, canales de aguas navegables y los bienes de uso público asociados a estos, la señalización y aquellos puertos públicos fluviales de interés nacional.

  3. Los puertos públicos marítimos y fluviales de propiedad de la nación y sus canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras.

  4. Las líneas férreas privadas o públicas y de propiedad de la nación que incluyen su zona de exclusión o faja de retiro obligatorio, las estaciones férreas, la señalización e infraestructura para el control del tránsito.

  5. La infraestructura logística especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.

  6. La infraestructura aeronáutica destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea y la infraestructura aeroportuaria de conformidad con lo previsto en el artículo 1808 del Código de Comercio, o norma que la modifique o sustituya.

  7. Los faros, boyas y otros elementos de señalización para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tráfico.

  8. Los puentes construidos sobre los accesos viales en zonas de frontera.

  9. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios.

  10. Los Sistemas de Transporte por Cable: Teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público y/o con destinación de transporte de carga o pasajeros.

  11. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas de transporte masivo y sistemas integrados de transporte, el espacio público.

  12. Redes de sistemas inteligentes de transporte.

Artículo 4° Las acciones de planificación, ejecución y mantenimiento de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializa el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del territorio nacional, y el disfrute de los derechos de las personas

En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública en cabeza del Estado, la cual este desarrolla a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares.

Artículo 5° Los contratistas deberán mantener en todo tiempo indemne de cualquier reclamación a las entidades y organismos estatales con quienes hayan contratado actividades relacionadas con la formulación, diseño, construcción, supervisión, mantenimiento y operación de proyectos de transporte

Para tales efectos, deberán otorgar las garantías reales, fiduciarias, bancarias o de seguros que se requieran conforme a las especificaciones del respectivo contrato.

La garantía no podrá ser revocada y deberá tener una vigencia mínima de 5 años adicionales a la finalización y liquidación del respectivo contrato. El Estado no será solidariamente responsable de las obligaciones, indemnizaciones y sanciones que se adquieran o correspondan al respectivo contratista.

Artículo 6° La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible.

Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias técnicas pertinentes para cada caso.

Artículo 7° Las entidades públicas y las personas responsables de la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte, deberán identificar durante la etapa de estructuración las redes de servicios públicos, la infraestructura de transporte de hidrocarburos y la infraestructura de telecomunicaciones existente

Para tales efectos deberán solicitar a las autoridades, entidades o empresas que tengan a su cargo estas actividades o servicios la información sobre los proyectos que se encuentren tanto en proceso de estructuración, como en el de construcción.

En caso de existir superposición de proyectos, la Comisión de Infraestructura decidirá cuál prevalece.

Artículo 8° Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte:

Accesibilidad: Se deberá asegurar el acceso de todas las personas y la carga a la infraestructura y servicios de transporte.

Adaptación y mitigación al cambio climático: Los proyectos de infraestructura de transporte deben considerar la implementación de medidas técnicas para reducir la vulnerabilidad de los sistemas de transporte por razón de los efectos reales o esperados del cambio climático. Asimismo, deben implementar los cambios y reemplazos tecnológicos que reducen el insumo de recursos y las emisiones de gases contaminantes por unidad de producción.

Para estos efectos, la planeación y construcción de infraestructura debe obedecer a estrategias de los entes territoriales o nacionales para hacer frente al cambio climático, con el fin de que dicha infraestructura permita realizar la adaptación a los efectos de este fenómeno o mitigar las emisiones de gases efecto invernadero.

Calidad del servicio: Capacidad de suplir las necesidades de los clientes, usuarios o ciudadanos, en forma eficiente, transparente, puntual, logrando altos grados de satisfacción en sus relaciones con las organizaciones que tengan a su cargo la implantación de proyectos de infraestructura y la provisión de los servicios asociados a esta.

Capacidad: Se buscará el mejoramiento de la capacidad de la infraestructura, de conformidad con las condiciones técnicas de oferta y demanda de cada modo de transporte.

Competitividad: La planeación y desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte del país deberán estar orientados a mejorar la producción, el sostenimiento y la expansión de la industria nacional y el comercio exterior y su participación en los mercados internacionales, así como a propender por la generación de empleo. Se impulsará la consolidación de corredores que soporten carga de comercio exterior y que conecten los principales centros de producción y consumo con los puertos marítimos, aeropuertos y puntos fronterizos con la red vial terrestre, fluvial o aérea.

Conectividad: Los proyectos de infraestructura de transporte deberán garantizar su conectividad con las diferentes redes de transporte existentes a cargo de la nación, los departamentos y los municipios, razón por la cual el tipo de infraestructura a construir variará dependiendo de la probabilidad de afectaciones por causas naturales, los beneficios esperados y los costos de construcción.

Libre competencia: En el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte se promoverá la libre competencia, con el fin de lograr la optimización de la eficiencia del sistema y la organización de modos de transporte, así como la creación de las cadenas logísticas integradas.

Seguridad: La infraestructura de transporte que se construya en el país deberá atender a criterios y estándares de calidad, oportunidad, seguridad y la visión de cero muertes en accidentes, para cualquier modo de transporte.

Esta seguridad involucra las acciones de prevención o minimización de accidentes de tránsito y las encaminadas a proveer la información de las medidas que deben adoptarse para minimizar las consecuencias de un accidente al momento de su ocurrencia.

Artículo 9° Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración

Los proyectos de infraestructura se planificarán y ejecutarán con la finalidad de asegurar la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.

Artículo 10 Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana. En los proyectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR