Proyecto de ley 238 de 2013 senado - 18 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031462

Proyecto de ley 238 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 238 DE 2013 SENADO. por la cual se establece el fuero de paternidad, se amplía el periodo de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia, y se dictan otras disposiciones (Ley José).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. Ampliación del periodo de presunción de despido por motivo de embarazo o lactancia. Modifíquese el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

  1. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los seis (6) meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

Artículo 2° Protección integral del que está por nacer. El Código Sustantivo del Trabajo tendrá un nuevo artículo 240A, el cual quedará así:

Artículo 240A. Fuero de Paternidad. El fuero de paternidad es una institución que busca garantizar el desarrollo armónico e integral de los niños, desde que son concebidos y hasta los primeros meses de vida. Para tal efecto, se establecen las siguientes medidas:

  1. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo formal.

    La notificación podrá hacerse verbalmente o par escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.

  2. La medida de prohibición de despido cobijará al padre trabajador durante el embarazo de su cónyuge o compañera permanente y dentro de los seis (6) meses posteriores al parto.

  3. Para poder despedir a un trabajador cobijado con el fuero de paternidad, el empleador requerirá la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. Esta autorización sólo podrá concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír al trabajador y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

  4. Los trabajadores de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidos sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

Artículo 3° Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Félix José Valera Ibáñez,

Autor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. ANTECEDENTES

La Constitución Política de 1991 establece un buen número de disposiciones tendientes o proteger la familia como núcleo básico de la sociedad. Así mismo, consagra un cúmulo de prerrogativas a favor de la mujer en estado de gravidez y de los niños, incluidos los que están por nacer. No por nada ambos son considerados como sujetos de especial protección a lo largo de los postulados de nuestra Carta Magna. Artículos como el 13, 43, 44, 50 y 53, son la prueba fehaciente de dicha afirmación.

Por su parte, la legislación en materia laboral ha desarrollado ampliamente lo concerniente a las garantías laborales de la mujer, haciendo especial énfasis en las que corresponden a aquellas que se encuentran en periodo de gestación. El desarrollo normativo y jurisprudencial de instituciones como el fuero de maternidad, el descanso remunerado en la época del parto y los permisos para la lactancia, son muestra de la dinámica que se le ha imprimido a este tema desde el Congreso de la República y las Altas Cortes, en especial la Corte Constitucional.

En lo que atañe a los niños como sujetos de especial protección constitucional, puede afirmarse que este tema también ha recibido gran atención por parte de las diferentes autoridades involucradas en el desarrollo y cumplimiento de ese postulado. No obstante, consideramos que en tratándose de los niños que están por nacer podemos hacer aún más cosas para reforzar ese halo de protección que de ellos se predica. Es así como la institución del Fuero de Paternidad se presenta como un conjunto de medidas que propenden por el robustecimiento de las garantías consagradas a favor del nasciturus y de los recién nacidos.

En el derecho comparado latinoamericano también podemos encontrar antecedentes de la institución del Fuero de Paternidad o Fuero Paternal. En Chile y Venezuela, por citar un par de ejemplos, se han presentado a consideración de los órganos legislativos iniciativas encaminadas a reforzar la protección de los niños, mediante la adopción de distintas medidas, entre las cuales se incluye la inamovilidad laboral de los padres, cobijando por igual a mujeres y hombres.

Ley de inamovilidad laboral en Venezuela[1] [1]

En fecha 20 de septiembre de 2007, fue publicada en la G. O N° 38.773 la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (¿LPFMP¿), la cual tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES:

DEFINICIÓN DE FAMILIA

Según la LPFMP se entiende como familia la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, que se encuentra constituida por personas relacionadas por vínculos jurídicos o de hecho, cuya existencia se funda en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida en las actividades de la vida familiar. Es así, como el padre, la madre, los hijos u otros integrantes de la familia se regirán por los principios regulados en la LPFMP.

Adicionalmente, el Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna de los integrantes que las conforman, con independencia del origen o tipo de relaciones familiares.

INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE. (Artículo 8° LPMPF)

El padre gozará de inamovilidad laboral durante un (1) año contado después del nacimiento de su hijo, por lo que no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado por el patrono, sin justa causa, que deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

A los fines que sea demostrada la condición de padre en los procedimientos que en materia de inamovilidad se encuentran regulados en la legislación laboral, sólo podrá acreditarse tal condición mediante el Acta de Inscripción del niño en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.

También será aplicable la inamovilidad laboral, a los padres a partir de la sentencia de adopción, cuando el niño tenga menos de tres (3) años de edad.

Cuando el padre sea un funcionario público, cualquier controversia derivada de la inamovilidad laboral regulada en la LPFMP, será conocida por los tribunales competentes (Tribunales Contencioso Administrativos).

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

Sala Constitucional TS.J, 10 de junio de 2010

`¿ Por tanto, esta Sala Constitucional juzga que la interpretación del artículo 8° de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, que hizo la Sala Político-Administrativa, se aparta del sentido y alcance de las normas constitucionales que protegen integralmente a la familia, a la paternidad y maternidad, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce por igual, en el artículo 76.

En este sentido, la Sala juzga, ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, que esta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Sala determina que, para la demostración ante el patrono de la paternidad, cuando no sean aplicables las presunciones de ley, bastará con el reconocimiento voluntario que se haga conforme con lo que preceptúa el artículo 223 del Código Civil¿¿.

El proyecto del Fuero Paternal en Chile[2] [2]

En la...

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