Proyecto de ley 228 de 2013 senado - 4 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037478

Proyecto de ley 228 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 228 DE 2013 SENADO. proyecto de ley por la cual se amplía la obligatoriedad de la rendición anual de cuentas a todas las ramas y órganos públicos del Estado colombiano.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La rendición anual de cuentas será obligatoria para todas las ramas del poder público, las entidades de control, los órganos autónomos e independientes del Estado y los servidores públicos de elección popular.
Artículo 2° La rendición anual de cuentas se realizará mediante audiencias públicas que deberán difundirse a través de los medios de comunicación tradicionales y virtuales.
Artículo 3° Las audiencias públicas de rendición anual de cuentas serán presididas por el máximo funcionario directivo de cada una de las entidades pertenecientes a los órganos del Estado colombiano.

Parágrafo 1°. En el caso de la Rama Judicial las audiencias públicas de rendición anual de cuentas serán presididas por el máximo directivo de cada una de las altas cortes.

Parágrafo 2°. Para la Rama Legislativa habrá dos tipos de audiencias: la general que corresponderá a los presidentes de Senado y Cámara y que se efectuará el último jueves del mes de noviembre de cada año y las individuales de cada congresista, que se realizarán anualmente en cualquier día del mes de octubre de cada año.

Parágrafo 3°. Las audiencias aquí establecidas para los demás servidores públicos de elección popular deberán llevarse a cabo individualmente en el transcurso de los dos últimos meses de cada año.

Artículo 4° Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley el Gobierno nacional expedirá la reglamentación correspondiente.
Artículo 5° La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Bogotá, 2 de abril de 2013

Presentado por

Jorge Hernando Pedraza,

Senador.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Definición

De manera práctica puede decirse que la rendición de cuentas es un deber inherente al ejercicio de responsabilidades en los órganos públicos, materializado en la presentación a la comunidad de la información y explicación sobre el cumplimiento de las mismas.

Pero, en términos políticos y de la estructura del Estado, ¿la rendición de cuentas es el conjunto de estructuras (conjunto de normas jurídicas y de instituciones responsables de informar, explicar y enfrentar premios o sanciones por sus actos), prácticas (acciones concretas adelantadas por las instituciones, los servidores públicos, la sociedad civil y la ciudadanía en general) y resultados (productos y consecuencias generados a partir de las prácticas) mediante los cuales, las organizaciones estatales y los servidores públicos informan, explican y enfrentan premios o sanciones por sus actos a otras instituciones públicas (Schedler 2004; Grant y Keohane 2005)¿.

Asimismo, Schedler (2004) plantea que ¿(¿) la rendición de cuentas es la antítesis del poder monolítico. Establece una relación de diálogo entre los actores que exigen y los que rinden cuentas. Los hace hablar a ambos, involucrándolos en un debate público¿ (2004:14).

Como objetivos básicos de la rendición de cuentas pueden mencionarse los siguientes:

¿ Fortalecer el sentido de lo público;

¿ Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado;

¿ Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública;

¿ Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que respondan a las necesidades y demandas de la comunidad.

Sin lugar a dudas puede afirmarse que en un sistema político la rendición de cuentas es un elemento fundamental y definitivo para consolidar la democracia.

Marco jurídico

La Constitución Política de Colombia consagra la posibilidad, por parte de los ciudadanos, de participar efectivamente en el control de la gestión pública y señala las rutas para participar en la planeación, seguimiento y vigilancia de los resultados de la gestión estatal. Por eso incorporó principios para hacer realidad la rendición de cuentas. De ahí que en sus artículos 1°, 2°, 3° y 40 establezca los principios de democracia participativa, soberanía popular, y el derecho fundamental a conformar, ejercer y controlar el poder público. Igualmente, crea una serie de instrumentos para garantizar el ejercicio de esos derechos, relacionados con la rendición social de cuentas, tales como la tutela (artículo 86), la acción de cumplimiento (artículo 87) y la acción popular (artículo 88).

De la misma manera la Constitución, en el artículo 23, instituye el derecho de toda persona a ¿presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución¿; el artículo 74 funda el derecho a ¿acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley¿ y el artículo 209 señala la publicidad de los actos públicos como principio de la función administrativa.

Específicamente, el deber de suministrar y publicar información del Estado lo ordena la Constitución en los artículos correspondientes a cada rama del poder público que aparecen en los Títulos V al XI, lo cual avala la información para la rendición de cuentas.

En la Carta Magna, el principio de participación ciudadana está explícito desde su preámbulo: ¿El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR