Proyecto de ley 214 de 2013 senado - 21 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038234

Proyecto de ley 214 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 214 DE 2013 SENADO. por la cual se dictan normas para restringir la circulación de vehículos en las zonas de playas en el territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto reglamentar la circulación de vehículos en las playas Marítimas en el territorio Colombiano y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación.Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a las Playas Marítimas existentes en el territorio Colombiano.

Artículo 3° Definiciones:

a) Playas marítimas. Para todos los efectos de la presente ley considérese como Playa Marítima, a las zonas de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto 2324 de 1988.

b) Zonas de embarque. Son aquellas áreas de las Playas Marítimas destinadas por las autoridades locales al estacionamiento, embarque y desembarque de embarcaciones profesionales o de recreo.

c) Banderas de señalización y habilitación para el baño en el mar. Son las señales que informan a los bañistas sobre las condiciones de seguridad para el ingreso al mar. Con el fin de procurar la visibilidad adecuada de estas señales, el tamaño mínimo de las banderas de señalización tendrá que ser mínimo de 1 x 1.70 metros.

Artículo 4° De la naturaleza de las playas marítimas

Son consideradas Bienes de uso públicolas playas marítimas, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 2324 de 1988 y el artículo 63 de la Constitución Nacional.

Artículo 5° Prohibición de circulación de vehículos en las playas marítimas. Con el fin de proteger la integridad y seguridad de las personas en las playas marítimas, se prohíbe la circulación o tránsito de vehículos de cualquier tipo, de dos, tres y cuatro ruedas, a gasolina, de tracción mecánica o animal, por estas áreas del territorio nacional.

Parágrafo.Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la presente disposición los vehículos...

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