Proyecto de ley 265 de 2013 senado - 6 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049502

Proyecto de ley 265 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 265 DE 2013 SENADO. por la cual se expiden normas sobre seguridad ciudadana y la expedición de los planes estratégicos de seguridad ciudadana.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1° Objeto de la ley

La ley tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes estratégicos de seguridad ciudadana que deberán adoptar anualmente los departamentos, municipios y distritos, en aplicación de la presente ley como instrumento básico para la generación de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará a las entidades territoriales de los departamentos, municipios y los distritos.

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3° Definición

El plan estratégico de seguridad ciudadana que se deberá adoptar en aplicación de la presente ley, es el instrumento básico para desarrollar la seguridad ciudadana en su respectivo ámbito territorial y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas para orientar, coordinar y proveer el bien público de la seguridad ciudadana como elemento esencial para la protección de los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos.

CAPÍTULO III Artículo 4

Contenido

Artículo 4° Contenido del plan estratégico de seguridad. El plan estratégico de seguridad ciudadana deberá contener mínimo los siguientes elementos:
  1. Un mapa de los delitos acontecidos durante el año inmediatamente anterior y sus actores, debidamente consolidado, en el respectivo ámbito territorial, elaborado por una entidad especializada en el tema. Este mapa de los delitos y sus actores derivará de la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de los sucesos delictuales, sus circunstancias, características generales y caracterización de sus actores. Dicho mapa de los delitos y sus actores deberá realizarse tanto en general para el ente territorial, como también debidamente focalizado en las diferentes divisiones territoriales, tales como municipios para el caso del mapa de los delitos y sus actores de los departamentos, o en sus respectivas comunas y corregimientos para el caso del mapa de los delitos y sus actores de los municipios y distritos.

  2. Un análisis profundo y sustentado de dicho mapa de los delitos y sus actores, donde se determine los delitos de mayor incidencia tanto en su ámbito territorial como en cada una de sus unidades territoriales y su variación con respecto al año inmediatamente anterior, donde se explique las razones de dicha variación.

  3. Explicación criminológica del comportamiento delictivo en su ámbito territorial y el desarrollo y desenvolvimiento de la estrategia de prevención y represión de los delitos y sus actores.

  4. Determinación de las instancias de coordinación, articulación y cooperación con los principales productores de seguridad ciudadana en su ámbito territorial, tales como los organismos de seguridad, organismos de justicia, instituciones penitenciarias, productores de seguridad privada, su reglamento de funcionamiento y las condiciones de articulación y cooperación, para generar objetivos, metas, planes y programas de seguridad ciudadana.

  5. Creación de los planes de acción, programas y proyectos de seguridad, teniendo en cuenta los delitos de más alta incidencia y la conformación de las estructuras criminales, para su prevención, desmantelamiento y represión.

  6. La creación, ejecución y desarrollo de una estrategia para la prevención ciudadana del delito, donde masivamente se eduque a los ciudadanos sobre los elementos mínimos que debe tener en cuenta como autogeneradores de seguridad, su capacidad de organizarse en redes de seguridad y la posibilidad de generar información que facilite la represión del delito y sus actores.

  7. La creación, desarrollo, ejecución y financiación de un programa de innovación tecnológica para la prevención y represión del delito y sus actores, tales como cámaras de seguridad, redes ciudadanas de comunicación, alarmas comunitarias, equipos de detección de armas y explosivos, equipos de monitoreo institucional. Para el desarrollo de este programa se deberá convocar a instancias privadas tales como centros comerciales, instituciones educativas, instituciones públicas, compañías de seguridad privada, a fin de generar un inventario de instrumentos tecnológicos aplicables a la seguridad ciudadana y generar su coordinación, puesta en red e integración a los planes de acción de seguridad ciudadana.

  8. Estrategia de promoción de la creación de comités de seguridad ciudadana en las diferentes unidades territoriales, tales como comunas, corregimientos y veredas que en coordinación con las autoridades de policía, justicia y gobierno, autogeneren seguridad ciudadana.

  9. El plan estratégico deberá tener un capítulo de financiación, donde se considere y provea el presupuesto necesario para la financiación del plan de acción en concordancia con el presupuesto anual del departamento, municipio y distrito, el cual deberá concertarse con todos los productores de seguridad que puedan de una u otra forma contribuir a su financiación.

  10. El plan estratégico igualmente generará los lineamientos de los proyectos de seguridad que se presentarán al Gobierno Nacional para su financiación, en especial la generación de mecanismos de prevención ciudadana, incorporación de elementos tecnológicos para la seguridad y la...

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