Proyecto de ley 251 de 2013 senado - 8 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051198

Proyecto de ley 251 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 251 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se declara una Política de Campesinidad agrorrural en Colombia y se reconoce la actividad del campesino.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto.El presente proyecto busca garantizar el acceso a los beneficios sociales, educativos, y de capacitación para la productividad de los campesinos colombianos, buscando la sostenibilidad del campo mediante el bienestar de sus pobladores.
Artículo 2° Definición de campesino. Un campesino es un hombre o una mujer, que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos y otros productos agrícolas

Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo de la mano de obra familiar y otras formas artesanales de organización del trabajo.

Artículo 3° Censo, diagnóstico y certificación. El Gobierno Nacional contará con un Censo, Diagnóstico y Certificación de los campesinos colombianos, zonas agropecuarias entre otras

Se creará el certificado campesino como medio de acreditación. Estas medidas permitirán el establecimiento de una línea base que determine las condiciones sociales, educativas, productivas y de bienestar general, y dará garantía de acceso a los beneficios que brinda la presente ley.

El Censo se deberá actualizar en un periodo máximo de 5 años y los respectivos informes, deberán ser presentados al Congreso de la República en su respectiva comisión agraria.

Parágrafo 1°. Las condiciones de Certificación serán reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, máximo 6 meses después de promulgada la presente ley.

Artículo 4° Especiales derechos de los campesinos. Los campesinos tienen los mismos derechos que todos los hombres y mujeres reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado garantizará especialmente:
  1. El derecho a no sufrir discriminaciones en función de su situación económica, social y cultural.

  2. Los campesinos tienen derecho a participar en el diseño de políticas, toma de decisiones, ejecución y seguimiento de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus tierras y territorios.

  3. Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a la alimentación saludable y culturalmente adecuada producida con métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.

  4. Los campesinos tienen derecho a vivir con dignidad, que incluye el derecho de unos ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.

  5. Los campesinos tienen derecho a una alimentación adecuada, sana y nutritiva, y alimentos a precios asequibles, y para mantener sus culturas alimentarias tradicionales.

  6. Los campesinos tienen derecho al agua potable, el saneamiento, medios de transporte, y al acceso a servicios públicos domiciliarios de calidad.

  7. Los campesinos tienen derecho a vivir una vida sana, y no se verán afectadas por la contaminación de agroquímicos, como plaguicidas y fertilizantes químicos.

  8. Las campesinas tienen derecho a ser protegidas de la violencia doméstica, física, sexual, verbal y psicológica.

  9. Los campesinos tienen derecho a determinar las variedades de las semillas que quieren plantar, y el derecho a rechazar las variedades de plantas que se consideren peligrosas económica, ecológica y culturalmente.

  10. Los campesinos tienen derecho a obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad, de manera que respeten sus valores sociales, culturales y éticos.

  11. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada con su actividad, incluyendo economía, mercado, políticas, precios y la tecnología.

  12. Los campesinos tienen derecho al reconocimiento y protección de la cultura y los valores de la agricultura local.

  13. Los campesinos tienen derecho a rechazar todas las formas de explotación en su tierra que pueda causar daños ambientales.

Artículo 5° Actualización UAF

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 de la Ley 160/94:

Parágrafo. Las Unidades Agrícolas Familiares se actualizarán máximo cada 5 años, de acuerdo a las condiciones de los pobladores y necesidades de los campesinos; conforme a la información suministrada por el artículo 2° de la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Acciones afirmativas en el sector educativo y de investigación

Artículo 6° Educación en campesinidad. Las instituciones educativas públicas y privadas, ubicadas en zonas mayoritariamente campesinas incluirán dentro de su currículum la formación en la cultura campesina y la importancia del sector agropecuario para la nación.

Las instituciones educativas de educación básica y media, tanto del sector público como del sector privado, deberán adecuar sus currículos, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, para contemplar cátedras, cursos o los contenidos transversales descritos en el presente artículo.

Artículo 7° Capacitación campesina. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), diseñará programas de capacitación, técnicos y tecnológicos especiales agrorrurales, que incluyan biodegradación, separación y manejo de productos agrícolas, en concordancia con los planes de competitividad de cada territorio.
Artículo 8° Línea especial de crédito para estudios superiores de campesinos. El Icetex contará con una línea especial de crédito condonable hasta en 100% para campesinos censados que accedan a educación superior en Ciencias Agropecuarias.

El Gobierno reglamentará las condiciones y características que debe cumplir la institución educativa, los requisitos que debe acreditar el aspirante, las causales de pérdida del crédito, y las formas de retorno del valor de lo prestado.

Artículo 9° Financiación de investigaciones sobre campesinidad

Colciencias, y de las demás entidades encargadas de la promoción y desarrollo de la investigación científica y de la investigación formativa en Colombia, crearán un rubro específico para la financiación de investigaciones sobre campesinidad en Colombia, especialmente tendientes al fortalecimiento de los actores dentro del sector agrícola de la economía colombiana.

Los estudios podrán hacerse desde las distintas áreas del conocimiento y deberán estar avalados por institutos de investigación, grupos de investigación acreditados ante Colciencias o por universidades oficialmente reconocidas.

Artículo 10 Servicio Social Agrario. Créase el Servicio Social Agrario, como una opción para jóvenes campesinos; que deseen permanecer en sus territorios y contribuir a la sostenibilidad del campo

Este servicio sustituirá el servicio militar obligatorio conforme a la regulación que expida el Gobierno Nacional en esta materia.

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