Proyecto de ley 233 de 2013 senado - 11 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052342

Proyecto de ley 233 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 233 DE 2013 SENADO. por la cual se crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

La presente ley crea el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud como un medio para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en su componente de acceso universal a los bienes y servicios de salud que se requieren con necesidad, de carácter promocional, preventivo, curativo y de rehabilitación, en el marco de un modelo de atención integral, intersectorial y oportuna de los daños, enfermedades endémicas, epidémicas, raras, huérfanas, ultrahuérfanas, laborales, accidentes laborales y de tránsito, y otros problemas de salud..

Para tal efecto, se establecen los componentes básicos de organización del sistema, financiamiento, administración de los recursos públicos, prestación de los servicios de atención integral en salud, modelo de atención, sistema integrado de información en salud, inspección, vigilancia y control, participación social y criterios para la definición de las políticas públicas prioritarias de ciencia, tecnología e innovación en salud, medicamentos y tecnologías en salud, de formación y de talento humano en salud.

Artículo 2° Principios.Son principios del Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud los siguientes:
  1. Universalidad. Es la garantía de la cobertura, la atención integral y la protección financiera en salud a toda la población habitante del país durante todas las etapas de su vida, por su condición de ciudadano, ciudadana, habitante o residente reconocido por el Estado colombiano.

  2. Obligatoriedad. Los aportes a la seguridad social en salud y riesgos laborales son obligatorios para todos los trabajadores y empleadores con relación salarial formal, a excepción de lo establecido en la presente ley y conexas.

  3. Parafiscalidad. Los recursos aportados por los trabajadores y empleadores para la seguridad social en salud, riesgos laborares y accidentes de tránsito son de carácter parafiscal y por lo tanto tienen naturaleza pública y destinación específica. No podrán ser utilizados para fines diferentes a su destinación.

  4. Solidaridad. Es la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades para garantizar el acceso universal y equitativo a los establecimientos, bienes y servicios de salud que se requieren según las necesidades en salud.

    e) Equidad. Es la combinación del esfuerzo individual y colectivo según la capacidad, con la respuesta social e institucional según la necesidad, para la superación de las desigualdades injustas y evitables en salud.

  5. Disponibilidad. Es la oferta suficiente y adecuada de establecimientos, programas y personal calificado de salud, entre otros recursos, según las necesidades individuales y colectivas de las poblaciones.

  6. Accesibilidad. Es la garantía por parte del Estado del acceso real y efectivo a los bienes, servicios y condiciones necesarios para garantizar el derecho a la atención integral en salud, sin barreras físicas, geográficas, culturales, administrativas, de información, económicas o financieras.

  7. Aceptabilidad. Es la adecuación de los establecimientos, bienes y servicios de salud que se requieren con necesidad a las especificidades derivadas de las culturas, la edad, el género, la opción sexual o la condición de discapacidad de las personas, desde un enfoque intercultural y de reconocimiento de las diferencias.

    i) Calidad. Es el conjunto de características de los bienes, servicios y condiciones que contribuyen a la vida sana y a la atención integral suficiente, oportuna, segura y pertinente de las enfermedades, valoradas como las mejores en cada momento y contexto, según el conocimiento socialmente disponible.

  8. Gratuidad. Es el acceso a los bienes y servicios de salud sin que medie la demostración de la capacidad de pago, ni barrera económica alguna, ni el pago directo en el momento de requerir el servicio por parte de las personas o las familias.

  9. Integralidad. Aplicada a la atención en salud, es la articulación entre los establecimientos, bienes y servicios, individuales y colectivos, que se requieren para promover el buen vivir y el mantenimiento de la salud, prevenir y curar las enfermedades de cualquier origen, rehabilitar a las personas en situación de discapacidad y realizar el cuidado paliativo que se requiera, afectando los determinantes sociales de la salud para alcanzar el máximo nivel de bienestar de la población.

  10. Continuidad. Se refiere a la adecuada articulación de bienes y servicios de salud que exige el ciclo de atención integral de las personas y comunidades para recuperar la salud, según el conocimiento disponible.

  11. Vínculo. Es la relación entre el personal de los servicios de salud y las personas, familias y comunidades en los diferentes ámbitos de prestación de servicios, de manera individual y colectiva, a lo largo del ciclo vital y en el largo plazo, con el fin de lograr un amplio conocimiento de las necesidades y construir confianza mutua para el cuidado permanente en todas las etapas de la vida.

  12. Eficacia. Es el logro de los mejores resultados en salud en la población por parte del sistema de servicios de salud en su conjunto y de los establecimientos y profesionales de la salud con cada paciente, con el conocimiento disponible.

  13. Eficiencia. Es el mejor uso de los recursos disponibles para obtener la mejor calidad y la mayor eficacia en salud con el conocimiento disponible, tanto en el ámbito individual como poblacional.

  14. Sostenibilidad. Es la permanencia en el tiempo de la mayor eficacia del sistema a partir de la adecuada disposición de los recursos necesarios por parte del Estado, con el reconocimiento social y la legitimidad política requeridos para obtener el esfuerzo de la sociedad en su conjunto.

  15. Intersectorialidad. Es la articulación deliberada y sistemática entre los sectores del Estado para la afectación de los determinantes sociales de la salud y para la búsqueda de las mejores condiciones posibles de vida en diferentes grupos, comunidades y poblaciones.

  16. Participación vinculante. Es la intervención real y efectiva de las personas y las comunidades en las decisiones, en la gestión, en la vigilancia y el control de los establecimientos de salud y de las instancias de formulación, implantación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la salud de la población.

  17. Libertad de escogencia. Es la posibilidad otorgada al ciudadano o ciudadana de optar por un profesional, un establecimiento, bien o servicio de salud que se requiera con necesidad, de la manera más informada posible sobre las alternativas disponibles y cuando sus condiciones físicas y mentales así lo permitan.

  18. Interculturalidad. Es el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en salud, para buscar el diálogo de saberes e integrar las prácticas, conocimientos, usos y costumbres ancestrales, tradicionales, alternativos y científico-técnicos, con el fin de responder a las necesidades diferenciales de las personas y las comunidades.

  19. Enfoque diferencial. Es el conjunto de acciones de discriminación positiva que permite reconocer las diferencias y superar las exclusiones o desigualdades injustas en materia de necesidades y respuestas sociales e institucionales en salud, según género, etnia, generación y situación de discapacidad.

  20. Transparencia. Es la probidad, visibilidad y claridad de las actuaciones y en el manejo de los recursos públicos por parte de los actores que participan en la garantía del derecho a la atención integral en salud.

  21. Pro homine. Es la prevalencia que se le da al bienestar y a la dignidad de los seres humanos por sobre cualquier otra consideración en la interpretación de las normas que desarrollen o afecten el derecho fundamental a los bienes y servicios de salud que se requieren con necesidad.

Artículo 3° Definiciones. El Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud se organiza a partir de los siguientes conceptos:

a) Salud. Es la capacidad y la potencialidad física y mental de las personas para desarrollar sus proyectos de vida, en las condiciones materiales y sociales más favorables. Los bienes y servicios de atención integral aportan a la salud de las personas, en la medida en que contribuyen a preservar, recuperar o mejorar esa capacidad, propiciando el ejercicio de su autonomía y el logro del mejor nivel de salud y calidad de vida posible. La salud es un derecho humano fundamental autónomo, con una dimensión de servicio público esencial, y su garantía es deber del Estado y responsabilidad social.

  1. Salud pública. Es el conjunto de conocimientos, decisiones y acciones individuales y colectivas, expresadas en políticas públicas, tendientes a favorecer la salud de la población y a asumir el deber estatal y la responsabilidad pública por la salud. La salud pública orienta el sistema de salud y propicia la articulación de la acción estatal y social por la salud y la calidad de vida de la población.

    c) Seguridad social. Es un derecho humano fundamental e irrenunciable de toda persona y una forma de relación entre el Estado, la organización económica y los ciudadanos, que engloba los mecanismos de protección social y que permite la confluencia de esfuerzos económicos de las personas para lograr la solidaridad entre ricos y pobres, entre generaciones, entre géneros, entre empleados y desempleados, y entre sanos y enfermos.

  2. Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud. Es el conjunto de medios institucionales, financieros y administrativos disponibles en la sociedad colombiana para garantizar el derecho a la salud de toda la población, en especial, el derecho de acceso a los servicios de salud que se...

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