Proyecto de ley 53 de 2013 senado - 14 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465817694

Proyecto de ley 53 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 53 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se fortalece la educación media pública, se crea un grado optativo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El objeto de la presente ley es crear el grado doce (12) optativo en la educación media en las instituciones educativas oficiales, con el fin de fortalecer la educación media y facilitar el acceso a la educación superior.
Artículo 2° Modifíquese el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 11 Niveles de la educación formal

La educación formal a que se refiere la presente ley, se organizará en tres (3) niveles:

  1. El preescolar, que comprenderá mínimo un grado obligatorio;

  2. La educación básica, con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y

  3. La educación media, con una duración de tres (3) grados.

El último de los grados de la educación media será optativo para el bachiller, en concordancia con lo normado en los artículos 27, 28, 32a y 35 de la presente ley y deberá existir en las instituciones educativas oficiales. Las instituciones educativas privadas no tendrán la obligación de conformar el grado 12 optativo.

La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 27 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
Artículo 27 Duración y finalidad

La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende tres grados, el décimo (10), el undécimo (11) y el grado doce optativo (12). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Parágrafo. Para cursar el grado doce optativo el aspirante deberá acreditar título de bachiller de máximo 3 años de antigüedad.

Artículo 4° Modifíquese el artículo 28 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 28 Carácter de la educación media

La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. Al término del grado undécimo se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. El grado doce será de carácter optativo para el bachiller.

Artículo 5° Créase el artículo 32a en la Ley 115, en los siguientes términos:
Artículo 32

a. Para efectos del grado doce optativo el estudiante tendrá derecho a elegir el área del conocimiento en la que querrá especializarse. Cada entidad territorial implementará las medidas pertinentes para garantizar esa oferta diversa y electiva dentro de su territorio.

Artículo 6° Modifíquese el artículo 35 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 35 Articulación con la educación superior

Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:

  1. Instituciones técnicas profesionales;

  2. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y

  3. Universidades.

Los estudios realizados en el grado doce optativo serán homologables con los programas de educación superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, y según la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7° Las instituciones de educación media podrán incrementar el número de horas de estudio semanal para los grados 10, 11 y 12 optativo, siendo las horas adicionales dedicadas a las especialidades escogidas por los estudiantes

El Ministerio de Educación Nacional ajustará la razón de docentes por grupo en concordancia con este incremento.

Artículo 8° Las instituciones de educación media revisarán sus currículos con el fin de establecer las rutas académicas, pedagógicas y didácticas necesarias para garantizar la coherencia entre los desarrollos de los grados 10, 11 y el 12 optativo, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional

Para esto establecerán mecanismos de cooperación y colaboración con las instituciones de educación superior disponibles.

Artículo 9° El Ministerio de Educación Nacional expedirá la reglamentación pertinente para lo decretado en los artículos 6°, 7° y 8° en un término no mayor a tres (3) meses desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 6° Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundamento programático

¿Para MIRA el Estado debe responsabilizarse por la formación de ciudadanos en valores y con habilidades, destrezas y conocimientos suficientes para escoger y realizar su proyecto de vida. La educación es la primera solución para alcanzar la convivencia y el desarrollo en el campo ético, político, social y económico en Colombia.

El Movimiento trabaja continuamente incidiendo en la formulación e implementación de políticas públicas educativas que posibiliten el proceso integral del estudiante, con resultados medibles y acordes con la escala universal educativa, que estén enmarcadas en la importancia de lo ético, lo social y cognitivo, donde prevalezca el ser humano como ser integral.

MIRA hace un llamado por una educación integral, cuyo centro sea formar a ciudadanos y ciudadanas activas, respetuosos de la ley, responsables socialmente, solidarios e íntegros, a través de un sistema de modernización constante en infraestructura, solidez financiera, formación y desarrollo de ciencia y tecnología, donde se defienda la equidad de género, cultural y étnica en contra de todo tipo de marginación por situaciones económicas o de discapacidad.

MIRA, en busca de la integralidad, no solo se preocupa por el estudiante, sino que abre espacios para todos los protagonistas de la educación y es por esto que reconoce la importancia del sector docente y busca su organización en Colombia, ya que reconoce que son ellos los conocedores de sus propias necesidades. MIRA incentiva la deliberación sobre temas como cobertura, competitividad y calidad en educación básica, media y superior, rural y urbana, haciendo uso de mesas de trabajo, foros, congresos pedagógicos y demás. MIRA difunde estratégicamente el Miraísmo a padres de familia y estudiantes con una nueva mirada de los problemas y soluciones del sector educativo¿.

El grado 12

El grado 12 es un estudio optativo, electivo, especializado, gratuito y homologable que tiene como objetivo promover la participación y formación de los estudiantes que han finalizado el grado 11, reconociendo la necesidad de una formación continua que fomente oportunidades reales, efectivas y pertinentes para el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR