Proyecto de ley 35 de 2013 senado - 2 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820738

Proyecto de ley 35 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 35 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 52. Competencia de la autoridad de licencias ambientales. La Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos:

  1. Ejecución de todo proyecto, obras o actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, incluidos los que desarrollen cualquier técnica de prospección o exploración sísmica o geofísica, que implique la aplicación de cualquier tecnología que genere perturbación del ambiente natural.

  2. Ejecución de proyectos de gran minería.

  3. Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 kW de capacidad instalada, así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.

  4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.

  5. Construcción de aeropuertos internacionales.

  6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.

  7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.

  8. Producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales.

  9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  10. Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente ley.

  11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

  12. Introducción al país de parentales para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje.

  13. Generación de energía nuclear.

Parágrafo 1°. La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos de otorgar concesiones portuarias. No obstante, la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.

Parágrafo 2°. La ANLA o quien haga sus veces podrá otorgar una licencia ambiental global para la explotación de campos petroleros y de gas, sin perjuicio de la potestad de la autoridad ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso, dentro del campo de producción autorizado.

Parágrafo 3°. La autoridad ambiental podrá otorgar una licencia ambiental global para la etapa de explotación minera, sin perjuicio de la potestad de esta para adicionar o establecer condiciones ambientales específicas requeridas en cada caso dentro del área o acto del título minero.¿

Artículo 2º La presente ley se aplicará de forma sistemática y concordante con las disposiciones legales o normativas vigentes en el momento de su expedición.
Artículo 3º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto garantizar la aplicación completa de los mandatos y principios generales ambientales que fueron establecidos en la Constitución Política y la Ley 99 de 1993, para el caso de las actividades de prospección sísmica o geofísica, las cuales técnicamente forman parte del proceso de exploración de hidrocarburos.

Para el efecto, el proyecto propone modificar el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, con el fin de que allí quede establecida de forma específica la necesidad de obtener licencia ambiental para estas actividades.

II. CONTEXTO NORMATIVO

Alrededor de la gestión ambiental, el país ha desarrollado un marco normativo con el cual el presente proyecto de ley presenta armonía y se constituye en el complemento que permite dotarlo de la claridad que se requiere en desarrollo de los altos intereses de la nación y sus comunidades:

  1. Marco constitucional

    El artículo 8° de nuestra Constitución Política señala la obligación, tanto del Estado como de las personas, de proteger la riqueza natural del país cuando afirma:

    ¿Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿.

    Así mismo, el artículo 80 de la Constitución estableció que le corresponde al Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la garantía de su desarrollo sostenible, permanencia, recuperación o su eventual reemplazo. Todo lo anterior, ubicado en un marco de prevención y control de los factores que pudieran producir su deterioro:

    ¿Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

    Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

    Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas¿.

    En el mismo sentido, el artículo 95 numeral 8 determinó las responsabilidades que como colombianos debemos cumplir respecto a la protección de los recursos naturales cuando señala:

    ¿Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

    Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

    Son deberes de la persona y del ciudadano:¿

    8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano¿.

    Respecto a los recursos naturales del país, el mandato constitucional es claro en señalar la obligación, tanto del Estado como del ciudadano, de intervenir en la protección, planificación del manejo, conservación y desarrollo sosteniblemente de su riqueza, así como en el control de los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir reparación de daños causados, lo que implica sin lugar a dudas que toda aquella actividad que por sí se constituya en factor de riesgo debe ser sujeto, por parte del Estado y ciudadanía, de las acciones que materialicen el espíritu que la Constitución estableció.

  2. Marco legal y reglamentario

    Así mismo, se cuenta con que la promulgación de la Ley 99 de 1993, con la cual fue creado el Ministerio del Medio Ambiente, que desde entonces ha evolucionado hasta convertirse en Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al que le fue encargado la misión de desarrollar la gestión para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se estableció además la organización del Sistema Nacional Ambiental (Sina), estableció los principios generales bajo los cuales debían surtirse las decisiones de política que en materia ambiental se tomen en el país.

    Los principios así establecidos, que se encuentran además alineados por mandato de la misma ley con lo contenido en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo sostenible, son los siguientes:

    ¿Artículo 1°. Principios generales ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

    1. El proceso de...

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