Proyecto de ley 48 de 2013 senado - 13 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821282

Proyecto de ley 48 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 48 DE 2013 SENADO. por la cual se establecen medidas de seguridad y calidad para el servicio público de transporte individual o taxi y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C, 13 de agosto de 2013

Doctor

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Senador Cristo Bustos:

De manera atenta me dirijo a usted con el fin de presentar proyecto de ley ordinaria, por la cual se establecen medidas de seguridad y calidad para el servicio público de transporte individual o taxi y se dictan otras disposiciones, junto con su exposición de motivos, en los precisos términos del artículo 154 de la Constitución y el artículo 140 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, como se lee a continuación:

PROYECTO DE LEY ORDINARIA NÚMERO 48 DE 2013 SENADO

por la cual se establecen medidas de seguridad y calidad para el servicio público de transporte individual o taxi y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Esta ley tiene como propósito establecer medidas de seguridad y calidad para la prestación del servicio público de transporte individual o taxi, salvaguardar la integridad y el patrimonio de los usuarios, conductores, propietarios y empresas dedicadas a esta actividad, y propender por un mejoramiento en las condiciones del servicio de transporte.

Artículo 2° Sujetos

Son destinatarios de la presente ley las autoridades obligadas, los usuarios del transporte público, conductores, propietarios de vehículos y empresas de servicio público individual o taxi independientemente de su denominación o función.

Artículo 3° Obligaciones de las empresas de servicio público

Corresponde a las empresas cuyo objeto comercial o su labor, sea la de prestar servicio público de transporte individual o taxi habilitada por autoridad competente y registrada en la Cámara de Comercio según su jurisdicción, observar y demostrar el cumplimiento de las siguientes obligaciones, fuera de las contenidas en otras disposiciones:

  1. Contratar directamente a todos los conductores mediante contrato laboral escrito sea a término definido no inferior a seis (06) meses o indefinido, o indirectamente vigilar que lo hagan todos los propietarios afiliados a la misma como una condición obligatoria, necesaria e inaplazable para prestar el servicio, pertenecer a una empresa y tener tarjeta de operación, llevando un registro correspondiente sin que sea válida otra forma contractual de vinculación incluyendo el arriendo de vehículos;

  2. Cancelar y vigilar mensualmente el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y las prestaciones sociales de los conductores a que haya lugar directamente si es el empleador o vigilar que lo hagan los propietarios frente a sus empleados o en nombre propio, según los precisos términos del Código Sustantivo del Trabajo y normas complementarias, so pena de ser solidariamente responsable la empresa por concepto de estas obligaciones.

  3. Adoptar y actualizar un código de conducta completo y eficaz para sancionar las infracciones de los conductores y propietarios a las normas constitucionales legales, reglamentarias y estatutarias privadas vigentes, y cualquier otro acto en contra de los derechos de los usuarios o conducta que represente peligro contra la ciudadanía, con el respectivo procedimiento y gradualidad de las sanciones.

  4. Implementar un sistema de control de calidad y servicio al cliente, eficaz, telefónico, por un sitio virtual o red social, que le permita al usuario manifestar su inconformismo, queja, duda, reclamo o felicitación del servicio prestado, con términos establecidos de tiempo de respuesta no mayor a 10 días y con la garantía de un pronunciamiento de fondo, claro, preciso y coherente con lo solicitado.

  5. Exigir a todos los propietarios y conductores como una condición obligatoria, necesaria e inaplazable para prestar el servicio, pertenecer a una empresa y tener tarjeta de operación, la verificación en la base de datos de la autoridades competentes sobre los antecedentes judiciales de los conductores sean propietarios o empleados, impidiendo que presten el servicio aquellos ciudadanos que figuren como autores o participes de conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano con sentencia ejecutoriada y sin que haya prescrito la pena.

  6. Prohibir y sancionar el alquiler o cesión temporal de vehículos de servicio público por parte de propietarios, tenedores o poseedores a terceros con los cuales no se tenga relación laboral directa por parte de la empresa o del propietario, sean o no afiliados a la empresa;

  7. Implementar controles inmediatos por Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) o Servicio de Datos Móvil Orientado a Paquetes (GPRS) u otro equivalente, asumiendo el costo sobre las plataformas y equipos correspondientes, de todos y cada uno de los vehículos que se encuentran afiliados y operando en la empresa, a los cuales tendrán acceso previa coordinación las autoridades competentes con fines preventivos, investigativos y sancionatorios.

  8. Contar con una plataforma o sistema que permita la operación efectiva de los botones de pánico o seguridad de cada vehículo y velar por su cumplimiento con las facultades sancionatorias contempladas para otros dispositivos de seguridad y condiciones referidas en este artículo.

  9. Prohibir y sancionar a los propietarios que hagan modificaciones o alteraciones a los vehículos no autorizadas y que no demuestren la condiciones de seguridad del vehículo, e idoneidad, experiencia y acreditación exigidas a los conductores, referidas en la presente norma.

  10. Prohibir y sancionar a los conductores de servicio público de taxi que sin justa razón o motivo fundado se negaron o se niegan a prestar el servicio público de transporte a un usuario, al margen de las sanciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito.

  11. Abstenerse de realizar, incitar o favorecer a través de sus frecuencias, redes o sistemas, algún tipo de bloqueo, manifestación o protesta en vías o bienes de uso público no autorizada por la autoridad competente, y de cualquier otro acto del monopolio exclusivo del Estado.

  12. Prohibir y sancionar a los propietarios que permiten u obligan a los conductores de servicio público de taxi, que desempeñen una jornada laboral mayor a la contenida en el Código Sustantivo del Trabajo, debiendo ejercer controles a cada conductor antes y después de iniciar su jornada laboral a través de los sistemas de acreditación e identificación y de posicionamiento global (GPS) o Servicio de Datos Móvil Orientado a Paquetes (GPRS) u otro medio eficaz equivalente.

  13. Impedir que existan vehículos conducidos por alguna persona con grado de discapacidad acreditado por la autoridad competente, sin contar con la adecuación requerida para tal fin, reglamentada por el Ministerio de Transporte.

  14. Suministrar carnet a todos los conductores afiliados y exigir su porte en un lugar visible, que contenga como mínimo los siguientes datos: nombre, número de conductor asignado por el Ministerio de Transporte, cédula, RH, foto a color, número del carnet, y ser elaborado con sistemas de seguridad mínimos como: chip, código de barras o banda magnética, material especial, sellos de agua y hologramas, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte.

  15. Implementar aplicaciones compatibles para teléfonos inteligentes y otros dispositivos o afiliarse a una reconocida, que permitan la solicitud de servicios de transporte de taxi, la confirmación de este, la identificación de los datos mínimos del conductor, del usuario y vehículo que lo prestará, y el envío de estos datos a un tercero de confianza por ese mismo medio o a través de correo electrónico o mensaje de texto, las cuales deben estas conectadas a los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) o Servicio de Datos Móvil Orientado a Paquetes (GPRS) o equivalente adoptado por la misma.

  16. Evitar que presten el servicio...

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