Proyecto de ley 91 de 2013 senado - 18 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821622

Proyecto de ley 91 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 91 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se dictan normas en relación con las zonas integrales para el desarrollo empresarial y social, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

Artículo 1° Zonas Integrales para el Desarrollo Empresarial y Social (Zides). Las Zides son las áreas geográficas ubicadas y delimitadas dentro del territorio nacional, destinadas al desarrollo de servicios y actividades logísticas, industriales, empresariales, agroindustriales y sociales

Tendrán como finalidad contribuir al mejoramiento de los niveles de servicio de comercio exterior, competitividad y productividad del país a través del fomento de la inversión nacional y extranjera, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el mejoramiento de las condiciones sociales de las regiones en donde se establezcan.

Las Zides serán plataformas de desarrollo regional que integrarán, articularán y consolidarán, en un territorio determinado, instrumentos y actividades que mejoren la competitividad del país y faciliten el desarrollo de la política de comercio exterior, tales como Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE); parques industriales; Zonas Económicas Especiales de Exportación (ZEEE); centros de carga; actividades de valor agregado para el comercio nacional e internacional; zonas educativas para la formación de capital humano; zonas francas; industrias; puertos y centros de transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo; zonas de actividades logísticas; empresas de transporte; centros de distribución de mercancías; plantas de ensamblaje y, en general, todas aquellas actividades, servicios o infraestructura conexas o relacionadas que faciliten o fortalezcan la política de comercio exterior del país, así como el buen funcionamiento de las actividades señaladas.

Parágrafo. Las condiciones y requisitos para establecer una Zides, referentes a su conformación, acceso, funcionamiento y los tipos de usuarios que podrán ubicarse en la misma y obtener los beneficios previstos en el artículo 6° de la presente ley, serán determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Para establecer las condiciones de conformación, el Gobierno Nacional determinará criterios de extensión de las Zides, monto de inversión, generación de empleo, dotación de servicios o combinación de los anteriores factores, entre otros.

Artículo 2° Operadores de las Zides

Las Zides serán operadas por las sociedades que para el efecto cree el Presidente de la República, en ejercicio de las precisas facultades extraordinarias que se confieren mediante la presente ley y tendrán por objeto promover, desarrollar, dirigir, y facilitar las actividades que se realicen al interior de las Zides, así como calificar a sus usuarios.

Estas sociedades, se regirán por las normas del derecho privado y en su conformación podrán participar personas jurídicas de derecho público y/o privado, principalmente de carácter regional. Dichas sociedades tendrán las potestades, estímulos y beneficios legales y fiscales a que alude la pspan>resente ley, en las condiciones que se determinen en el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 3° Colaboración y coordinación

Las autoridades de las entidades territoriales colaborarán, participarán y permitirán la ejecución de las intervenciones urbanas que se requieran para el establecimiento de las Zides. Para este efecto, las sociedades operadoras de las Zides suscribirán con otras personas jurídicas de derecho público, de cualquier nivel de gobierno, convenios de colaboración y coordinación en los que se establezcan las responsabilidades que cada parte asume en la intervención de desarrollo urbano que viabilice el establecimiento de las Zides.

Artículo 4° Declaratoria de utilidad pública

Se declara de interés público la adquisición de los predios de propiedad privada necesarios para establecer las Zides, así como los planes, los proyectos y las obras de infraestructura asociados o necesarios para el desarrollo y operación de las Zides.

El Gobierno Nacional aplicará la calificación de utilidad pública o interés social, de manera particular y concreta a las zonas o terrenos necesarios para la ubicación, ejecución y/o desarrollo de los proyectos y obras para la implementación y operación de las Zides, así como para el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, ampliación, rehabilitación o mejora. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 5°

Potestades legales. Las sociedades operadoras de las Zides en las que el Estado posea el 51% o más del capital social podrán adelantar los procedimientos administrativos o judiciales de expropiación de los bienes y terrenos que se encuentren dentro del área a la cual el Gobierno Nacional hubiera aplicado la calificación de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y siguiendo para el efecto los procedimientos previstos en Leyes de 1989, 388 de 1997 y las demás disposiciones legales vigentes, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6° Régimen fiscal, aduanero y condiciones laborales especiales

Las sociedades operadoras de las Zides que cree el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias previstas en la presente ley y los usuarios en cualquier modalidad de las Zides, dispondrán, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional, de los beneficios y estímulos a que aluden los artículos 15 y 16, excluyendo el inciso primero del numeral 1 del literal a), de la Ley 677 de 2001, o las normas que las modifiquen o sustituyan, en cuanto ellos resulten aplicables.

Artículo 7° Facultades extraordinarias

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para crear o conformar sociedades en cualquiera de sus modalidades de composición nacional y/o regional que tengan por objeto promover la conformación y operación de Zides en zonas estratégicas para el desarrollo económico y social nacional.

Artículo 8° Operaciones presupuestales

Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales requeridas para la cumplida ejecución de la presente ley, en particular para la conformación patrimonial de las sociedades que se conformen en virtud de las facultades otorgadas por esta ley.

Artículo 9° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De...

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