Proyecto de ley 98 de 2013 senado - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821938

Proyecto de ley 98 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 98 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto el desarrollo de mecanismos de conminación para el cumplimiento de las obligaciones o cuotas alimentarias y el establecimiento de medidas como consecuencia de su incumplimiento.

Artículo 2°

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Créase el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), en el cual deberá inscribirse toda persona, que habiendo sido declarado responsable de alguna obligación alimentaria establecida por cualquier vía, fuere ella judicial, extrajudicial, por conciliación administrativa o por cualquier medio válido, se encuentre en mora total o parcial de dos o más cuotas alimentarias, consecutivas o no, a las que estuviere obligado.

La obligación económica cuya mora genera registro, corresponderá a aquella que establece obligaciones sobre alimentos congruos, necesarios, definitivos, provisorios, futuros o devengados.

Artículo 3° Funciones. Las funciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) son:

a) Inscribir a toda persona que le sea reportada como deudor alimentario moroso por autoridad competente.

b) Modificar, actualizar o retirar la información contenida en el registro de acuerdo con solicitud de parte y de conformidad con constancia que expida la autoridad competente que lo inscribió o por mandato judicial.

c) Expedir gratuitamente los certificados sobre la información contenida en el registro que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

d) Conservar en adecuado estado y de acuerdo con las normas de gestión documental y archivo la información retirada del registro.

Artículo 4° Administración

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), será administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, al que le corresponderá garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas para el Redam en la presente ley, administrarlo y responder por su operación, sostenimiento y actualización.

Aquel funcionario público que en ejercicio de sus funciones no reporte, inscriba, actualice o retire la información que corresponda o no efectúe cualquier proceso que se deba gestionar en el Redam, incurrirá en falta gravísima.

Todo registro, actualización o retiro de información y la consecuente expedición del certificado, deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil después de radicado el reporte o solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura en los sitios o lugares y horarios que este establezca mediante reglamento, el cual buscará garantizar el adecuado acceso a este mecanismo en el país.

Artículo 5° Fuente de información

La información que deba proveerse para gestión ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) será la suministrada por la autoridad judicial o administrativa competente que estableció el incumplimiento por parte de quien está obligado a cumplirla.

Artículo 6° Contenido del Redam. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.

b) Número de documento de identidad del Deudor Alimentario Moroso.

c) Fotografía del Deudor Alimentario Moroso; la ausencia de este no impedirá la inclusión del deudor en el registro.

d) Identificación de la autoridad que ordenó el registro.

e) Identificación del documento o proceso que ordenó el registro.

f) Fecha de solicitud del registro.

Artículo 7° Medidas

Cualquier incumplimiento en el pago de obligaciones o cuotas alimentarias implicará la aplicación de las siguientes medidas, a aquella persona que figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), mientras este se encuentre vigente.

a) Inhabilidad para contratar con el Estado; esta inhabilidad también se aplicará a la persona jurídica cuyo representante legal figure con registro vigente de incumplimiento en el Registro de Deudores Morosos (Redam).

b) No podrá tomar posesión de ningún cargo público. Tampoco podrá seguir en un cargo público quien estando en su ejercicio sea incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), hasta que sea excluido de él.

c) No podrá perfeccionar la enajenación de bienes inmuebles o muebles sometidos a registro.

Parágrafo 1°. Todo funcionario público encargado de verificar los requisitos o condiciones de que tratan los trámites del presente artículo, será responsable de exigir certificación en que conste que él o los titulares del trámite no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

Parágrafo 2°. Las medidas establecidas en la presente ley serán aplicadas sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Artículo 8° Promoción

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Justicia y del Derecho, promoverán el diseño e implementación de programas pedagógicos cuyo objeto principal sea el de informar los alcances de la presente ley.

Artículo 9° Remisión general

Los principios y reglas generales previstas en la Ley 1266 de 2008, o la que la reemplace o modifique, se aplicarán a la administración de la información y los datos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 10 Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto el desarrollo de un instrumento, al que se da creación y se denomina Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que permitirá visualizar a quienes estando en la obligación de cumplir con el pago de obligaciones o cuotas alimentarias no lo hacen a tiempo, constituyéndose en mora y causando con ello la generación de un riesgo de desatención a las condiciones de vida de quienes deben beneficiarse con el pago de las cuotas.

En complemento se proponen algunas medidas con el fin de conminar el cumplimiento en el pago de las obligaciones o cuotas alimentarias, las cuales estarían vigentes mientras se encuentre vigente la mora por incumplimiento de estas obligaciones.

II. Antecedentes

Existe un aspecto de la vulneración de derechos al interior de la institución familiar que si bien ha tenido desarrollos normativos, su despliegue en materia de política pública ha sido tan limitado que la aplicación normativa resulta insuficiente para atender la magnitud de la problemática, esta es, la asociada al incumplimiento de la obligación alimentaria con hijas e hijos, y las repercusiones que esta tiene tanto para ellas y ellos, como para la madre o el padre que tiene la responsabilidad del cuidado y manutención.

En este contexto existen buenas prácticas que van más allá de lo contemplado en el sistema judicial, para esto nos podemos remitir a la experiencia comparada de países como Estados Unidos, Perú, Uruguay y en ciudades como Buenos Aires y México D.F.

Así por ejemplo en los Estados Unidos a partir del año de ¿1975 el Congreso aprobó una ley que exige a cada estado crear un programa de manutención infantil administrado por un organismo estatal¿[1][1]. En este sentido y con este marco para el año de 1984 se estableció el ¿Child Support Enforcement¿[2][2], en el cual se dispuso que en todos los estados, tanto en los programas locales como estatales, se crearan mecanismos para el control sobre la evasión de madres o padres morosos y la retención de sus ingresos para la manutención infantil, así como el reporte de los mismos a las agencias de crédito por mora en sus pagos.

¿(...) Este esfuerzo federal requirió que cada estado formara una organización para el establecimiento, cumplimiento y distribución de la manutención de menores. A cambio, el gobierno federal proporciona a los estados la mayor parte del financiamiento necesario para operar el programa de manutención de menores. Aunque en un principio el propósito principal era recuperar el dinero que los estados y condados pagaban a los beneficiarios de la asistencia social, ahora el programa incluye también a las familias que deben recibir la pensión de manutención, pero que no reciben asistencia pública¿[3][3].

En este sentido, una de las herramientas aplicadas son los registros de manutención infantil, con los cuales se tiene un control sobre quienes adeudan obligaciones alimentarias, y se busca el cumplimiento de las mismas a través de diferentes medidas, por ejemplo en el Estado de Colorado se ha implementado para las personas que son deudoras lo siguiente:

¿(...) Deducciones para el seguro médico, gravámenes sobre cuentas bancarias, intercepción de devolución de impuestos, intercepción de premios de lotería, suspensión de licencias (licencia de conducción, pesca, caza, profesión), directorio de nuevos empleados, notificaciones a las agencias de informes de crédito, interceptación de pagos por apuestas y juegos de azar (¿)¿[4][4].

En América Latina, uno de los mecanismos utilizados frente al incumplimiento de las obligaciones contraídas por la manutención para con hijos e hijas, es el Registro de Deudores Alimentarios...

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