Proyecto de ley 99 de 2013 senado - 18 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821950

Proyecto de ley 99 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 99 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 219 de la Ley 599 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 219 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 219. Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años.

Artículo 2° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Karime Mota y Morad,

Senadora de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 219 del Código Penal tipifica el delito de turismo sexual de la siguiente manera: ¿El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años¿.

Este proyecto de ley busca modificar el párrafo segundo del artículo 219 citado, incrementando a 14 años la edad de la víctima establecida para que opere el aumento de la pena.

Lo anterior obedece a que en materia penal en Colombia, 14 años es la edad a partir de la cual una persona puede prestar válidamente su consentimiento sexual, es decir, que antes de esta edad se entiende que la persona no es capaz de emitir juicio alguno sobre la ejecución de un acto sexual pues no cuenta con la madurez psicológica necesaria para ello. Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado que ¿La razón de los preceptos acusados reside en la protección de los menores de catorce años, quienes no gozan de una suficiente capacidad de comprensión respecto del acto carnal y, por tanto, aunque presten su consentimiento para realizarlo o para llevar a cabo prácticas sexuales diversas de él, no lo hacen en las mismas condiciones de dominio y autocontrol propios de la persona mayor¿[1][1]. ¿Así las cosas,¿, aun existiendo el consentimiento del menor de 14 años, lo cierto es que su capacidad de comprensión y valoración del acto sexual no es adecuado para su edad. Por eso la ley lo protege, aún de su propia decisión, con el fin de salvaguardar no solo sus derechos sexuales y reproductivos sino el libre desarrollo de su personalidad¿[2][2].

En concordancia con lo anterior, las penas de prisión establecidas en los delitos consagrados en el Título IV del Código Penal, relativo a los ¿delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales¿ (donde se encuentra contemplado el delito de turismo sexual), se ven aumentadas cuando la conducta delictiva recae sobre un menor de 14 años.

No hay razón alguna que justifique la disminución de la edad mínima permitida para consentir sexualmente, como causal de aumento de la pena en los delitos contemplados en el Capítulo IV del Título IV del Código Penal (donde se encuentra contemplado el delito de turismo sexual).

Se torna necesario hacer la modificación propuesta, pues de lo contrario los jueces y fiscales, en virtud del principio de tipicidad, no podrían aumentar la pena impuesta a quien cometa el delito de turismo sexual cuando la víctima sea una persona de 13 o 14 años, lo cual sin duda alguna menoscabaría los derechos que la normatividad pretende garantizar, entre otros...

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