Proyecto de ley 05 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822062

Proyecto de ley 05 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 05 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se promueve el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como objeto promover el empleo de aquellas personas que tienen a cargo el cuidado de algún miembro de su núcleo familiar que presenta una condición de discapacidad, lo cual les impide su inserción laboral.

Artículo 2° Política de empleo. Para efectos de la presente ley, el Ministerio de Trabajo, previo estudio Conpes, desarrollará la política pública nacional de empleo para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, con participación de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Esta política de empleo se debe dirigir a estimular la inserción laboral de los trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, mediante alternativas como el teletrabajo entre otras, de acuerdo con la Ley 1221 de 2008, donde se consideren como población vulnerable y se priorice su vinculación laboral a través mecanismos como este.

Artículo 3º

Definición de Trabajadores con responsabilidades familiares de cuidador. Es aquella persona que tiene a su cargo el cuidado de otra que pertenece a su núcleo familiar, en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil de la persona dependiente, que le presta ayuda permanente para las actividades de la vida diaria.

Artículo 4º Definición de personas con discapacidad

Para esta ley se entiende personas con discapacidad quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás y que requieran de una persona que los acompañe y asista durante sus actividades diarias.

Artículo 5º Condiciones especiales en el contrato laboral

Si un trabajador asume responsabilidades familiares de cuidador, podrá concertar con su empleador beneficios especiales tales como: permisos y flexibilización del horario laboral, que le permitan desarrollar sus funciones laborales y cumplir con sus obligaciones de cuidador; debiendo justificar dicha condición de cuidador.

Artículo 6º Prohibición de despido. La condición de trabajadores con responsabilidad familiar de cuidador no constituye por sí misma una causal de justificación para dar por terminada unilateralmente la relación de trabajo.

Se prohíbe a los empleadores exigir requisitos o certificaciones que impidan el ingreso laboral de aquellas personas con responsabilidades familiares de cuidador.

Artículo 7º Educación

Las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones Educativas para el Trabajo y Desarrollo Humano tendrán en cuenta la condición de una persona como trabajador con responsabilidades familiares de cuidador para otorgar beneficios en las matrículas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.

Artículo 8º Excepción

Los beneficios contenidos en esta ley aplicarán únicamente para un miembro de la familia de la persona en condición de discapacidad, conforme a los criterios contemplados en el artículo 3º.

Artículo 9º Responsabilidades

El trabajador con responsabilidades familiares de cuidador, deberá garantizar que la persona en condición de discapacidad que se encuentra a su cargo, gozará de los cuidados y protección que su condición le demanda.

Artículo 10 Reglamentación

El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Artículo 11 Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EBN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley ¿Por medio de la cual se promueve el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones¿, en la legislatura pasada tuvo un trámite y unos debates bastante importantes en el Senado.

Fue tramitado con el número 034 de 2011 Senado, aprobado en la Comisión Séptima de Senado el 12 de junio de 2012, y en la Plenaria del Senado el 10 de octubre de 2012, de donde después pasó a la Comisión Séptima de la Cámara donde se radicó la ponencia, pero se hundió por falta de trámite.

Es importante resaltar en primer lugar, que tuvo una acogida muy favorable en la Comisión Séptima de Senado, donde fue enriquecido con varios artículos y con modificaciones acordes con el espíritu que le pretendieron imprimir los autores.

La Comisión Séptima de Senado, designó una Comisión Accidental que el día 12 de julio de 2012[1][1] presentó a consideración, el informe que les fue encomendado para revisar y ajustar la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 034 de 2012, Comisión que introdujo varios cambios al proyecto, y que estaba integrada por las Honorables Senadoras Teresita García Romero, Claudia Wilches y Dilian Francisca Toro, y los honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros, Edison Delgado Ruiz, Fernando Eustacio Tamayo y Germán Carlosama López.

El informe presentado, fue aprobado junto con el articulado y el título por unanimidad de la Comisión Séptima, y posteriormente por la Plenaria de Senado.

Conforme con el título, el proyecto pretende que se promueva el empleo para personas que tienen como responsabilidad ser cuidadores de hijos o familiares a cargo, en situación de discapacidad, lo cual es una necesidad latente en nuestro país, donde se debe promover el empleo para los cuidadores que sufren dificultades económicas, sociales, laborales, al lado de sus familiares.

Hemos acogido entonces el título del proyecto que propuso esa Comisión Accidental y que se aprobó tanto en la Comisión Séptima como en la Plenaria de Senado, que de alguna manera generaliza y cubre tanto a padres, madres y todo tipo de familiares con estas responsabilidades de cuidadores a quienes se les deberá promover empleo, lo cual quedó expreso también en el artículo 1° que se refiere al objeto del proyecto.

En el artículo 2°, se acoge el artículo adicionado por la Comisión Accidental y aprobado en Senado, donde el Ministerio de Trabajo, como ente rector en materia laboral, previo estudio Conpes, va a desarrollar la política pública nacional de empleo para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, lo cual constituye una solución concreta y real acorde con la realidad de las políticas públicas, y se presenta una alternativa como el teletrabajo, pero pensamos y planteamos que deben haber más alternativas.

El artículo 3° retoma la definición de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidador y el artículo 4° la definición de personas con discapacidad. Artículos que se incorporaron en el informe de la Comisión Accidental de la Comisión Séptima de Senado durante el trámite del Proyecto de ley número 034, pese a que en el texto original del proyecto mencionado, se había previsto un parágrafo en el artículo primero donde se hacía una definición de persona con discapacidad; pero creemos que las modificaciones introducidas, claramente van en armonía con la Ley Estatutaria 1618 de 2013, ¿por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.¿

Vale la pena resaltar nuevamente, como lo hicimos al principio de esta exposición de motivos, que este proyecto retoma el gran trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR