Proyecto de ley 15 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822078

Proyecto de ley 15 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 15 DE 2013 SENADO. por la cual se crea la sanción de decomiso del vehículo por conducir en estado de embriaguez y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Con el fin de disminuir en Colombia la muerte y lesiones de personas en siniestros viales y promover la seguridad vial, la presente ley tiene por objeto crear la sanción del decomiso definitivo del vehículo que sea maniobrado por conductor en estado de embriaguez.

Artículo 2°

Decomiso definitivo del vehículo maniobrado por conductor en estado de embriaguez. Sanciónese a todo propietario de vehículo con su decomiso definitivo, cuando las autoridades de tránsito reporten por tercera vez al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que este es maniobrado por conductor en estado de embriaguez, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002.

El decomiso definitivo operará, independientemente de si el conductor que incurre en la infracción de tránsito, es o no el propietario del vehículo.

Una vez se imponga un comparendo por conducir en estado de embriaguez, si el conductor no es el mismo propietario del vehículo, se le enviará una copia del comparendo al propietario informándole de la imposición de este, del número de comparendos y multas que recaen sobre el vehículo por emplearlo para conducir en estado de embriaguez y del hecho que se puede hacer acreedor a la sanción del decomiso definitivo del vehículo.

Artículo 3° Procedimiento

Será competente para adelantar la sanción del decomiso definitivo la autoridad de tránsito del lugar donde se cometió la tercera infracción por conducir en estado de embriaguez de conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la presente ley.

El procedimiento para el decomiso definitivo se adelantará a través del contemplado en el artículo 158 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 4° Medidas preventivas. Al darse inicio al proceso del que hace referencia el artículo 3° de esta ley, la autoridad de tránsito competente ordenará mediante resolución motivada el decomiso preventivo del vehículo, para ello ordenará que se realice el registro de la medida en el certificado de libertad y tradición y la aprehensión del mismo.
Artículo 5° Intervención del contencioso administrativo

Dentro del proceso de decomiso, solo se podrá demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución que ordena el decomiso definitivo del vehículo; la admisión de la demanda administrativa no suspende el proceso, pero el remate en pública subasta no se realizará hasta que exista sentencia en firme de dicha jurisdicción.

Artículo 6° Destinación de los recursos

Los recursos obtenidos del remate en pública subasta de los vehículos objeto de decomiso definitivo, ingresarán a una cuenta que deberá crear la autoridad de tránsito para la atención integral de las víctimas de los siniestros de tránsito de la jurisdicción de la autoridad de tránsito que ordenó la medida de decomiso.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte determinará la forma como se invertirán estos recursos.

Artículo 7° Bases de datos

En las páginas de Internet de consulta pública de infracciones de tránsito con que cuentan los diferentes organismos de tránsito, así como en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá publicarse el registro de las infracciones impuestas por conducir en estado de embriaguez, las cuales podrán ser consultadas por documento de identidad de quien cometió la infracción y por la placa del vehículo que fue empleado para cometer la falta, el registro permitirá ver si estas infracciones han dado lugar a la sanción de decomiso del vehículo.

Artículo 8° Reglamentación

En un periodo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte reglamentará la presente ley.

Artículo 9

°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Objeto de la ley

    Con el fin de disminuir en Colombia las muertes y lesiones de personas en siniestros viales y promover la seguridad vial, el presente proyecto de ley tiene por objeto imponer la sanción administrativa del decomiso definitivo del vehículo que sea maniobrado por conductor en estado de embriaguez.

  2. Conveniencia de la iniciativa

    En nuestro país, el aumento de heridos y la pérdida de vidas humanas en siniestros de tránsito persisten lo que nos motiva a fortalecer las medidas y sanciones administrativas con el propósito de contrarrestar los índices trágicos en la vía.

    Las cifras evidencian una marcada tendencia de colombianos a conducir sus vehículos en estado de alicoramiento, esta conducta ha contribuido a incrementar las cifras por homicidio en Colombia, según lo señala el Instituto de Medicina Legal en el informe Forensis de 2011.

    El récord de muertes y lesiones personales por siniestros de tránsito del año 2000 al 2011 evidencian que aun cuando se han tomado diferentes medidas para disminuir los siniestros viales, no ha sido suficiente ya que el número de muertes y lesiones por esta causa se ha mantenido durante la década, así lo demuestra en informe de Foresis 2011:

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    Para percibir la dimensión del problema y entender la importancia de la creación de la sanción administrativa del Decomiso Definitivo del Vehículo que se plantea, basta revisar con detenimiento las siguientes estadísticas que ilustran lo que ha estado ocurriendo en nuestro país en materia de Seguridad Vial:

    Siniestralidad vial por conducir en estado de embriaguez[1] [1]

    De acuerdo con lo señalado por la Dirección de Tránsito y Trasporte de la Policía Nacional, en lo que va corrido de este año, han ocurrido 887 siniestros de tránsito por conducir en estado de embriaguez en el país, han muerto 216 personas, y han sido heridas 1.146, por esta causa la ciudad en la que han ocurrido más siniestros es Bogotá, el departamento que más muertos ha generado es Nariño y la ciudad con más heridos es Cúcuta.

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    En Colombia durante el 2012 se causaron 1.977 siniestros de tránsito por conducir en estado de embriaguez, en los cuales murieron 487 personas y fueron heridas 2.510 personas, y comparado con el primer semestre del año anterior el panorama no ha cambiado mucho.

    Imposición de comparendos por embriaguez durante el 2012[2] [2]

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    En Colombia por conducir en estado de embriaguez en el año 2012 fueron impuestos 68.492 comparendos, una cifra alarmante si pensamos que en cada uno de esos eventos pudo causarse un siniestro...

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