Proyecto de ley 11 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822098

Proyecto de ley 11 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 11 DE 2013 SENADO. por la cual se crea el Registro Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y definición. Créase el Registro Nacional de Información de Subsidios, como instrumento nacional de información y publicidad de todos los subsidios administrados por el Estado a través de recursos propios, así como aquellos administrados por las Cajas de Compensación Familiar provenientes de fondos parafiscales.
Artículo 2° Fines

Son fines del Registro Nacional de Información de Subsidios, los siguientes:

  1. Sistematizar y automatizar la información sobre los subsidios ofrecidos y concedidos por el Estado, a través de recursos propios en todos sus sectores y niveles y los que son administrados por las Cajas de Compensación Familiar, provenientes de fondos parafiscales.

  2. Garantizar la publicidad de las condiciones de identificación, selección y asignación de los subsidios conforme a la normatividad vigente.

  3. Facilitar información sobre los requisitos de acceso, criterios de elegibilidad de beneficiarios, tratamientos diferenciales, condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del subsidio, entidades públicas y/o privadas y de carácter especial encargadas de su administración y otorgamiento, cronogramas, plazos, procedimientos de postulación y documentación requerida a los beneficiarios.

  4. Estimular la veeduría ciudadana y de las autoridades públicas de control, sobre las actuaciones de los funcionarios competentes para el otorgamiento de subsidios.

  5. Permitir la evaluación pública de los programas de subsidios y la eficacia de la información y atención por parte de las entidades responsables a la población beneficiaria.

  6. Soportar información estadística sobre subsidios en Colombia.

  7. Registrar las formulaciones y modificaciones de los programas y proyectos que dan origen a los subsidios.

  8. Unificar los distintos sistemas de información de los distintos subsidios ofrecidos por el conjunto de entidades públicas y/o privadas ofrecidos al conjunto de la población.

Artículo 3° Principios

El Registro Nacional de Información de Subsidios, se orientará por los siguientes principios y de conformidad con los siguientes alcances:

  1. Publicidad: Todas las actuaciones del Estado en materia de creación, convocatoria, elegibilidad, priorización, asignación y permanencia en materia de subsidios, serán notorias, veraces, públicas, de libre acceso y fácil comprensión por parte de la ciudadanía.

  2. Equidad: Se garantizará igualdad de oportunidades para que la ciudadanía acceda a la información, asignación y control de subsidios en la gestión a cargo de las entidades y organismos públicos en todos los niveles territoriales de Colombia.

  3. Solidaridad: El Estado brindará información y facilitará el control social de todos los subsidios ofertados a los ciudadanos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de los mismos.

  4. Integralidad: La información sobre subsidios y su control, se asume como un elemento para asegurar la gestión social integral de las políticas públicas en Colombia.

  5. Integración: Todas las entidades estatales que ofrezcan o concedan subsidios, harán pública su oferta y gestión en un sistema nacional de registro, de manera que la ciudadanía acceda a la información de cualquier región del país de manera completa. La publicación en el Registro Nacional de Información de Subsidios no excluye otras formas de publicidad que difundan entre la comunidad la existencia y procedimiento para asignación de subsidios.

  6. Sostenibilidad y sustentabilidad: El Estado garantizará la existencia, permanencia y actualización constante del Registro.

  7. Efectividad: El Registro se asumirá como una herramienta para contribuir a la satisfacción de necesidades y derechos ciudadanos en materia de subsidios.

  8. Confidencialidad de la información: El registro no podrá publicar la información de los beneficiarios de los distintos subsidios contenidos para evitar la generación de estigmatizaciones o segregaciones de tipo socioeconómico a la población, a no ser de que sea requerido por entidades públicas según lo dispuesto por la normatividad vigente.

Artículo 4° Del Registro Nacional de Información de Subsidios. A partir de la vigencia de la presente ley, el Registro Nacional de Información de Subsidios, es el sistema de información sobre subsidios que otorga el Estado colombiano a poblaciones vulnerables.

El Registro Nacional de Información de Subsidios, deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. Enunciación, definición y caracterización de cada uno de los subsidios existentes, financiados y/o a cargo de entidades estatales, tales como la Nación, los departamentos, los municipios, los distritos y todos sus órganos y organismos del sector...

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