Proyecto de ley 009 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822146

Proyecto de ley 009 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 009 DE 2013 SENADO. por la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifica la Ley 1251 de 2008, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. De acuerdo a la Ley 1251 de 2008, créese un parágrafo nuevo al artículo 16 de la Ley 1315 de 2009 el siguiente tenor:

Parágrafo nuevo. Los centros de protección social y de día, así como las instituciones de atención, además de los funcionarios anteriormente enunciados, deberán acoger a los adultos mayores en caso de violencia intrafamiliar como medida de protección y prevención.

Artículo 2

°. Adicionar una numeral al artículo 28 de la Ley 1251 de 2008, sobre las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor:

11. Asesorar la formulación y evaluar el funcionamiento de los planes y programas de protección y lucha contra la violencia que se ejerce contra el adulto mayor.

Artículo 3

°. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 de la siguiente manera.

Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

Artículo 4

°. Adiciónese un texto del siguiente tenor al artículo 230 de la Ley 599 de 2000:

Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica; las personas que no siendo miembros del núcleo familiar, sean encargados del cuidado de uno o varios miembros de una familia. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

Artículo 5°. Créese un artículo nuevo de la Ley 599 de 2000 del siguiente tenor:

Artículo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a Persona Mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en arresto de 8 a 12 meses y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La anterior sanción de arresto será incrementada en doce meses cuando el cuidador, tutor, guardador, intencionalmente o por descuido deje de proveer a la Persona Mayor los cuidados necesarios, a sabiendas de que este, por sí mismo, no es capaz de proveérselos.

Parágrafo. El abandono de la Persona Mayor por parte de institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 6° Atención inmediata

El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar implementará una ruta de atención inmediata y los medios de comunicación correspondientes, frente a maltratos contra el adulto mayor tanto en ambientes familiares como en los centros de proyección especial y demás instituciones encargadas del cuidado y protección de los Adultos Mayores.

Artículo 7° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

El objeto de la presente ley, es señalar de manera expresa las conductas constitutivas de maltrato a las personas mayores de 60 años de edad o más, con el fin de garantizar la protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de las personas mayores.

Conveniencia

Hoy la violencia intrafamiliar se enfoca en la violencia contra la mujer o contra los menores de edad, pero hay una violencia oculta, una violencia silenciosa que afecta a las personas de la tercera edad.

La violencia en contra del adulto mayor permanece velada por la indefensión física y la dependencia económica y afectiva en la que se encuentran las...

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