Proyecto de ley 03 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822210

Proyecto de ley 03 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 03 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004, por la cual se establece el Código de Procedimiento Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el parágrafo 2ª del artículo 298 de la Ley 906 de 2004 el cual establecerá lo siguiente:

Artículo 298. El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito que provisionalmente se señale, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la investigación.

La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de Policía Judicial encargado de hacerla efectiva.

La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura.

De la misma forma el juez determinará si la orden podrá ser difundida por las autoridades de policía en los medios de comunicación, durante su vigencia.

Parágrafo. La persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia.

Parágrafo 2°. Cuando existan motivos razonables para sospechar que una nave está siendo utilizada para la realización de cualquier delito, los miembros uniformados de la Armada Nacional o de la Infantería de Marina deberán aplicar el procedimiento de interdicción marítima y conducir inmediatamente la nave y las personas que estén a bordo a puerto para que se verifique el carácter ilícito de las actividades realizadas. En este caso, el término señalado en el parágrafo anterior se contará a partir del momento en el cual se verifique la ilicitud de las actividades realizadas, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de interdicción marítima y se hayan respetado los derechos fundamentales de los involucrados. Esta norma se aplicará también a las capturas que se produzcan en zonas selváticas y fluviales con la intervención de la Armada o la Infantería de Marina.

Artículo 2° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones generales

En Colombia judicializar un capturado en menos de 36 horas es un reto, mas aún si la captura es realizada en una zona recóndita. La realidad es que se han presentado casos de vencimiento de términos por no judicializar a los capturados aun cuando estos procesos se han llevado a cabo dentro de las grandes ciudades.

Desde determinados puntos geográficos no se alcanza a transportar a un capturado para que se realice su judicialización en menos de 36 horas, pues el recorrido de la distancia entre el sitio donde se comete el presunto delito y el lugar donde se debe realizar la judicialización puede copar las 36 horas legales. En dichos casos resulta físicamente imposible legalizar la captura de un sospechoso, lo que genera una impunidad inusitada y contraria a la del Estado de Derecho.

Colombia tiene un poco menos de un millón de metros cuadrados en área marítima, la cual representa aproximadamente el 44% del territorio, basta con decir que el área marítima de Colombia supera en más de 200 km2 al área tanto terrestre como marítima de un país como Francia. Por eso cuando se produce una acción en alta mar, en muchos puntos geográficos es físicamente imposible llegar a puerto antes de 36 horas.

Con la modificación de este parágrafo, se busca tener las herramientas para judicializar a aquellas personas que cometen delitos en alta mar, ya que la realidad obliga a dejarlos en libertad por vencimiento de términos, coartando así el derecho a las víctimas a ser reparadas, del Gobierno a proteger el territorio y de la Nación a amparar el Estado de Derecho.

Este hecho continúa presentándose frente a todos los delitos que se pueden cometer en los mares colombianos para evitar este camino a la impunidad.

No es la primera vez que esta situación se pone bajo estudio del Congreso y las instituciones del país. Ya antes la norma que se busca modificar fue aprobada por el legislador pero sólo se circunscribió a los delitos de narcotráfico, dejando de lado los demás punibles que se pudieran realizar. Dicha disposición fue demandada ante la Corte Constitucional, Tribunal que declaró su exequibilidad, aun cuando se temía que este parágrafo pudiera poner en peligro los derechos humanos de quien fuera capturado en concordancia a lo establecido en el parágrafo 2°.

Sin embargo, la Corte Constitucional sustentó la decisión tomada de la siguiente manera en la Sentencia C-239 de 2012:

3.6.2. Constitucionalidad condicionada del aparte final del parágrafo 2º del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011.

47. El estudio adelantado en esta sentencia lleva a la siguiente conclusión: lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 56 de la Ley 1453 de 2011 en cuanto a la forma en que se debe contar el término de 36 horas para poner a disposición ante el juez de control de garantías a las personas capturadas con ocasión del procedimiento de interdicción marítima, presenta problemas constitucionales.

Porque como se dijo en Sentencia C-163 de 2008, el plazo de las 36 horas previsto en la ley procesal para someter al control de legalidad de la captura efectuada en cualesquiera de sus modalidades, es un límite temporal destinado a ¿evitar las privaciones arbitrarias de la libertad¿. De allí que se deba interpretar de manera restrictiva, por las afectaciones que representa para la libertad y para los postulados constitucionales pro libertate, y de reserva legal y judicial de las mismas,...

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