Proyecto de ley 010 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822218

Proyecto de ley 010 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 010 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la profesión de Terapia Respiratoria, se determina los campos de acción y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Del objeto de la ley

La presente ley define la profesión de Terapia Respiratoria, determina los campos de acción, establece los requisitos para su ejercicio y establece la obligación del Gobierno para elaborar un manual de tarifas.

Artículo 2° De la definición

La Terapia Respiratoria es una profesión del área de la salud con formación universitaria, cuyo objeto de estudio es el cuidado cardiorrespiratorio, a través de actividades encaminadas a la promoción, prevención, valoración, tratamiento y rehabilitación de alteraciones cardiorrespiratorias, presentes en las diferentes etapas de la vida. El Terapéuta Respiratorio actúa interdisciplinariamente en áreas de desempeño clínico, comunitaria y administrativo-empresarial.

Las áreas de fundamentación profesional se soportan en las ciencias básicas, básicas de la profesión, sociohumanísticas y disciplinares específicas.

Artículo 3° De la declaración de principio

En los términos de la presente ley el Terapéuta Respiratorio, es un individuo con criterio en el ejercicio de su profesión y por tanto, es responsable de su actuación, no obstante, su participación interdisciplinaria en el manejo del paciente con afección cardiorrespiratoria debe estar bajo indicación médica.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Del ejercicio de la profesión de Terapia Respiratoria

Artículo 4° De los campos de acción. Para efecto de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de Terapia Respiratoria, la actividad desarrollada por Terapeutas Respiratorios en los siguientes campos de acción:
  1. ASISTENCIAL: El Terapéuta Respiratorio dada su formación profesional, está en capacidad de intervenir las alteraciones respiratorias y cardiacas presentes en todas las etapas del desarrollo humano, a través de modalidades y procedimientos propios del cuidado cardiorrespiratorio, en los diferentes niveles de atención como lo contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b) COMUNITARIA: El Terapeuta Respiratorio genera estrategias que responden a las necesidades de salud de la sociedad y de una comunidad en particular, a partir de planes de promoción de salud y prevención de la enfermedad cardiorrespiratoria, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida;

c) ADMINISTRATIVO-EMPRESARIAL: El Terapéuta Respiratorio aplica principios y normas básicas de administración, a través de la planeación, organización, dirección, ejecución y control de las actividades relacionadas con el cuidado cardiorrespiratorio.

Artículo 5° De los requisitos para el ejercicio de la Profesión

Para ejercer la Terapia Respiratoria en el territorio Nacional, se requiere:.

  1. Acreditar título de Terapéuta Respiratorio expedido por Instituciones Universitarias reconocidas por el Estado colombiano;

  2. Obtener el registro y tarjeta profesional, expedida por el estamento que le corresponda dicha función;

  3. Haber adquirido el título profesional en Terapia Respiratoria en instituciones de Educación Superior, que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

  4. Para los profesionales que acrediten título en el extranjero, deberán tramitar su respectiva convalidación u homologación ante el Instituto Colombiano para el Fomento y la educación Superior (ICFES), el Consejo de Educación Superior (CESU) o la entidad que haga sus veces.

CAPÍTULO III Artículo 6

Del ejercicio ilegal de la profesión de Terapia Respiratoria

Artículo 6° No podrá ejercer la profesión de Terapia Respiratoria o actividades propias del campo de esta profesión, quienes no cumplan los requisitos exigidos por la presente ley o quien no esté autorizado debidamente para desempeñarse como tal

Quien incumpla con esta disposición, será sujeto de las sanciones que establezca la ley.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 10

De la actualización y la contratación

Artículo 7° De la actualización. Los Terapéutas Respiratorios al servicio de las Instituciones de Salud de los sectores públicos y privados, podrán realizar los cursos de actualización que en este aspecto programen las dependencias respectivas.
Artículo 8° De la contratación. Las entidades hospitalarias públicas o privadas deberán emplear profesionales en Terapia Respiratoria que cumplan con los requisitos establecidos de conformidad con la presente ley

Quienes no cumplan con tales requisitos, tendrán un plazo de tres (3) años a partir de la promulgación de esta ley para hacerlo.

Artículo 9° Tarifas

El Gobierno deberá crear un manual de tarifas básicas de salario y honorarios, que será concertado entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de trabajo, las Universidades donde exista el programa y las asociaciones de profesionales de Terapia Respiratoria, para el ejercicio en el país, que se actualizará anualmente, donde además se garantizará que tanto en el sector público como en el privado, ninguno de estos profesionales devengará menos de la tarifa concertada.

El Manual de Tarifas tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el nivel académico, el tiempo de ejercicio de la profesión, territorio donde presta sus servicios o donde se ejecuta la labor, reconocimientos obtenidos, investigaciones realizadas, publicaciones y demás factores que puedan ser tenidos en cuenta para establecer una retribución conforme a su perfil profesional.

Artículo 10 Vigencia

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aspectos generales

La denominación y titulación del Programa de Terapia Respiratoria tiene algunos antecedentes normativos como la Resoluciónst1:PersonName> número 1335 de 1990 y el Decreto número 607 del 18 de marzo de 1994 del Departamento Administrativo de la Función Pública: ¿Modificación del Manual General de Funciones y Requisitos del subsector Oficial del Sector salud: Artículo 1°. ¿Creación del cargo de Profesional en Terapia Respiratoria¿[1][1].

Sin embargo, los programas de Terapia Respiratoria en el país se han ido consolidando en los últimos veinticinco años, puesto que con la entrada en vigencia de la Ley 30 de 1992, las Instituciones Universitarias comenzaron a ofrecer el programa, dándole un carácter universitario de pregrado[2][2].

Varias universidades del país se acogieron a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30 de 1992, que expresa que los programas ofrecidos por instituciones universitarias que conducen al título en la respectiva ocupación, si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrán anteponer la denominación de profesional[3][3], hecho por el cual actualmente algunas de las Instituciones del país han otorgado el título de Profesional a los egresados de Terapia Respiratoria; otras no anteponen la palabra profesional y la titulación está dada como Terapéuta Respiratorio. La tendencia común en el momento de denominar el programa es Terapia Respiratoria[4][4].

Es indudable que existe reglamentación por parte del Gobierno, donde se ha delineado la formación académica que debe tener la profesión de terapia respiratoria, tal como lo establece la Resolución número 2772 del 13 de noviembre del 2003, por la cual se definen las características específicas de calidad para los Programas de Pregrado en Ciencias de la Salud.

Sobre el particular ha establecido la Resolución número 2772 del 2003, del Ministerio de Educación Nacional:

¿Artículo 2°. Aspectos curriculares. Los programas de formación académica profesional en Ciencias de la Salud, de acuerdo con su enfoque, deben ser coherentes con la fundamentación teórica, metodológica de cada campo profesional, y con...

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