Proyecto de ley 06 de 2013 senado
PROYECTO DE LEY 06 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se declara una Política de Campesinidad agrorrural en Colombia y se reconoce la actividad del campesino.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones generales
Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo de la mano de obra familiar y otras formas artesanales de organización del trabajo.
Se creará el certificado campesino como medio de acreditación. Estas medidas permitirán el establecimiento de una línea base que determine las condiciones sociales, educativas, productivas y de bienestar general, y dará garantía de acceso a los beneficios que brinda la presente ley.
El Censo se deberá actualizar en un período máximo de 5 años y los respectivos informes, deberán ser presentados al Congreso de la República en su respectiva comisión agraria.
Parágrafo 1°. Las condiciones de Certificación serán reglamentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, máximo 6 meses después de promulgada la presente ley.
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El derecho a no sufrir discriminaciones en función de su situación económica, social y cultural.
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Los campesinos tienen derecho a participar en el diseño de políticas, toma de decisiones, ejecución y seguimiento de cualquier proyecto, programa o política que afecte sus tierras y territorios.
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Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, que comprende el derecho a la alimentación saludable y culturalmente adecuada producida con métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y el derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo.
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Los campesinos tienen derecho a vivir con dignidad, que incluye el derecho de unos ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.
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Los campesinos tienen derecho a una alimentación adecuada, sana y nutritiva, y alimentos a precios asequibles, y para mantener sus culturas alimentarias tradicionales.
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Los campesinos tienen derecho al agua potable, el saneamiento, medios de transporte, y al acceso a servicios públicos domiciliarios de calidad.
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Los campesinos tienen derecho a vivir una vida sana, y no se verán afectados por la contaminación de agroquímicos, como plaguicidas y fertilizantes químicos.
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Las campesinas tienen derecho a ser protegidas de la violencia doméstica, física, sexual, verbal y psicológica.
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Los campesinos tienen derecho a determinar las variedades de las semillas que quieren plantar, y el derecho a rechazar las variedades de plantas que se consideren peligrosas económica, ecológica y culturalmente.
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Los campesinos tienen derecho a obtener asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad, de manera que respeten sus valores sociales, culturales y éticos.
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Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada con su actividad, incluyendo economía, mercado, políticas, precios y la tecnología.
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Los campesinos tienen derecho al reconocimiento y protección de la cultura y los valores de la agricultura local.
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Los campesinos tienen derecho a rechazar todas las formas de explotación en su tierra que pueda causar daños ambientales.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 de la Ley 160/94:
Parágrafo. Las Unidades Agrícolas Familiares se actualizarán máximo cada 5 años, de acuerdo a las condiciones de los pobladores y necesidades de los campesinos; conforme a la información suministrada por el artículo 2° de la presente ley.
Acciones afirmativas en el sector educativo y de investigación
Las instituciones educativas de educación básica y media, tanto del sector público como del sector privado, deberán adecuar sus currículos, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, para contemplar cátedras, cursos o los contenidos transversales descritos en el presente artículo.
El Gobierno reglamentará las condiciones y características que debe cumplir la institución educativa, los requisitos que debe acreditar el aspirante, las causales de pérdida del crédito, y las formas de retorno del valor de lo prestado.
Colciencias, y las demás entidades encargadas de la promoción y desarrollo de la investigación científica y de la investigación formativa en Colombia, crearán un rubro específico para la financiación de investigaciones sobre campesinidad en Colombia, especialmente tendientes al fortalecimiento de los actores dentro del sector agrícola de la economía colombiana, y a la investigación y desarrollo de nuevos métodos de producción agrícola.
Los estudios podrán hacerse desde las distintas áreas del conocimiento y deberán estar avalados por institutos de investigación, grupos de investigación acreditados ante Colciencias o por universidades oficialmente reconocidas.
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