Proyecto de ley 18 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822642

Proyecto de ley 18 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 18 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones

Artículo 1º Finalidad

Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de los fines estatales.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Para la interpretación de esta ley, entiéndanse como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos según el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y como ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30 viviendas beneficiadas y/o usuario residencial.

Artículo 3° Principios

Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación economía y eficacia. Y especialmente se tendrá en cuenta:

  1. Igualdad: Todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua potable sin importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el mismo trato a todos los acueductos comunitarios objeto de la presente ley.

  2. Buena fe: Para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley.

  3. Moralidad: Todas las personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y las buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud.

  4. Responsabilidad: Todas las personas están obligadas a responder por las consecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la Constitución.

  5. Transparencia: Todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración, además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año.

  6. Participación: La comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover iniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

  7. Coordinación: Todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la prestación de agua potable.

  8. Economía: Todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar en todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general.

  9. Principio de eficacia: Todas las entidades deberán garantizar que todos sus procedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámites esencialmente formales.

Artículo 4º Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, un párrafo en la siguiente forma:

Así mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de abastecimiento del servicio de agua potable a la comunidad constituyente, al respecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial, que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucional de ¿comunidades organizadas¿ y/o la figura legal de ¿organizaciones autorizadas¿ estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Estrategia nacional para la prestación del agua potable

Artículo 5º La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda acción gubernamental tendiente a garantizar el servicio de agua potable.

La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases, la primera, ¿identificación y excepción de normas¿; la segunda, ¿presentación de proyectos y solidaridad estatal¿; y la tercera ¿ejecución de proyectos¿.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional y solidariamente los departamentos y municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6º Identificación

La Fase I ¿Identificación y Fortalecimiento Financiero¿, corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientes al artículo 2° de esta ley.

En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los municipios legalmente constituidos en concordancia con el artículo 2° de la presente ley deberán entregar un informe al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, donde identificará el total de Acueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico de la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el Ministerio.

Artículo 7º

Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporal particular a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar el desarrollo de la organización comunitaria y solo para la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable no será necesario acreditar tales requisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores.

Artículo 8º

Presentación de proyectos. Una vez el municipio haya agotado la primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución.

Parágrafo. Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores.

Artículo 9º Trámite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, este le dará un trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice la verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 10

Ejecución de proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, se realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con las normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces.

Artículo 11 Proyectos pendientes

Se garantizará la...

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