Proyecto de ley 71 de 2013 senado - 28 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822910

Proyecto de ley 71 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 71 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sus derechos laborales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

La presente tiene por objeto establecer los lineamientos generales para el trabajo desarrollado por las madres comunitarias, Fami, sustitutas y tutoras, responsables de los Programas, de Atención y Protección de la Primera Infancia como un servicio público; se regulan los derechos laborales y garantías para la vejez.

Artículo 2° Definiciones:
  1. Hogares comunitarios: Son una modalidad de atención del Programa de Atención de la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los Hogares Comunitarios de Bienestar en sus distintas modalidades son un servicio público mediante el cual se brinda, atención integral, a los menores de 6 años provenientes de las poblaciones más vulnerables incluso de los que están por nacer.

    Los titulares responsables de los Hogares Comunitarios en sus distintas modalidades son denominados ¿Madres Comunitarias¿ en consideración a la función de cuidado y educación inicial y atención de los niños y niñas en el ámbito de la comunidad. Son consideradas Madres Comunitarias incluso quienes estando vinculadas a los Hogares Comunitarios hicieron tránsito a los Centros de Desarrollo Integral.

  2. Asociaciones u organizaciones comunitarias: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyen entre madres comunitarias y padres de familia beneficiados de los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar para la administración y gestión de los Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la suscripción de convenios o contratos de aporte, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y las normas que la modifiquen o sustituyan.

  3. Hogar sustituto: Es el hogar comprometido a brindar cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen, a los menores que se encuentran bajo medida de protección provisional que toma la autoridad competente de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1098 de 2006.

  4. Hogar gestor: Es el hogar comprometido a brindar cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen de manera temporal, a menores, adolescentes o personas mayores de 18 años con discapacidad o una enfermedad de tratamiento especial y cuyos derechos se encuentran en peligro de ser afectados.

  5. Hogar tutor: Es el hogar comprometido a brindar cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen de manera temporal, a menores, adolescentes que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley.

Artículo 3° Principios

La labor que desarrollan las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de. Bienestar Familiar en la atención y cuidados de los niños, niñas y familias de los estratos más pobres de la población, a partir de la presente ley se regirá por los siguientes principios:

  1. Prevalencia de los principios y derechos fundamentales del trabajo. La labor que realizan las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de la vigencia de la presente ley será interpretada de conformidad con los principios y derechos fundamentales, establecidos en la Constitución, la ley, y los convenios de la OIT que el Estado colombiano está obligado a observar en las relaciones de trabajo, principios y derechos que están contenidos en los ocho convenios de la OIT. Así mismo, en la aplicación e interpretación de estos derechos y principios se tendrá en cuenta las resoluciones y recomendaciones de las Conferencias de la OIT.

  2. Principio protector. La labor que desarrollan Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar gozará en todas sus modalidades de la especial protección del Estado en la forma prevista en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la presente ley.

  3. Mínimo de derechos y garantías. La labor que desarrollan las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará regida por el mínimo de derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y las demás leyes laborales que se expidan en beneficio de las y los trabajadores colombianos. En consecuencia, son nulos de pleno derecho, las disposiciones, los acuerdos y las cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese mínimo.

  4. Carácter de la remuneración. La remuneración y toda prestación que reciben las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por su labor corresponderá por lo menos al valor del mínimo vital adecuado que les permita atender sus necesidades y las de su familia en el orden material, moral y cultural; y móvil para proteger su poder adquisitivo frente a las fluctuaciones de la economía.

  5. Estabilidad en el empleo. La labor que desarrollan las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá vocación de permanencia cualquiera que sea la forma de vinculación, y solo podrá ser terminada cuando haya una causa justificada debidamente comprobada.

  6. Primacía de la realidad. En la labor que realizan las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prevalecerá la primacía de la realidad sobre cualquier ritualidad, forma o acuerdo que tienda a desconocer o a transformar en un fenómeno jurídico distinto a la relación contractual que ostentan.

  7. Equidad de género en el trabajo. En la labor que realizan las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se aplicará la equidad de género, a fin de garantizar el acceso a una igualdad de oportunidades y de trato, prevenir cualquier forma de discriminación por razones del género y de acoso que atente contra su dignidad y permanencia en el programa.

  8. Promoción y formación profesional y ocupacional en el trabajo. Las Madres pertenecientes a los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para asistir a clases y exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a cursos de formación profesional y ocupacional.

Artículo 4°

De la Inspección y vigilancia. El servicio que desarrollan las asociaciones, organizaciones comunitarias y demás operadores de los programas, deberá ser monitoreado constantemente por las direcciones nacional y territorial del ICBF, con el fin de garantizar el bienestar, la calidad en la prestación del servicio y el respeto por los derechos prevalentes e inalienables de los niños y niñas.

La Defensoría del Pueblo podrá adelantar jornadas de visita de inspección a los hogares comunitarios, casas vecinales y programas equivalentes, para verificar el cumplimiento de las condiciones de atención integral a los niños y niñas usuarios y elaborará informes que serán remitidos a la Dirección General del ICBF y a los entes territoriales correspondientes.

Artículo 5° De la dotación para funcionamiento del programa de Hogares Comunitarios del ICBF. La dotación para funcionamiento de los distintos Hogares y modalidades de atención de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del ICBF, deberá ser sometida a revisión periódica, con el fin de establecer la calidad y suficiencia de la misma

Para ese fin se implementarán los siguientes mecanismos de control:

  1. Los padres de familia de los niños y niñas usuarios podrán constituir veedurías ciudadanas sobre la calidad del servicio y sobre los contratos de suministro y dotación de los hogares comunitarios.

  2. El ICBF, el Distrito Capital y los Entes Territoriales, publicarán en su página de Internet la información sobre la dotación entregada a cada hogar, en cada vigencia fiscal.

  3. El ICBF, el Distrito Capital y los...

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