Proyecto de ley 78 de 2013 senado - 2 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465826386

Proyecto de ley 78 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 78 DE 2013 SENADO. por la cual se crea un parágrafo al artículo 244 de la Ley 906 de 2004 en materia de inasistencia alimentaria para personas en condición de especial protección constitucional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 244 de la Ley 906 de 2004, que quedará así:

Parágrafo. En aras de la prevalencia de los derechos de los niños sobre los de los demás, las búsquedas selectivas en las bases de datos dirigidas a establecer los ingresos, salarios y ubicación de los denunciados por el delito de inasistencia alimentaria, no serán sometidas a los controles previo y posterior, de que trata este artículo y el 224.

Artículo 2° Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

Armando Benedetti Villaneda,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a la gran cantidad de procesos que se adelantan en todo el país por el delito de inasistencia alimentaria, el sometimiento a los controles precitados, en algunos casos conduce a la impunidad, al constituirse esta exigencia en una talanquera a veces imposible de manejar, dado que por ejemplo en la Unidad de Inasistencia Alimentaria de Bogotá, los fiscales adscritos a ella, manejan cada uno en promedio más de mil quinientos (1.500) procesos.

Ante la carencia de información suficiente para la investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación, como lo ateniente a establecer la capacidad económica de quien adeuda los alimentos, y su ubicación para en su oportunidad procesal formularle imputación y más adelante llevarlo a juicio, normalmente el medio más idóneo y eficaz es hacer búsquedas selectivas EN CADA UNO DE LOS PROCESOS en las bases de datos de la EPS donde esté cotizando el indagado y si trabaja, acudir a la empresa donde labora para que certifique su salario y dirección a donde se le puedan hacer las notificaciones, ya que la experiencia indica que lo primero que hacen quienes se sustraen a la obligación alimentaria es borrar el rastro para su ubicación y ocultar sus ingresos. Al no tener estas claras, precisas y concretas averiguaciones ningún ánimo distinto a lograr...

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