Proyecto de ley 77 de 2013 senado - 2 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465826518

Proyecto de ley 77 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 77 DE 2013 SENADO. por la cual se crea el sistema de tarifa plena o máxima obligatoria por permanencia para los parqueaderos públicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Es deber de todos los Alcaldes de las ciudades con más de dos (2) millones de habitantes, establecer cada año un sistema de tarifa plena o máxima de permanencia por horas, días o meses, y vigilar por su estricto cumplimiento para los parqueaderos públicos teniendo en cuenta su ubicación, infraestructura, índice de precios del consumidor y el uso del suelo del lugar donde opera independientemente de su naturaleza jurídica, en el caso de permanencia por horas esta no podrá resultar mayor a la sumatoria de tres (3) horas de la tarifa máxima permitida correspondiente para el establecimiento fijada por el Distrito.

Artículo 2° Corresponde a los Alcaldes de las ciudades con más de dos (2) millones de habitantes, reglamentar dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley el espacio mínimo y necesario para el uso adecuado de los parqueaderos públicos de los diferentes ve- hículos y modalidades que operan en el país y vigilar por su estricto cumplimiento.
Artículo 3° La inobservancia por parte de los propietarios de los parqueaderos públicos de las obligaciones antes mencionadas, origina las medidas correctivas y sanciones contenidas en el Código Nacional de Policía.
Artículo 4° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

Armando Benedetti Villaneda,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sea lo primero establecer el alcance de la naturaleza jurídica del contrato de parqueadero sobre la cual se han planteado varias e interesantes tesis, tal como se manifiesta en el Concepto 2002565 del 27 de febrero de 2002 pronunciado por la oficina jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio entre las cuales están las siguientes:

  1. Se trata de un contrato de depósito.

  2. Se trata de un arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso.

  3. Se trata de un comodato.

Igualmente, este contrato supone una relación de consumo pues, a esta relación contractual aplica el artículo 39[1][1] literal b) del Decreto 3466 de 1982 ¿Antiguo Estatuto del Consumidor¿ como en efecto expone el Concepto 2002565 del 27 de febrero de 2002 pronunciado por la oficina jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio:

¿El artículo 39 del 3466 de 1982 establece que, para efectos de los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, COMO EN EL CASO DE LOS PARQUEADEROS que reciben en depósito vehículos, la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los bienes que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere¿.

Por su parte la Corte Suprema de Justicia la Sala de Casación Civil en sentencia de casación de 25 de agosto de 1988[2][2], advirtió sobre la naturaleza jurídica de este contrato:

¿Y en verdad, el contrato de depósito que surge entre los particulares que entregan un vehículo para su custodia en sitios de aparcamiento dispuestos para el público en general por personas naturales o jurídicas, es de estirpe mercantil. En efecto dicha actividad suele...

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