Proyecto de ley 116 de 2013 senado - 7 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072186

Proyecto de ley 116 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 116 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura en Colombia, para la protección de los artistas y gestores culturales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., julio de 2013

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Se adicionan dos parágrafos al artículo 38 de la Ley 397 de 1997, el cual quedará al siguiente tenor:

Parágrafo 1°. Los recursos de que trata el numeral 4 del presente artículo podrán ser invertidos en pensión y/o en soluciones de vivienda para los creadores y gestores culturales, en aquellos entes territoriales en donde dicha población ya se encuentre asegurada en salud, en cualquiera de los regímenes existentes.

Artículo 2º Se autoriza al Gobierno nacional a fomentar la protección social de los creadores y gestores culturales colombianos, para su inserción en el sistema de seguridad social en Colombia; en el desarrollo de planes y programas para su respaldo financiero y educativo, el Gobierno nacional reglamentará la materia.
Artículo 3° La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones legales contrarias a la presente ley son derogadas.

A consideración de los honorables Congresistas,

Jorge Eduardo Gechem Turbay,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley cabal en el propósito de garantizar efectivamente los más altos ideales de nuestros Estado Social de Derecho, propende así por el desarrollo del artículo 1° el cual señala que ¿Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad¿. En tal sentido el proyecto de la referencia busca beneficiar a toda la comunidad cultural colombiana, en términos de la adición de un parágrafo a la Ley General de Cultura (397 de 1997) en cuanto se refiere a la destinación de los dineros para la seguridad social de los artistas que definió dicha ley en su numeral 4 ar- tículo 38, y el cual fue adicionado por la Ley 666 de 2001, por el cual propende la modificación de este proyecto de ley, para que se permita que el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados por la estampilla Pro Cultura para Seguridad Social de los Artistas y Gestores Culturales puedan ser invertidos en pensión o vivienda de los mismos.

De la misma manera y al tenor del artículo 2° de nuestra Carta Máxima que señala que ¿Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y...

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