Proyecto de ley 127 de 2013 senado - 17 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415246

Proyecto de ley 127 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 127 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se crea la Política Nacional de Parques, para fortalecer la recreación y el deporte.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Objetivos, Definiciones y Principios Generales

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es la creación de la ¿política pública nacional parques¿..

Ésta política busca articular el fomento a la recreación y el deporte, y la conservación, preservación y buen uso de los principales espacios en los cuales se realizan estas actividades, como lo son los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos.

Artículo 2° Objetivos Específicos

Los componentes o pilares a partir de los cuales se desarrollará la política pública de parques son:

  1. Fortalecer la institucionalidad.

  2. Aumentar la participación ciudadana.

  3. Mejorar y preservar los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos.

  4. Ampliar la formación y fomento al deporte.

Artículo 3°

Fortalecer la Institucionalidad. La autoridad máxima de la ¿política pública nacional de parques¿, en cabeza del Ministerio del Interior, articulará las entidades del nivel nacional y territorial, públicas y privadas, y sociedad civil en el trabajo de definición, implementación y seguimiento de Estrategias, Planes y Programas de fomento a la práctica de actividad física recreativa y deportiva en parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos de uso público..

Artículo 4° Aumentar la Participación Ciudadana

La ¿política pública nacional parques¿ propenderá por incrementar la accesibilidad de los habitantes a las actividades físicas, deportivas, de recreación y esparcimiento, garantizando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos..

Para tal fin, se crearán mecanismos ajustados a criterios de igualdad, equidad e inclusión, que garanticen el respeto de las particularidades socioculturales y socioeconómicas de la población beneficiaria.

Incentivará una mayor contribución de la sociedad civil en el proceso de identificación de problemas, planeación de soluciones y toma de decisiones conjuntas, con las instituciones públicas y privadas, en la realización de Planes y Programas para el aprovechamiento de los beneficios derivados de la ¿política pública nacional de parques¿.

Generará el marco para la creación de veedurías ciudadanas, que de forma permanente y activa, ejerzan acciones de control y seguimiento a la implementación de las estrategias, los programas y planes definidos en el marco de la ¿política pública nacional de parques¿.

Artículo 5°

Mejorar y preservar los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos. A través de la ¿política pública nacional de parques¿, se generarán los lineamientos estratégicos que permitirán aumentar el número, mejorar y preservar las calidades físicas y ambientales, de los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos, así como sus condiciones de seguridad, de forma que se estimule el desarrollo de programas deportivos, recreativos y de actividad física en dichos escenarios, y su uso adecuado.

Artículo 6°

Ampliar la formación y fomento al deporte. A través de la ¿política pública nacional de parques¿, se establecerán las estrategias de articulación necesarias para fomentar la conformación de semilleros deportivos, mediante el aprovechamiento de escenarios como parques y equipamientos deportivos públicos, con miras a la consolidación de hábitos saludables en la juventud y el desarrollo de deportistas de alto rendimiento para el país.

Artículo 7° Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:.

Recreación: Actividad libre o dirigida, cuya práctica genera placer. Es una forma adecuada de usar el tiempo libre y un componente esencial del proceso de crecimiento de las personas. Hace parte esencial del desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización, y para el mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

Es una práctica social considerada un derecho fundamental, que estimula la identidad y el desarrollo de los procesos individuales, culturales y sociales de las personas y las comunidades, pero que no se limita a actividades que implican actividad física. La recreación tiene en el deporte, como práctica o como espectáculo, una de sus expresiones, pero no es la única[1][1].

Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

Actividad Física: Se considera actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.

Ejercicio: es una variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física.

Ambiente: Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales (como los seres vivos, el suelo, el agua, el aire, los objetos físicos fabricados por el hombre y los elementos simbólicos como las tradiciones), que están interrelacionados, que son modificados por la acción humana, y que condicionan la forma de vida de la sociedad. La conservación de este es imprescindible para la vida sostenible de las generaciones actuales y de las venideras.

El ambiente sano, dada su fuerte relación con la calidad del aire, el entorno natural y los ecosistemas, es determinante para incrementar los niveles de práctica del deporte, la actividad física y la recreación, al igual que la existencia de los parques, zonas verdes públicas y entornos para el esparcimiento en áreas.

Parques: Elementos constitutivos del espacio público construido, que cumplen un papel de soporte para las actividades deportivas, de recreación y actividad física, a través de sus dotaciones para el uso colectivo y espacios verdes, que actúan como reguladores del equilibrio ambiental. Son elementos representativos del patrimonio natural, que igualmente garantizan el espacio libre destinado a la contemplación y el ocio.

Equipamientos Deportivos: Espacios físicos y dotaciones que soportan actividades tales como el ejercicio físico, la recreación, y deporte en los niveles formativo, aficionado, profesional, de alto rendimiento, exhibición y competencia.

Convivencia: De acuerdo con el Grupo de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento Nacional de Planeación, consiste en la interacción entre individuos tanto en el ámbito privado (relaciones de familiaridad) como en el ámbito público, buscando la prevalencia de los intereses colectivos para alcanzar la seguridad y tranquilidad públicas.

Seguridad Ciudadana: Comprendida como la protección universal a los ciudadanos en especial contra el delito violento y el temor a la inseguridad, garantizando su vida, integridad, libertad y patrimonio económico. Se entiende vulnerada por todos hechos cotidianos que pueden ser producto tanto de la delincuencia común como de los comportamientos de algunos ciudadanos que ponen en riesgo la integridad y la vida de los demás.

Artículo 8° Principios

Se considerarán principios de la ¿política pública nacional de parques¿, los siguientes:

Inclusión. Dentro de los procesos de toma de decisión; en cuanto al aprovechamiento de los parques, equipamientos deportivos y zonas verdes; y en los programas de deporte, recreación, actividad física, para toda la población interesada.

Apropiación: Por parte de los actores institucionales privados y de la sociedad civil misma, en el desarrollo y gestión de las políticas, planes, programas en materia de deporte, recreación y actividad física; al igual que en materia de construcción, mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques y equipamientos deportivos.

Articulación: A nivel institucional entre las entidades responsables de la formulación, ejecución y evaluación de la ¿política pública nacional de parques¿, al igual que de los Planes y Programas derivados de la misma, con el propósito de que las acciones resulten eficaces y eficientes tanto en el manejo y aprovechamiento de recursos, como en el cumplimiento de acciones pertinentes para las comunidades a beneficiar.

Transparencia: En la toma de decisiones e implementación de los recursos disponibles.

Universalidad: Respecto del usufructo de las zonas verdes, parques y equipamientos deportivos, como del aprovechamiento de los programas relacionados con las actividades físicas y deportivas en sus niveles formativo, aficionado, profesional, de alto rendimiento, exhibición y competencia, por parte de toda la población beneficiaria. Teniendo en cuenta esta última, sus deberes y responsabilidades como condiciones esenciales para el ejercicio efectivo y permanente de sus derechos.

Corresponsabilidad: Por parte de habitantes e instituciones públicas y privadas en el aprovechamiento de los programas públicos deportivos; en la protección y conservación de los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos, destinados a la recreación, el esparcimiento, la actividad física y el deporte; en materia de convivencia y seguridad ciudadana, teniendo en cuenta su papel de actores activos y en ejercicio de sus plenos derechos, en estos espacios colectivos.

Sostenibilidad Ambiental: Requisito indispensable para lograr tanto el aprovechamiento como la conservación de las condiciones naturales y los atributos que debe tener el hábitat, en el entendido de asegurar las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades.

Responsabilidad Social: Entendida como el compromiso de las entidades privadas, públicas y mixtas en la implementación de acciones efectivas, relacionadas con el fomento al deporte, la...

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