Proyecto de ley 132 de 2013 senado - 30 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415286

Proyecto de ley 132 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 132 DE 2013 SENADO. por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

°. Creación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública. Créase el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia administrativa y judicial, y con ello el acceso efectivo a la administración de justicia.

Artículo 2º

Objeto del Sistema de Defensa Técnica y Especializada. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, es responsable de financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros Estados por excepción, previstas en la ley para cada caso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto determine el Gobierno Nacional.

Artículo 3º Principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública. En la aplicación de esta ley se tendrá en cuenta los siguientes principios:

Continuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Especialidad: Los recursos apropiados para financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se destinarán al cumplimiento del objeto establecido en la presente ley y demás actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa e indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema.

Calidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará con eficiencia y calidad, para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen.

Accesibilidad: Los span>miembros de la Fuerza Pública, activos o retirados, tendrán el derecho de acceder al servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente ley y con sujeción a la apropiación presupuestal disponible al momento de la solicitud.

Gratuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien se autorice en forma oportuna y continua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles.

Oportunidad e idoneidad: El Sistema de Defensa Técnica y Especializada garantizará el derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo.

Imparcialidad: El defendido gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión. El Defensor podrá intercambiar opiniones técnicas con el Ministerio de Defensa Nacional (Fondetec), y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz, idónea, oportuna y de calidad. Lo anterior, sin perjuicio del respeto a la voluntad del implicado y la protección de sus derechos, garantías e intereses.

Artículo 4º Creación del Fondo

Créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

El Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública utilizará la sigla Fondetec.

Fondetec financiará el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando la falta o delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.

Artículo 5º Financiación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 1º de la presente ley, el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se financiará con los recursos que se apropien en el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, creado en virtud de la presente ley.

TÍTULO II Artículos 6 y 7

COBERTURA Y EXCLUSIONES

Artículo 6

°. Ámbito de cobertura. El Sistema de Defensa Técnica y Especializada financiado por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) se encargará de prestar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública los servicios mencionados en el artículo 2º de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por la jurisdicción penal ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicción internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia.

Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defensoría a los miembros de la Fuerza Pública ante terceros Estados.

En aquellas actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El Servicio de Defensa Técnica y Especializada que financia Fondetec garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido.

Artículo 7º Exclusiones

Se excluye de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública al que se refiere la presente ley, aquellas faltas o delitos no cometidos en ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella, o que correspondan a su ámbito privado.

TÍTULO III Artículos 8 y 9

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Artículo 8

°. Órganos de Administración. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director.

Parágrafo. El Director del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miemspan>bros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 9

°. Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) estará integrado por:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

  3. El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.

  4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

  5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

  6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

  7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.

  8. El Director de Fondetec tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité, y asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo.

TÍTULO IV Artículos 10 a 15

RECURSOS Y OPERACIÓN DEL FONDO

Artículo 10 Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec) provendrán de:
  1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

  2. Los recursos que para este propósito se destinen por parte del Fondo de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Los recursos de cooperación nacional e internacional que este gestione o se gestionen a su favor.

  4. Las donaciones que reciba.

  5. Los rendimientos financieros derivados de la inversión de sus recursos, y

  6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Artículo 11 Finalidad de los recursos

Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) destinados a la Defensa de los Miembros de la Fuerza Pública, tendrán por finalidad la financiación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada y las demás actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema y del objeto del Fondo.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras podrán financiar actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa o indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado del objeto del Fondo y del Sistema de Defensa Técnica y Especializada, previo estudio de conveniencia elaborado por el Director del Fondo y viabilidad técnica y presupuestal expedida por el funcionario competente de la respectiva Unidad Ejecutora.

Parágrafo 2°. Los gastos en que incurra Fondetec para la implementación y ejecución de la fiducia mercantil de que trata el artículo 12 de esta ley, incluida la comisión...

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