Proyecto de ley 124 de 2013 senado - 16 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415334

Proyecto de ley 124 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 124 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establece un Régimen Especial para los Municipios, Departamentos y Regiones de Frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política Colombiana.

Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Radicación Proyecto de ley número 124 de 2013 Senado

Respetado doctor Eljach

Comedidamente nos permitimos adjuntar copia del proyecto de ley ¿por medio de la cual se establece un Régimen Especial para los Municipios, Departamentos y Regiones de Frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política Colombiana¿.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se establece un Régimen Especial para los Municipios, Departamentos y Regiones de Frontera de Colombia, en aplicación del artículo 337 de la Constitución Política Colombiana.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1

°. Objeto. El objeto de la presente ley es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de las regiones, los departamentos y municipios fronterizos colombianos, propiciando desde el Estado, tanto el aprovechamiento de sus potencialidades endógenas como el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas y comunitarias, y la integración con los países vecinos.

Con la aplicación de esta ley, se pretende el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de frontera, la reducción de las brechas socioeconómicas existentes entre ellos y el resto de nacionales, su integración con el país y con los países vecinos, y el ejercicio efectivo de una soberanía social en los territorios fronterizos del país.

Artículo 2

°. Principios. La presente ley se fundamenta y promociona los siguientes principios generales:

2.1. Soberanía social: Se complementa el concepto clásico de seguridad territorial nacional, con la concepción más integral de soberanía social, donde los protagonistas fundamentales de las realidades geopolíticas son los ciudadanos y las poblaciones fronterizas.

2.2. Equidad social y equilibrio territorial: Es deber del Estado garantizar el equilibrio en el desarrollo económico, social y ambiental de las diferentes regiones geográficas del país; generando condiciones de igualdad en el acceso al bienestar y las oportunidades, para todos los habitantes del territorio nacional.

2.3. Desarrollo territorial sostenible: Es deber del Estado diseñar políticas que satisfagan las necesidades actuales de la población sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender a sus propias necesidades y sus posibilidades de desarrollo y convivencia.

2.4. Integración: Este principio regirá la presente ley de acuerdo a lo consagrado en el artículo 9° de la Constitución Política, según el cual la política exterior de Colombia debe orientarse hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

2.5. Enfoque diferencial: Las políticas de Estado para el fomento del desarrollo fronterizo del país se definen teniendo en cuenta la heterogeneidad geográfica, cultural e institucional, social y económica de los territorios y comunidades fronterizas.

2.6. Planeación territorial: El desarrollo fronterizo debe concebirse y administrarse como un caso singular de desarrollo territorial, y su programación así debe instrumentarse en los contextos constitucionales y legales que rigen la práctica estatal de la planeación en la República de Colombia.

TÍTULO II Artículo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3

°. La presente ley se aplicará en:

- Municipios de frontera. Son aquellos municipios cuyos límites coinciden con los límites de la República de Colombia con los países vecinos colindantes.

- Departamentos de frontera. Son aquellos departamentos cuyos límites coinciden con los límites de la República de Colombia.

- Regiones de frontera. Los departamentos fronterizos podrán conformar regiones fronterizas, mediante la unión de dos o más de ellos, en el marco y en observancia de lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011.

- Zonas de Integración Fronteriza. Son áreas de intersección, entre los ámbitos territoriales y administrativos, de uno o varios departamentos fronterizos de Colombia, y los ámbitos territoriales y administrativos, de una o varias divisiones político-administrativas limítrofes del país vecino colindante, en las cuales, por razones geográficas, ambientales, culturales y/o socioeconómicas, se necesita de una complementación institucional entre las correspondientes autoridades, principalmente, para la planeación y ejecución de acciones, ejecutorias y gestiones conjuntas de gobierno.

Las ZIF están reguladas por la Decisión 501, aprobada en junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1°. En las áreas de los departamentos fronterizos ubicados en la Orinoquía y Amazonía, donde puedan darse definiciones territoriales diferentes a la de municipios, el presente régimen se aplicará a los centros poblados limítrofes que administrativamente dependan de las respectivas gobernaciones.

Parágrafo 2°. El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es departamento fronterizo y le aplica plenamente lo dispuesto en esta ley. Para los efectos de la presente ley, el territorio de la Isla de San Andrés recibirá los beneficios y tratamientos previstos para los municipios fronterizos.

Parágrafo 3°. Las entidades territoriales nacionales podrán crear esquemas de asociatividad fronteriza y transfronteriza, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011 y a los convenios internacionales que se suscriban para el efecto. Entre otros elementos configuradores, los departamentos y municipios que conformen un esquema de asociatividad fronteriza deberán tener continuidad geográfica, un plan común de desarrollo fronterizo, y la gestión y ejecución conjunta de programas y proyectos, espacial e institucionalmente, articuladores en el área geográfica de desarrollo social, económico, cultural, tecnológico y ambiental.

TÍTULO III Artículos 4 a 11

RÉGIMEN ECONÓMICO ESPECIAL

Artículo 4

°. Incentivos tributarios. Serán incentivos tributarios los siguientes:

1. Exención del impuesto de renta y complementarios. Tendrán exenciones del impuesto de renta y complementarios, gradualmente, y condicionadas a sus aportaciones a la generación de empleo, por un término de cinco años, las nuevas empresas agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, manufactureras, de servicios de salud, educación, informáticos, telecomunicaciones, ingeniería, hoteleras y turísticas, de transportes y de construcción de infraestructura básica, que se localicen en los departamentos fronterizos, y las empresas existentes en ellos de los señalados sectores, que se modernicen y amplíen significativamente, bien sean nacionales, binacionales o multinacionales, siempre y cuando no se relacionen con la exploración o explotación minera, de hidrocarburos y gas, y tengan un capital superior al equivalente a tres mil (3.000) smlmv.

Las exenciones se aplicarán según los parámetros siguientes:

Primer año, exención del 100%, si la generación de nuevos puestos de trabajo es superior a treinta (30).

Segundo año, exención del 75%, si la generación acumulada de nuevos puestos de trabajo es superior a cuarenta (40).

Tercer y cuarto año, exención del 50%, si la generación acumulada de puestos de trabajo es superior a cincuenta (50).

El quinto año una exención del 25%, si la generación acumulada de puestos de trabajo ha sido superior a sesenta (60).

2. Exención de IVA y gravámenes arancelarios. Están exentos del IVA y de todo gravamen arancelario, los alimentos y medicamentos de consumo humano y animal, así como los insumos, fertilizantes, herramientas, máquinas y equipos agropecuarios, agroindustriales y pesqueros, que se introduzcan de los países vecinos, y se comercialicen en los municipios de frontera, siempre y cuando se destinen para el uso y consumo dentro de los mismos.

El Gobierno Nacional reglamentará, en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la expedición de esta ley, la forma para garantizar que las exclusiones, tanto del IVA como arancelarias, se apliquen en las ventas al consumidor final.

Artículo 5

°. Estímulos aduaneros y arancelarios. Los departamentos de frontera contarán con los siguientes estímulos aduaneros y arancelarios.

1. Empresas nuevas. Las empresas nuevas que se instalen en los departamentos de frontera, y las existentes que se modernicen o amplíen significativamente, pertenecientes a los sectores y actividades económicas señaladas en el artículo anterior, por un término de cinco años, contados a partir de la expedición de esta ley, podrán importar bienes de capital exentos de impuestos y tarifas arancelarias.

La DIAN reconocerá, en cada caso, el derecho de esta exención, de conformidad a la reglamentación que para el efecto dicte el Gobierno Nacional dentro de los tres meses siguientes a la expedición de esta ley.

Los bienes así importados que se introduzcan desde los departamentos fronterizos al resto del territorio nacional se someterán a las normas y requisitos ordinarios aplicados a las importaciones.

2. Zonas Francas Permanentes Especiales. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los Departamentos de Frontera, cumpliéndose con los requisitos establecidos en los Decretos 2685 de 1999, 1197 de 2009 y 1767 de 16 de agosto de 2013, siempre y cuando, quien pretenda ser usuario industrial, agroindustrial o agrícola de la misma, presente solicitud, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes del 31 de diciembre del año 2014.

No podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes...

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