Proyecto de ley 125 de 2013 senado - 16 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415338

Proyecto de ley 125 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 125 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se establecen unos beneficios al reservista colombiano, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley, tiene por objeto establecer unos beneficios a las personas que cumplieron con el deber de prestar el servicio militar obligatorio tal como lo consagra el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia y de los artículos 3°, 10 y 14 de la Ley 48.
Artículo 2° Alcance

La presente ley aplica al reservista colombiano en las condiciones previstas en los literales a) y c) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993.

Artículo 3°. Beneficios. Dentro de los beneficios que contempla la presente ley se encuentran:

  1. Establecer mecanismos para la adquisición de predios de extinción de dominio con el fin de promover y ejecutar proyectos productivos con los reservistas colombianos.

  2. Permitir el acceso al programa erradicadores de la Agencia Presidencial para la Acción Social con la mano de obra del reservista.

  3. Dar incentivos con programas y proyectos educativos, en básica primaria, básica secundaria, técnicas, tecnológicas, universitarias con entidades del Estado o particulares, para el reservista.

  4. Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), prestar dinero con intereses blandos o condonables al reservista que quiera adelantar estudios en carreras técnicas, tecnológicas, universitarias y de posgrado.

  5. Adelantar con el servicio de aprendizaje (SENA) capacitaciones en programas técnicos, artes y oficios con el fin de fomentar la micro empresa la empresa con el reservista y su núcleo familiar.

  6. Establecer mecanismos para trabajar de la mano en proyectos de educación, salud, vivienda, bienestar social, proyectos productivos, etc., entre organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que representan a las personas que prestaron el servicio militar y son llamados reservistas colombianos artículo 50 de la Ley 48.

  7. Acompañamiento para el reservista sin distingo alguno para que los bancos del Estado sean flexibles en la adquisición de créditos en proyectos productivos con la posibilidad de ser condonables.

Artículo 4°

Adopción de medidas y acciones del Estado: Para otorgar estos beneficios es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a través de sus guarniciones militares adoptar medidas inmediatas y ejecutar programas de prevención, capacitación al soldado reservista para el resguardo de la integridad física y moral de los mismos con el fin de que se acojan a cada uno de los beneficios antes mencionados.

Artículo 5° Programas para reservistas que demuestren su incapacidad física

Los que posean alguna incapacidad física derivada de su servicio militar tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a...

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