Proyecto de ley 130 de 2013 senado - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415474

Proyecto de ley 130 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 130 DE 2013 SENADO. por la cual se fomenta el hábito de la lectura y la escritura en los Programas de Educación, Preescolar, Básica y Media, mediante la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto la promoción y fomento de la lectura y la escritura, a través de la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura en los Programas de Educación Preescolar, Básica y Media en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, para que haga parte del diseño curricular del Proyecto Educativo Institucional e incida en la conformación de comunidades lectoras y escritoras, con el fin de garantizar a los niños, niñas, jóvenes, el derecho de acceso al conocimiento de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura local, nacional y universal, como mecanismo de realización de un pleno desarrollo humano.

Artículo 2°

Definición. La hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, es un proyecto pedagógico que hace parte de las estrategias incorporadas al Proyecto Educativo Institucional (PEI), orientado a estimular el desarrollo afectivo, cognitivo y de habilidades comunicativas en los niños, niñas y jóvenes y a promover el hábito lector y escritor, el gusto, el manejo y la comprensión de los libros en los educandos, docentes y padres de familia, como actores fundamentales de la comunidad educativa.

Artículo 3° Implementación

La hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura será desarrollada en un tiempo y espacio variables de la jornada escolar, con una duración mínima diaria de veinte (20) minutos y máximo de cuarenta y cinco (45) minutos que involucra a los docentes de todas las áreas del Plan Curricular del Proyecto Educativo Institucional, quienes también practicarán la lectura en ese espacio.

Parágrafo 1°. La participación en la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura se estimulará a través de la promoción de concursos, de reconocimientos académicos, de la institucionalización de espacios dialógicos, lúdicos, artísticos y culturales y la profundización de los saberes individuales y colectivos adquiridos por los estudiantes, educadores y padres de familia comprometidos con el proceso educativo de la escuela.

Parágrafo 2°. Para garantizar la participación en la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura se creará en cada aula de clase un bibliobanco y en la biblioteca de cada institución educativa se pondrá a disposición de estudiantes y educadores una selección de materiales educativos que faciliten el acceso a libros y/o documentos impresos, digitales o audiovisuales sobre diversos temas, dirigidos a promover el hábito lector y escritor.

Parágrafo 3°. Con los avances que el estudiante logre en la formación de su hábito lector y/o escritor se elaborará un fichero sobre el cual el docente respectivo llevará un registro de control de fichas, que luego de su sistematización hará parte de la evaluación institucional del respectivo período escolar.

Parágrafo 4°. La hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura deberá ser una actividad alegre, dinámica, con música, con libertad de selección del material a leer y de carácter constante.

Artículo 4°

Población escolar con talentos excepcionales. Para aquellos estudiantes calificados científicamente como de alto rendimiento, talentosos y/o superdotados, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), establecerá un listado de obras científicas, informativas y literarias acordes con su nivel de desarrollo mental, para fortalecer y potenciar sus capacidades excepcionales, entregando dichas obras a las instituciones educativas donde cursen sus estudios.

Artículo 5°

Población escolar en situación de discapacidad. Para los estudiantes que presenten algún nivel de discapacidad funcional, mental o biológica, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) dotará a las instituciones educativas donde se encuentren inscritos, de materiales de lectura especializados que permitan la aplicación de metodologías adecuadas a su condición para estimular mediante la lectura y la escritura su zona de desarrollo próximo, cuyos progresos deberán ser medidos periódicamente.

Artículo 6°

Creación de un Banco de Experiencias Exitosas. A partir de la vigencia de la presente ley, las Secretarías de Educación Departamental enviarán al Ministerio de Educación Nacional, los reportes de evaluación anual sobre los avances del servicio educativo a nivel territorial, en los que se incluirá el componente del hábito lector y escritor, con estadísticas sobre el número anual de libros leídos por estudiantes y docentes con el fin de crear un Banco Nacional de Experiencias Exitosas, que permitan al gobierno nacional realizar los estudios sobre indicadores de calidad del Sistema Educativo Colombiano y determinar los ajustes a las políticas públicas tendientes a su mejoramiento cualitativo y cuantitativo y fijar estímulos a docentes y estudiantes.

Artículo 7°

Actualización del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Cultura actualizará los lineamientos del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, a fin de que el Departamento Nacional de Planeación realice los ajustes pertinentes al Documento Conpes 3222 del 21 de abril de 2003, en concordancia con los parámetros establecidos en la presente ley.

Artículo 8° Prevalencia de la diversidad étnica y cultural de la Nación

En la adopción del Plan Nacional de Lectura y Escritura, los Ministerios de Educación Nacional y Cultura darán prevalencia a la diversidad étnica y cultural de la Nación, con el fin de fortalecer las competencias en lectura y escritura de los niños, niñas y jóvenes de los grupos étnicos, en sus lenguas y dialectos, adaptando los materiales de narrativa, ciencia y tecnología..

Parágrafo. El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas contemplará la publicación, promoción y difusión de libros y/o documentos impresos, digitales o audiovisuales en las lenguas y dialectos de los grupos étnicos existentes en el país, para estimular su hábito lector y escritor, en concordancia con su diversidad étnica y cultural, su lengua, sus tradiciones y costumbres ancestrales.

Artículo 9° Meta lectora y escritora

Dentro del año siguiente a la implementación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, las instituciones educativas deberán avanzar en la meta de consumo mínimo de un libro mensual por cada estudiante, para un total de diez obras por año escolar, cuyos resultados harán parte de la evaluación institucional y del otorgamiento de estímulos.

Parágrafo. En el diseño y/o ajuste del Plan Nacional de Lectura y Escritura se incluirá como estrategia para su consolidación, un programa de formación para docentes, gestores culturales y otros agentes educativos que ejerzan la labor de ejecutores, mediadores o animadores de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura en el espacio de la escuela y fuera de ella.

Artículo 10

Apoyo institucional. Para garantizar la implementación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura, los Ministerios de Educación y Cultura, a través del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, fortalecerán la alianza escuela-biblioteca, dotando de material bibliográfico las bibliotecas escolares, adecuando la infraestructura locativa de las mismas, previa justificación de la meta contenida en el Proyecto Educativo Institucional del respectivo año escolar.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional editará una guía impresa del programa de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura con su marco teórico y la orientación sobre el diseño de las estrategias pedagógicas a incorporar en el Proyecto Educativo Institucional, cuyo contenido será incorporado en los programas de capacitación de los docentes en todo el país.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Cultura, de conformidad con sus competencias, gestionarán ante las empresas editoriales la dotación de las bibliotecas escolares, la adecuación de la estructura locativa de las mismas y la entrega de estímulos a los proyectos educativos institucionales con mayores y mejores resultados.

Artículo 11

Difusión de libros y autores colombianos. A partir de la expedición del Plan Nacional de Lectura y Escritura, los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Comercio y Relaciones Exteriores, promoverán la difusión, la oferta editorial y la presencia de la producción literaria de autores colombianos en ferias, festivales y exposiciones tanto a nivel nacional como internacional, así como los resultados de esta experiencia pedagógica.

Parágrafo. Para tal efecto, los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, de conformidad con sus competencias y con los recursos asignados en el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Plan Nacional de Desarrollo, contribuirán a la financiación de proyectos editoriales de carácter pedagógico, de realización de talleres de lectura y escritura y de otras actividades que estimulen la formación del hábito lector y escritor en niños, niñas y jóvenes y el fomento del gusto por el libro y la lectura en el país.

Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean...

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