Proyecto de Ley 165 de 2013 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739814

Proyecto de Ley 165 de 2013 Senado

proyecto de ley por medio de la cual se dictan normas de protección a la actividad artesanal sostenible, su promoción, fomento, desarrollo y la seguridad social integral del artesano y artesana productor en Colombia. TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios rectores y finalidad

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que reconoce y protege los derechos de los artesanos y artesanas, creadores, sabedores, gestores y productores como patrimonio de interés público, de sus creaciones identitarias tradicionales y culturales en todas sus expresiones propias de cada lugar, preservando el patrimonio cultural inmaterial; además de proteger, fomentar, promover, promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del país.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional colombiano, a las organizaciones de artesanos y artesanas creadores, productores autónomos; comercializadora de artesanías organizada por artesanos, artesanas creadores productores y proveedores de materias primas, de acuerdo a lo establecido en la Base de Datos del Registro Nacional de Artesanos, artesanas creadores productores, basado en el artículo 35 de la presente ley.

Artículo 3°. Principios rectores de la política democrática, participativa.

a) Respeto. A los derechos humanos, la convi vencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales. Fundamentales y base esencial de una cultura de paz;

b) Igualdad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de los trabajadores artesanos y artesanas creadores, productores, gestores entre estos: etnias Indígenas, tradicionales, afrocolombianos, amerindios, raizales, contemporáneos, que conviven en el país;

c) Identidad. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad colombiana. El estado reconoce como patrimonio histórico a los artesanos y artesanas creadores y productores de todas las que conviven en el país y promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación;

d) Sostenibilidad. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

e) Acceso a calidad y pertinencia. Aprendizaje permanente, bienestar, solidaridad y organización.

Artículo 4°. Finalidad de la presente ley. Son fines de la presente ley:

1. Reconocer los derechos de los artesanos y artesanas como creadores, sabedores, productores, gestores, de las diferentes técnicas manuales, aplicadas en los procesos de elaboración de productos artesanales, de manera que sean competitivos en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.

2. Promover el desarrollo integral sostenible de los artesanos y las artesanas creadoras, productoras, gestoras y de la actividad artesanal en sus diversas técnicas y modalidades, integrándolos al desarrollo social, económico, cultural y ambiental del país.

3. Facilitar el acceso a los artesanos y artesanas creadores, productores, gestores, a un financiamiento especial público o privado, condonarle por resultados para mejorar sus procesos de productividad y competitividad.

4. Profesionalizar los saberes intelectuales y actividad artesanal, emprendimiento cultural de los artesanos y artesanas creadores, productores empíricos, otorgándole un ¿Título profesional universitario¿.

5. Impulsar (Fomentar) el rescate de los saberes, las manifestaciones y valores culturales, para la preservación del Patrimonio Cultu span>ral como identidad histórica de la nación, orientada al consumo de las comunidades y las entidades públicas, privadas y el turismo, promoviendo un desarrollo de consumo local, departamental, nacional e internacional.

6. Articular acciones de planificación artesanal dentro de los planes nacional, departamental y municipal de desarrollo, garantizando el con span>sumo local, regional y nacional.

7. Proteger, incorporar a la seguridad social, riesgos profesionales, vivienda digna y educación para los artesanos y artesanas creadores, productores y gestores, garantizando sus derechos sociales, económicos, culturales y ambientales como medida de protección y bienestar social para sus familias.

8. Promocionar, apoyar la participación de los artesanos y artesanas creadoras, productoras, gestoras, en ferias y exposiciones (artesanales) de orden regional, nacional e internacional, propiciando intercambio de conocimientos y fortaleciendo saberes y experiencias en el arte.

9. Garantizar y adecuar espacios físicos y de infraestructura permanente para los diferentes eventos artesanales de comercialización local, regional y nacional.

10. Legitimar las organizaciones de artesanos y artesanas creadores, productores legalmente constituidos para organizar las ferias artesanales, culturales a nivel local, regional, nacional e internacional.

CAPÍTULO II

Definiciones y clasificación de la artesanía

Artículo 5º. Artesano y Artesana. Es la persona trabajadora, generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, no dependiente, autónomo, creador, productor, que aplicando su arte y saberes y destrezas tradicionales y artísticas, diseña y transforma materias primas en productos y piezas utilitarias, decorativas, estéticas, artísticas, creativas, simbólicas, reflejando identidad cultural de una determinada región.

Artículo 6°. Maestro y maestra Artesanal. Es la persona artesana y artesana creador, productor, que teniendo ingenio y un amplio conocimiento de saberes y dominio de técnicas, procesos de transformación de materias primas y elaboración de productos de artesanía, socializa y difunde sus conocimientos y saberes, garantizando la permanencia y mejoramiento de esta actividad como identidad cultural a través del tiempo.

La acreditación como maestro o maestra artesano creador, productor, la otorga o confiere el Ministerio de Cultura a través de sus entes territoriales como la Dirección, Instituto, Secretarías de Cultura o quien haga sus veces.

Para los artesanos y artesanas maestros indígenas, la organización será los cabildos o la figura que ellos tengan según su cultura.

Artículo 7º. Artesanía. Son objetos o productos que producen los pueblos y comunidades indígenas, tradicionales, contemporáneos, creativos, artísticos, estéticos, decorativos, simbólicos, funcionales, que conforman y preservan el patrimonio cultural de la nación y la identidad de las comunidades; elaborado manualmente o con mínima actividad industrial, conservando técnicas de trabajos ancestrales, con materias primas de origen natural, vegetal, mineral, animal, sintéticos, de uso utilitario, decorativo, prenda personal y socialmente reconocida.

Artículo 8º. Actividad artesanal. Es un trabajo propio de los artesanos y artesanas creadores productores en las regiones, a partir de la imaginación, la sen sibilidad y la creatividad, de sus conocimientos y saberes ancestrales, dignifica el trabajo y procesos de formación, capacitación, diseño creativo y procesos de elaboración de productos culturales, obteniendo como resultado un producto de artesanía con valores simbólicos de usos y costumbres o utilitario.

Artículo 9º. Taller artesanal. Es un espacio donde el artesano y artesana creador, productor, dispone para almacenamiento de materias primas, materiales, herramientas y máquinas de baja densidad, con las que realiza los trabajos y procesos de: formación, capacitación, diseño creativo, transformación de materias primas, elaboración o producción de los productos culturales de artesanías, sin perder su importante componente manual. Teniendo las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad en beneficio de los trabajadores artesanos, artesanas creadores, productores.

Se identifica predominantemente por su integración familiar, lo dirige el Maestro Artesano creador, productor quien es el que ya tiene el conocimiento pleno de las técnicas y diseños de la artesanía según su especialidad y dispone de la conservación y cambios en los diseños.

Artículo 10. Clasificación de artesanía.

a) Artesanía Indígena: Es aquella que producida por los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello el conocimiento de usos y costumbres, útiles y herramientas técnicas y demás elementos proporcionados de su entorno natural.

I. Ritual

II. Estético

III. Utilitaria

IV. Artesanía Religiosa

b) Artesanía tradicional: Es la que tradicionalmente se elabora como identidad de un pueblo en lo creativo, artístico, utilitario, decorativo y simbólico, con materias primas de su entorno, conservando raíces culturales transmitidas de generación en generación que permite la diferencia con los demás países del mundo.

I. Utilitaria

II. Artística

III. Decorativa

IV. Artesanía religiosa

c) Artesanía contemporánea: Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas inspiradas por la universalidad de la cultura.

I. Utilitaria

II. Artística

III. Decorativa

IV. Artesanía religiosa.

Artículo 11. Líneas artesanales y clasificador de líneas artesanales.

a) Líneas Artesanales. Son las diferentes técnicas manuales aplicadas a los procesos de elaboración o producción de productos artesanales culturales con materias primas existentes y futuras de origen vegetal, animal, mineral, sintético que se utilicen en las diferentes regiones del país; que expresan el ingenio, la imaginación, sensibilidad, creatividad y habilidad manual del artesano, artesana creador y productor;

b) El Clasificador Nacional de Líneas Artesanales. Es el inventario de las líneas artesanales existentes y de las que se desarrollen en el futuro. Tiene la finalidad de identificar adecuadamente las líneas de productos artesanales;

c) El Ministerio de Cultura, el Consejo del Fondo de Promoción Artesanal y la...

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