Proyecto de Ley 152 de 2013 Senado - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740270

Proyecto de Ley 152 de 2013 Senado

por medio de la cual se adicionan los artículos y 14 de la Ley 82 de 1993 en beneficio específico de las viudas y huérfanos. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 7º de la Ley 82 de 1993 el siguiente parágrafo:

Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizará a las Mujeres Cabeza de Familia, en condición de viudez, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, el acceso de su núcleo familiar a la educación básica, media y superior, cuando tengan a su cargo uno o más hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.

Artículo 2°. Adiciónese al artículo 14 de la Ley 82 de 1993 el siguiente parágrafo:

Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizará a las Mujeres Cabeza de Familia, en condición de viudez, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, su acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en sus diversas modalidades, y más aún cuando tengan a su cargo uno o más hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, siempre y cuando no tengan vivienda propia.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Édgar Espíndola Niño,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios vertiginosos que viene presentando la institución de la familia en las últimas décadas constituyen un tema bastante complejo debido a las múltiples amenazas que viene afrontando la integridad del núcleo familiar. Un ejemplo de estos cambios se evidencia en el constante crecimiento de los hogares con jefatura femenina en condición de viudez, lo que sumerge al grupo familiar en un estado de vulnerabilidad muy preocupante por la nueva función que forzosamente tiene que asumir la madre al verse obligada a desempeñarse como jefe de hogar, a generar los ingresos para el sustento de la familia, sin dejar su desempeño como ama de casa.

El legislador y la Corte Constitucional, en desarrollo de los artículos 13, 43, 46, 47 y 54 de la Carta Política han señalado la existencia de sujetos que gozan de una protección especial dentro de los cuales se encuentran las mujeres cabeza de familia. Sin embargo, a pesar que se cuenta con normas que las benefician, las condiciones socioeconómicas de nuestras mujeres cabeza de familia siguen siendo críticas y ligadas a las condiciones sociales de marginalidad en las cuales sigue viviendo una franja importante de la población, requiriendo de protección por su especial condición de mujer cabeza de familia en condición de viudez, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.

Refiriéndose al amparo a las madres cabeza de familia la Corte Constitucional ha ratificado que en relación con la protección especial que ostentan las madres cabeza de familia, esta proviene tanto de los mandatos...

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