Proyecto de Ley 019 de 2014 Cámara - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752790

Proyecto de Ley 019 de 2014 Cámara

por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2014

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley, por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Señor Presidente:

Nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, a fin de darle el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente se ha dispuesto.

En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración el proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el Capítulo III de la Constitución Política, y legales establecidas en la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿ .

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Atentamente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 019 DE 2014 CÁMARA

por la cual se organiza el servicio público de la educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, Alcance y Definición

Artículo 1°. Para todos los efectos reemplácese la denominación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por la Educación y Formación Profesional.

Artículo 2°. Alcance de la ley. La presente ley se aplicará sin excepción a todas las instituciones educativas que ofrezcan el servicio público de la educación y formación profesional.

Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el cual continuará adscrito al Ministerio de Trabajo y funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica, ajustará su régimen académico conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 3°. Definición de Educación y Formación Profesional. La Educación y Formación Profesional es una ruta formativa, o proceso de formación teórico-práctico, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan competencias que las habilitan para el acceso al trabajo y para el desempeño competente de ocupaciones y oficios en distintas áreas de la actividad productiva y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La competencia integra conocimientos, destrezas y aptitudes e identifica, genera y asume valores y actitudes para su realización humana, su participación activa en el trabajo productivo y en la toma de decisiones sociales.

La Educación y Formación Profesional se ejecuta a través de procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación y servicio a la comunidad, respondiendo a las necesidades del sector productivo y aportando a su productividad y competitividad.

CAPÍTULO II

Fines, Principios y Objetivos de la Educación y Formación Profesional

Artículo 4°. Fines. La Educación y Formación Profesional hace parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994 y a los siguientes fines específicos:

1. El Aprender a Aprender, que se orienta hacia el desarrollo de la originalidad, la creatividad, la capacidad crítica, el aprendizaje por procesos y la formación permanente.

2. El Aprender a Hacer, en el cual se involucra ciencia, tecnología y técnica en función de un adecuado desempeño en el mundo de la producción de bienes y la prestación de servicios.

3. El Aprender a Ser, que se orienta al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad de la persona y con su proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo.

Artículo 5°. Principios. Rigen la Educación y Formación Profesional los siguientes principios:

Servicio: El Estado deberá velar por la adecuada prestación del servicio de la educación y formación profesional.

Los empleadores, por su parte, deberán asegurar la formación y habilitación técnica a sus trabajadores que así requieran.

Equidad: Facilitar a las personas, independientemente de su nivel socioeconómico, procedencia y género el acceso a la Educación y Formación Profesional y promover la cobertura regional que propicie la permanencia de las personas en las regiones, la modernización empresarial y competitividad regional.

Libre elección de profesión u oficio: Se orienta al desarrollo personal y al libre ejercicio del derecho al trabajo y el conocimiento.

Integralidad: Concibe la formación como un equilibrio entre procesos innovadores y de desarrollo social; comprende el obrar tecnológico en armonía con el entendimiento de la realidad social económica, política, cultural, artística y ambiental.

Flexibilidad: Favorece el reconocimiento de los aprendizajes previos que permita el ingreso y la movilidad entre los diferentes niveles, la adaptación de la oferta a las necesidades y características de las poblaciones y el contexto, la adecuación de enfoques pedagógicos y los procesos de gestión institucional.

Articulación: La Educación y Formación Profesional integra las instituciones y programas, y se articula con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

Formación para toda la vida: Reconoce que las personas sin distinción de edad y género aprenden a través de toda su vida, acumulando experiencia, conocimiento y saberes en razón de su cotidiana interacción con el medio productivo y con los demás. La educación y formación profesional promueve que las personas regresen al sistema tantas veces como se requiera.

Aseguramiento de la Calidad: Entendido como la garantía que los procesos de formación, investigación y servicio social cumplen estándares de calidad y mejora continua en la gestión de las instituciones y en los programas de Educación y Formación Profesional con el propósito de: i) asegurar que la inversión en Educación y Formación Profesional de la población tenga un efecto potenciador, ii) asegurar una fuerza de trabajo preparada para alcanzar altos estándares de desarrollo económico y social, y iii) lograr el reconocimiento de la formación por parte del mercado del trabajo y del sistema educativo.

Pertinencia: Entendida como la concordancia y articulación entre la Educación y Formación Profesional y las expectativas y necesidades del sector productivo y el desarrollo económico y social.

La oferta de Educación y Formación Profesional debe responder a los entornos productivos, tecnológicos, laborales, socioculturales y ambientales, fortaleciendo los vínculos con actores estratégicos del desarrollo económico y social en los ámbitos nacional, regional y local, con visión internacional, identificando los sectores prioritarios que requieren formación de talento humano, investigación aplicada y servicios a la comunidad.

El trabajo productivo: Se orienta, se constituye y desarrolla en función de l trabajo productivo, base del desarrollo social, económico y cultural del país.

Artículo 6°. Objetivos. Son objetivos de la Educación y Formación Profesional:

1. Promover la formación integral mediante el desarrollo de conocimientos técnicos, habilidades, destrezas y actitudes, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.

2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas, orientado al desarrollo de aptitudes acordes con la dignidad de la persona y con su proyección solidaria.

3. Promover y fomentar una oferta formativa flexible, pertinente y de calidad, orientada por la dinámica económica y productiva y las expectativas personales.

4. Formar integralmente, satisfaciendo las necesidades del sector productivo y del desarrollo global, nacional, regional y local.

5. Contribuir desde la formación, la investigación y la extensión, al desarrollo de la innovación y el desarrollo tecnológico de los sectores productivos.

6. Promover el papel de las empresas en la formación de los trabajadores.

7. Facilitar la empleabilidad y la inserción laboral de los egresados.

8. Desarrollar procesos de investigación aplicada, que responda a los requerimiento del sector productivo y busquen incrementar la competitividad del mismo.

9. Realizar procesos de extensión a la comunidad, ayudando a resolver problemas sociales a partir de las competencias adquiridas en la Educación y Formación Profesional.

10. Fomentar el acceso de la población vulnerable a los programas de Educación y Formación Profesional.

CAPÍTULO III

Niveles de Formación

Artículo 7°. Niveles. Los niveles de formación de la Educación y Formación Profesional son: operativo y auxiliar, técnico y técnico experto. En cada uno de ellos el currículo propenderá por una formación integral con las actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Artículo 8°. Nivel Operativo y Auxiliar. Comprende la formación en oficios relativos al manejo de una maquina o proceso específico, o la persona que asiste o ayuda en un proceso productivo.

Está rel acionado entre otros con:

¿ Operación y mantenimiento preventivo de equipos y procesos producción

¿ Control de variables de los equipos y procesos

¿ Programación de actividades

¿ Registro de información e informes

Artículo 9°. Nivel Técnico. Comprende la Formación que está relacionada con funciones de elaboración y realización bajo supervisión; desarrolla varios procesos inherentes a su ocupación con la destreza requerida.

Formación que está relacionada entre otros con:

¿...

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