Proyecto de Ley 001 de 2014 Cámara - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521752814

Proyecto de Ley 001 de 2014 Cámara

por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2014

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley, por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental.

Señor Secretario

Nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles de protección y reserva medioambiental.

A fin de darle el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente se ha dispuesto.

En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración el proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el Capítulo III de la Constitución Política, y legales establecidas en la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 001 DE 2014 CÁMARA

por la cual se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos susceptibles

de protección y reserva medioambiental.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un literal ¿h¿ al artículo 329 del Decreto-ley 2811 de 1974, el cual quedará así:

Artículo 1°. Artículo 329. El Sistema de Parques Nacionales tendrá los siguientes tipos de áreas:

a) Parque Nacional: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo Nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo;

b) Reserva Natural: Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales;

c) Área Natural única: Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro;

d) Santuario de flora: Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora Nacional;

e) Santuario de Fauna: Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna Nacional;

f) Vía Parque: Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.

h) Sistema Fluvial: Sistema de drenaje superficial o subterráneo completo, es decir desde su nacimiento hasta que vierte en otro río, en un cuerpo de agua continental, en un desierto o en el mar.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 2A al Decreto-ley 2811 de 1974, el cual quedará así:

Artículo 2°. Artículo 2A. Sistemas Fluviales Protegidos. Se crea la categoría de Sistemas Fluviales Protegidos en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) que reglamenta el Decreto Nacional número 622 de 1977.

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 3B al Decreto-ley 2811 de 1974, el cual quedará así:

Artículo 3°. Artículo 3B. Reglamentación de la ley. El Gobierno Nacional a partir de la expedición de la presente ley tendrá 6 meses para expedir el decreto reglamentario de los Sistemas Fluviales Protegidos, determinando su forma de reconocimiento y las restricciones para su utilización y manipulación.

Artículo 4°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I. Contexto Legislativo

Colombia inició desde 1913 sus primeros avances en materia de protección de los recursos naturales con la expedición de la Ley 25 de 1913, reforzada con la Ley 113 de 1928, a través de las cuales el derecho a la propiedad y el dominio irrestricto sobre los recursos naturales persistían con fuerza, pero a la vez se inició a visualizar la idea del cuidado de recursos vitales como el agua[1][1]. Más adelante, la Ley 200 de 1936 o ley de tierras, implementó la protección de aguas y bosques como un pilar específico alrededor del tema de reservas naturales.

Estos ejercicios legislativos...

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