Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara - 24 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753098

Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara

por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército realizará las jornadas especiales para la definición de la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años.

Parágrafo 1°. Las primeras jornadas se efectuarán dentro del trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2°. Las jornadas especiales para resolver la situación militar que adelante la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, tendrán el beneficio de una amnistía que dejará sin efectos las sanciones y multas de que trata la Ley 48 de 1993.

Artículo 2°. Las jornadas especiales tendrán una duración de tres meses y las realizará la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército cuando las considere necesarias y convenientes.

Artículo 3°. Los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años, que no hubieran definido su situación militar, a la entrada en vigencia la presente ley, tendrán el beneficio de un descuento por concepto de sanciones y multas de que trata la Ley 48 de 1993 correspondiente al cincuenta por ciento (50%).

Cuando se trate de personas de los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, tendrán el beneficio de un descu ento por concepto de sanciones y multas de que trata la Ley 48 de 1993 correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 4°. Los estudiantes de educación superior de establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación, mayores de 25 años, que no hubieren definido su situación militar y requieran de este documento para obtener su título, tendrán un descuento por concepto de sanciones y multas de que trata la Ley 48 de 1993 correspondiente al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 5°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la aplicación de la presente ley en los diferentes consulados de Colombia, con el fin de beneficiar a los colombianos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A estas jornadas especiales podrá acudir todo varón mayor de 18 años y que haya acreditado su permanencia en el exterior por lo menos tres (3) años, para acogerse a los beneficios de la presente ley.

Parágrafo 2°. En estas jornadas especiales los colombianos residentes en el exterior obtendrán su libreta militar definitiva.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Representantes,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

El Movimiento Político MIRA ha promovido desde el año 2011, Proyectos para brindar facilidades a los ciudadanos en la obtención de la Libreta Militar, entre los que se encuentran; establecer los costos para la elaboración de la tarjeta militar, la inclusión dentro de las causales de exención a los objetores de conciencia y la población gitana o Rom de Colombia, las condiciones para el aplazamiento de la definición de la situación militar y el acceso a la página oficial de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

En igual sentido, el 30 de julio de 2013 fue radicado el Proyecto de Ley; hoy en discusión, con el número 38 de 2013 de Cámara, el cual contó con el concepto del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Educación en el que se sugieren algunos cambios que fueron acogidos con ponencia positiva del honorable Representante a la Cámara, Juan Carlos Martínez Gutiérrez y que a su vez, se acogen en la presentación de este proyecto de ley.

2. Ley 1243 de 2008

El proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República el 27 de julio de 2006 por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Virgüez, al igual que por la Representante Gloria Stella Díaz. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 243 del 25 de julio de 2006 y se convirtió en Ley de la República el 13 de agosto de 2008. Esta ley permitió una amnistía para los remisos mayores de 25 años que no hubieran resuelto su situación militar. La amnistía duró 6 meses durante el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR