Proyecto de Ley 081 de 2014 Cámara - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691454

Proyecto de Ley 081 de 2014 Cámara

por la cual se ordena traducir la Constitución Nacional a todas las lenguas y dialectos indígenas, Raizal Creol de San Andrés y Providencia y lengua criolla palenquera de San Basilio y lengua ROM (Gitano) de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, como un paso fundamental para lograr la inclusión y la Paz. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ordenar traducir la Constitución Nacional de Colombia a todas las lenguas y dialectos indígenas, Raizal Creol de San Andrés y Providencia, lengua criolla palenquera y ROM (Gitano). Como un aporte legislativo del Congreso de la República para la inclusión fundamental, cultural y de soberanía a las poblaciones más abandonadas y discriminadas dentro de una política diferencial de nuestro país y contribuir a dar pasos de inclusión para lograr el anhelo de la paz.

Artículo 2°. Recomendar al Congreso de la República la creación de la oficina de lenguas y dialectos nativos, criollos y raizales, para un alcance directo con los pueblos Indígenas, Raizales, Comunidades negras y ROM (Gitanos), como un paso legislativo de entendimiento y mutuo respeto y dentro de las políticas diferenciales y de derecho propio de nuestros pueblos, y para pleno cumplimiento de convenios internacionales.

Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional será la entidad encargada de la traducción, la socialización y pedagogía de la presente ley de traducción de lenguas y dialectos ancestrales, nativas, criolla Palenquera, Raizal Creol y ROM (Gitanos) de nuestra Constitución Nacional con toda la comunidad educativa, universidades y colegios públicos y privados en todo el país.

Parágrafo 1°. Las traducciones deberán hacerse de acuerdo a las lenguas y dialectos indígenas, raizal creol, criolla palenquera y ROM de la Constitución Nacional en formato de audio, visual y escrito para poder dar cumplimiento a la presente ley, con un plazo máximo de 12 meses a partir de su aprobación.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional promoverá la aplicación de la presente ley de traducción a las lenguas indígenas y dialectos nativos ancestral, criolla Palenquera, Raizal Creol y ROM de la Constitución Nacional por los medios masivos de comunicación y a todas las entidades territoriales.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO Y CONVENIENCIA

La Constitución Nacional, proclama: en el Título l. De los Principios Fundamentales en su artículo 2°. Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencia y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Ídem).

Por la cual se desarrollan los artículos , , 10, 13 y 70 de la Constitución Política, y los artículos , y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

No se está haciendo otra cosa que dando cumplimiento a nuestra Constitución, desarrollando en su más profundo principio fundamental de llegar a las poblaciones de colombianos más excluidos, con mayor índice de desigualdad y pobreza del país que les ha tocado vivir directamente la guerra e injusticia ancestral, desconociendo sus valores, sus raíces, excluidos socialmente, económicamente y culturalmente .

Es la hora del Congreso de la Paz, como lo anunciara el Presidente de la República en su alocución de instalación del nuevo Congreso 2014-2015 en su primer periodo de sesiones ordinarias el día 20 de julio del presente año.

Con este proyecto de ley, estamos dando un paso gigante hacia la paz, incluyendo en el principal acto soberano del pueblo, que es nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, a las comunidades indígenas de nuestro país, a las poblaciones afrodescendientes, raizales de las islas de San Andrés y Providencia, los pobladores de San Basilio de Palenque, y la población ROM (Gitanos) que durante lustros han vivido ajenos a las decisiones y actos de gobiernos centralistas que hoy nos rigen y que han ocasionado tantas víctimas en este largo conflicto armado que lleva más de 50 años y que precisamente una de las causas es la exclusión.

El Estado debe responder a las actuales necesidades de nuestros pueblos, debe ser más efectivo y llegar hasta el ciudadano más indefenso y desprotegido. Con estas medidas estamos asegurando la inclusión y cohesión de todos los pobladores y exigiendo al Gobierno Nacional, a todas las ramas del poder público y a las regiones que adopten medidas administrativas para poder entendernos, que nos entiendan y convivir pacíficamente y en un orden equitativo y justo, como lo ordena nuestra Constitución.

En el artículo 7°, de nuestra Constitución, dice: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Ídem).

Una forma de proteger la diversidad étnica y cultural de Colombia es dándole aplicabilidad a las normas y qué más que llegando en el idioma, en las lenguas y dialectos ancestrales, nativas, criollas y ROM de nuestros pobladores. Acercándolos a nuestra Carta Magna, al Congreso, al Gobierno Nacional, a nuestras instituciones, empecemos por reconocernos para poder aceptarnos y así mismo tener credibilidad ante nuestros pueblos, nuestros ciudadanos.

En el artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibimos la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

En estos apartes del presente artículo constitucional, el Congreso de la República con todo respeto está en mora de desarrollarlo y hacerlo efectivo a la luz de todas las poblaciones Indígenas, Afrodescendientes, Raizales y ROM de nuestro país en su lengua o dialecto ancestral tradicional. Urge la igualdad lingüística por parte del legislativo y llevarlo a todas las instancias del orden nacional y regional para poder incluir a todos los colombianos.

Antecedentes

Los departamentos de mayor porcentaje de población indígena son Vaupés (66%), Guainía (65%), La Guajira (45%), Vichada (44%) y Amazonas (43%). Las sesenta y cinco lenguas indígenas que subsisten hoy se pueden reagrupar en 12 familias lingüísticas y 10 lenguas aisladas, no clasificadas hasta el momento.

Tenemos: la gran familia lingüística Chibcha, de probable procedencia centroamericana; las grandes familias suramericanas Arhuaca, Caribe, Quechua y Tupí; siete familias solamente presentes en el ámbito regional (Chocó, Guahibo, Sáliba, Macú, Huitoto, Bora, Tucano). Las diez lenguas aisladas son: andoque, awá- cuaiquer, cofán, guambiano, kamentsá, páez, ticuna, tinigua, yagua, yaruro.

Sesenta y cinco lenguas indígenas americanas de muy diverso origen, habladas por unas 400.000 personas en 22 de los 32 departamentos de Colombia.

LENGUAS EXTINTAS

Estimar el número de lenguas indígenas que se hablaban en el territorio de la actual Colombia a la llegada de los conquistadores españoles. Los datos de los cronistas no nos permiten en general saber si los nombres reportados para los idiomas corresponden a variantes dialectales, a lenguas distintas o simplemente a subgrupos de la misma habla con nombres diferentes.

Lenguas de las cuales se tiene algún tipo de evidencia documental y que desaparecieron: cueva, coiba, catío viejo, caramanta, nutabe, yamesi, anserma, duit, chitarero, lache, situfa, airico, atabaca, bonda, malibú, mocana, quillacinga, pasto, sindagua, telembí, andágueda, quimbaya, idabáez, yurimangui, guanebucán, cosina, guayupe, cabere, amarizana, otomac, pamigua, tama, icaguate, coeretú...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR