Proyecto de Ley 123 de 2014 Cámara - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879798

Proyecto de Ley 123 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen incentivos a los Miembros de las Fuerzas Militares y de Policía en aras de compensar los ingentes esfuerzos que estos realizan en el Marco del Conflicto Armado Interno Colombiano. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley el tiempo de servicio para acceder a vivienda militar y de policía es de 10 años.

Artículo 2°. Por concepto de subsidios para personal de patrulleros y soldados profesionales se reconocerá una cuantía de 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A los suboficiales de 162 salarios mínimos legales mensuales vigentes y oficiales de 324 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la obtención de vivienda. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 3°. Las entidades bancarias que operan en el país no podrán exigir a los miembros de la fuerza pública, codeudor y/o fiador para la obtención de créditos para vivienda.

Artículo 4°. A partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, a los miembros de la Fue rza Pública ¿militares y policías¿ no se les descontarán en sus pagos los días en que ejercieron su legítimo derecho a vacaciones, licencias o permisos, al momento de contabilizar el ingreso por concepto de sus primas.

Artículo 5°. A partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley se incrementará de manera progresiva el salario anual en 5 puntos porcentuales adicionales a la inflación que se establezca para cada año, como monto mínimo base de aumento.

Artículo 6°. A los miembros de la Fuerza Pública se les deberá reconocer una disminución de hasta el 50% en el tiempo requerido para el ascenso dentro del Escalafón, siempre que se encuentren prestando el servicio en zonas de especial situación crítica de seguridad, en razón del Conflicto Armado Interno.

Parágrafo. Todos los ascensos de los Miembros de la Fuerza Pública serán obligatorios a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que se reúnan los requisitos que exige la ley.

Artículo 7°. Al cumplir dos años en alguna unidad militar o de Policía, o tres en distintas unidades, siempre que el orden público lo permita, los miembros de la fuerza pública podrán solicitar traslado a sitios cercanos al núcleo familiar.

Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los señores Congresistas,

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A los Héroes de la Patria

Las Fuerzas Armadas están subordinadas a la Constitución, de la ley que en ella se origina y a la autoridad que el Pueblo delega en sus representantes.

Juan Domingo Perón[1] [1]

Conscientes de la loable labor de nuestras Fuerzas Armadas y de la impagable deuda que tenemos los ciudadanos y sus representantes para con los sufridos integrantes de estas gloriosas y nunca bien ponderadas instituciones, me permito avanzar en una suerte de monografía en la que pretendo resaltar la longevidad institucional de estos entes, el importante aporte que hacen a la consolidación del Estado y a la conservación del orden público, cuyos ingentes esfuerzos desembocan en una merecida iniciativa orientada a establecer reconocimientos, estímulos o incentivos de tipo pecuniario o no pecunia rio, todo ello en aras de compensar todos los insufribles denuedos brindados a la Patria.

Aproximaciones al concepto de Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas de un Estado son sus ejércitos y cuerpos policiales. Suelen dividirse en ramas, servicios armados separados que agrupan los recursos militares empleados por dicho Estado en tierra (ejército), mar (armada) y aire (fuerza aérea). En el caso de los cuerpos policiales su objetivo es usar la fuerza de forma controlada para imponer el orden y hacer cumplir la legislación. El estudio del empleo de las Fuerzas Armadas es conocido como la ciencia militar. En sentido amplio esto involucra la consideración de ataque y defensa en tres ¿niveles¿: estrategia, arte operativo y táctica. Cada una de estas áreas estudia las aplicaciones del uso de la fuerza para alcanzar un objetivo deseado[2][2].

En Colombia, las Fuerzas Militares están conformadas por el conjunto de instituciones castrenses[3][3] que se encargan de la defensa de la extensión territorial del Estado en cuanto a su parte aérea, terrestre y marítima; y están bajo el planeamiento y dirección estratégica del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, integradas por Ejército[4][4], Armada[5][5] y Fuerza Aérea[6][6]; a octubre de 2013 contaban con más de 585.842 efectivos. Se encuentran adscritas al Ministerio de Defensa[7][7]. Aunque constitucionalmente, a la Policía se le da un carácter de un cuerpo civil armado, ahora hacen parte de la estructura general de la Fuerza Pública. Se debe notar que, a diferencia de la mayoría de países y por razones de orden público, especialmente en las áreas rurales, la Policía Nacional posee una estructura de mando y grados así como una dotación de armamento de origen y uso mayoritariamente militar, y cuenta además con grandes unidades, que a su vez están entrenadas tanto en vigilancia e investigación civil como en el combate de contraguerrilla y otra clase de maniobras, así como cuenta con unidades aerotransportadas.

Brevísima historia Fuerzas Militares Colombianas

Su origen se remonta a la época de la Independencia, iniciándose durante las décadas de 1770 y 1780 con el Ejército Comunero surgido en tierras del actual Departamento de Santander, que desapareció luego de las capitulaciones de Zipaquirá[8][8] de 1781, para resurgir como el Ejército Libertador durante el movimiento de independencia de 1810 y su posterior consolidación después del siete de agosto de 1819 con el triunfo en la Batalla de Boyacá. Desde esa fecha, las Fuerzas Militares, inicialmente con el Ejército, y la Armada, y posteriormente con la creación de la Fuerza Aérea Colombiana, han sido sustento fundamental de la Nación colombiana. Por esta razón se puede afirmar que la historia de las Fuerzas Militares y, en particular, del Ejército, se entrelaza íntimamente con la historia colombiana.

Una vez lograda la independencia, la Constitución de Cúcuta de 1821 creó formalmente las Fuerzas Armadas de la Gran Colombia dentro de un solo ente administrativo, la ¿Secretaría de Marina y de Guerra¿, bajo la dirección del General Pedro Briceño Méndez. El 28 de junio de 1822, el General Santander creó la Escuela Náutica, la cual desapareció tiempo después junto con sus buques de guerra y sus marinos. En 1825 el Congreso de la República estipuló las funciones de la Secretaría de Guerra, enfocadas a orientar las guarniciones generales en Bogotá y las provincias en los aspectos atinentes a presupuesto general, efectivos, régimen administrativo, ubicación de cuarteles y puestos de campaña, organización de las armas, funcionamiento de las escuelas técnicas, reglamentación interna, ascensos y distinciones militares, régimen salarial y avituallamiento. Durante la corta existencia de la Gran Colombia, las Fuerzas Militares verían su primer conflicto internacional, en la Guerra Gran Colombo-Peruana[9][9]; posteriormente, los años entre 1830 y 1886 estuvieron caracterizados por numerosos conflictos internos, durante los cuales los gobernantes de turno realizan varias reorganizaciones, fundando, cerrando y refundando escuelas y unidades militares.

Finalmente, la Constitución de 1886 define y establece el moderno Estado colombiano. El artículo 120 de la Constitución dio al Presidente de la República la atribución de dirigir, cuando lo estimara conveniente, las operaciones de guerra como Jefe de los Ejércitos de la República. En virtud de esta, la necesidad de tecnificar el Ejército impulsó la creación de una escuela militar, la cual se creó por Ley 127 de 1886, reglamentada por Decreto número 284 de 1887, así como la llegada de una misión francesa con el objetivo de reorganizar las fuerzas en torno al modelo de divisiones, batallones y regimientos. La Guerra de los Mil Días[10][10] vería a las Fuerzas Armadas de nuevo envueltas en un conflicto fratricida, hasta su resolución en 1903. Superado el siglo XIX, la reforma militar de 1907, llevada a cabo por el General Rafael Reyes Prieto, Presidente de 1904 a 1909, será el hito que marca la profesionalización de las Fuerzas Militares, así como la creación de las Escuelas Militar y Naval de Cadetes, esta última siendo clausurada nuevamente por el General Ramón González Valencia en 1909. El nuevo siglo, además, ve el nacimiento del poder aeronáutico, y Colombia posee una de las tradiciones más antiguas del continente en este sentido.

En 1916, se envía una comisión militar a Europa para enterarse de los avances bélicos, lo que daría como resultado la fundación de la Aviación Militar Colombiana en 1919, predecesora de la actual Fuerza Aérea.

A inicios de la década de 1930, las tres fuerzas estaban establecidas en términos generales pero eran significativamente pobres en términos de equipamiento y pie de fuerza. El conflicto con Perú de 1933 daría un nuevo impulso a las tres ramas, incluyendo la compra de armamento, buques y aviones a través de bonos especiales, así como las donaciones personales de muchos ciudadanos colombianos, lo que permitió una renovación rápida de las fuerzas y llevó a su victoria en el conflicto.

Durante la Segunda Guerra Mundial el país inicialmente sigue una política de neutralidad, aunque alineada con los Aliados. En 1943, luego de varios ataques alemanes en el Caribe, declara su beligerancia y recibe armamento y equipo de acuerdo con la Ley de Préstamo y Arriendo. Llegan al país las primeras misiones americanas, los oficiales colombianos van a los Estados Unidos a perfeccionar sus conocimientos y una nueva doctrina va adoptándose en las Fuerzas Militares. La Ley 102 de 1944 fijó en el entonces Jefe de Estado Mayor las funciones de órgano de mando del Gobierno...

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