Proyecto de Ley 184 de 2014 Cámara - 25 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505031870

Proyecto de Ley 184 de 2014 Cámara

por la cual se adoptan disposiciones para el fortalecimiento de la inversión en la región Caribe y Pacífico. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese y adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.

- Al dos por mil (2 x 1.000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.

Parágrafo transitorio. Durante las vigencias fiscales 2015, 2016 y 2017, destínese el 50% del recaudo por concepto del gravamen a los movimientos financieros (GMF), para realizar proyectos de inversión en la región del Caribe y el Pacífico de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Martín Emilio Morales Diz,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política, 6° y ss de la Ley 5ª de 1992 y demás normas concordantes y complementarias, pongo en consideración el siguiente proyecto de ley para el fortalecimiento de la inversión en la región Caribe y Pacífico¿.

El tributo (4 pesos por cada 1.000 pesos transados) se aplica para operaciones con el sistema financiero, entre otras, cheques y retiros mediante talonario, tarjeta débito y cajero electrónico. El cuatro por mil es un tr ibuto que nace como una medida transitoria, en un momento de crisis de la banca pública, hoy en día lleva 14 años vigente, y a través de este impuesto se han recogido aproximadamente 13,5 billones de pesos, cumpliendo con las proyecciones para esta época, no obstante, este dinero se ha planillado para su uso en diferentes proyectos de ley, últimamente relacionados con el soporte a la agroindustria colombiana, más no se han tomado medidas para dar utilidad clara y confiable a este dinero[1][1], que debe sustentarse ante los colombianos, teniendo en cuenta que además de este impuesto, se crearon otros impuestos paralelos, como el Cree, Imán, Imás y Consumo, que según la exdirectora de la DIAN, no han sido sustentados en proyectos claros ni concisos, porque siempre ha sido justificado que los recaudos ¿no alcanzan¿[2][2].

Una inversión para el tributo del cuatro por mil, debe tener en cuenta la capacidad de inversión y retribución de ganancias según el potencial del país, por esta razón se realiza el presente proyecto de ley, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR