Proyecto de Ley 021 de 2014 Cámara - 28 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064254

Proyecto de Ley 021 de 2014 Cámara

por medio de la cual se dictan medidas tendientes a fortalecer la regulación de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en Colombia, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar medidas en materia de tarifas, control social, participación y protección de usuarios, protección ambiental y cumplimiento del principio de publicidad de la contratación pública para fortalecer la regulación de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Tarifas diferenciales. Los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público que se implementen en todo el territorio nacional establecerán una tarifa diferencial para las personas en condición de discapacidad y para los estudiantes menores de 25 años de los estratos 1, 2 y 3. Esta tarifa diferencial deberá ser inferior a la tarifa ordinaria.

La tarifa diferencial con sus ajustes quedará prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las operadoras de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los alcaldes y gobernadores fijarán el valor de la tarifa diferencial, atendiendo criterios técnicos, económicos y financieros que garanticen la sostenibilidad de la misma.

Parágrafo Transitorio. La medida prevista en el presente artículo deberá ser incluida en los contratos de concesión que estén en vigor o que se encuentren en cualquier punto de avance del proceso de licitación a la entrada en vigencia de la presente ley. Esto sin afectación alguna de la tarifa al usuario definida.

Artículo 3°. Personas en condición de discapacidad. Para efectos del cumplimiento de lo ordenado en la presente ley, se tomará la definición de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, o la legislación que se encuentre vigente en el momento de certificar a la persona en condición de discapacidad, a fin de otorgar los beneficios a las personas en condición de discapacidad.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la certificación de la condición de discapacidad para las personas que requieran los beneficios dispuestos en la presente ley.

Artículo 4°. Ligas de usuarios. Las Entidades Territoriales tendrán en cuenta la participación de la comunidad en todas las etapas del proceso contractual y en la implementación y funcionamiento definitivo de los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público.

Para tal efecto, las Entidades Territoriales promoverán la organización de las comunidades de las áreas de influencia de los sistemas de transporte público, en ligas de usuarios de estos sistemas, con el objeto de que se constituyan en mecanismos democráticos de control y vigilancia de la gestión pública, conforme a lo dispuesto por la ley y la normatividad en cuanto a requisitos de conformación, participación y ejercicio de veeduría y control social a la gestión pública y sus resultados.

Artículo 5°. Acceso a medios de comunicación. Las Ligas de Usuarios de los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público tendrán derecho a acceder a espacios en televisión y radio durante las etapas precontractual, contractual y poscontractual de los procesos de contratación y licitación pública de Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público.

Artículo 6°. Sistema de consulta permanente al usuario. Las Contralorías Departamentales diseñarán e implementarán el Sistema de Consulta Permanente al Usuario sobre la calidad del servicio ofrecido por los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público, según corresponda, en las ciudades o municipios de su jurisdicción.

La información y resultados que arroje este sistema, serán fundamento para la actuación de las Contralorías en lo de sus competencias o para la remisión de asuntos a otras autoridades para su actuación en el marco de los principios y deberes de la contratación pública estatal.

Artículo 7°. Energías alternativas. Los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en todo el territorio nacional, deberán iniciar la operación no menos del veinte por ciento (20%) de vehículos que se movilicen con fuentes de energía alternativa y aumentarlo gradualmente hasta completar un 70% de la flota. La misma disposición será aplicada en los casos de reposición de la flota.

Artículo 8°. Fomento y protección a la industria nacional. Los procesos licitatorios y contractuales de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público contemplarán una participación mínima del cincuenta por ciento (50%) de capital nacional y de industria nacional.

Además, en los pliegos de condiciones de los procesos licitatorios para Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público no se incluirán dentro de los criterios de puntuación por protección y/o fomento de la industria nacional proponentes de origen extranjero que no cuenten con convenios de reciprocidad.

Artículo 9°. Publicación de información. Será obligación para las partes en los Contratos de Concesión para los Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público, publicar en la página web del Ministerio de Transporte la siguiente información:

1. Exposición detallada de la composición de las fórmulas tarifarias, tanto de la tarifa técnica como de la tarifa al usuario.

2. Exposición detallada de la destinación y distribución de los recursos por concepto de recaudo de tarifas.

3. Explicación detallada de la composición y destinación de ingresos recaudados por todo concepto diferente a tarifas.

4. Balances financieros de los Concesionarios de Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público.

5. Composición accionaria de los Concesionarios de Sistemas Integrados o Estratégicos de Transporte Público.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 021 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se dictan medidas tendientes a fortalecer la regulación de los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en Colombia, y se dictan otras disposiciones.

I. SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE[1][1]

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En el primer trimestre del 2013, según el Dane se movilizaron en los sistemas integrados de transporte 318.311 millones de pasajeros y el promedio mensual de vehículos afiliados fue de 5.431 millones de vehículos, lo que da cuenta de la importancia que han adquirido los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte Público en Colombia.

II. SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS

Se puede evidenciar cómo en las principales ciudades ha ido en crecimiento la movilización de pasajeros en los sistemas integrados y estratégicos de transporte como lo vamos a ver a continuación:

Área Metropolitana de Bogotá[2] [2]

Para el análisis estadístico, el Dane agrupó las siguientes ciudades y municipios: Bogotá, Cajicá, Cota, Chía, Funza, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá.

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De acuerdo con el informe del Dane ¿en el primer trimestre de 2013, el servicio de transporte Transmilenio registró los siguientes resultados¿: i>

¿Un parque automotor en servicio de 1.385 buses troncales (promedio mensual para el trimestre), que transportó 125,8 millones de pasajeros. Esta cifra fue equivalente a 33,4% del total de pasajeros movilizadas en el área metropolitana de Bogotá (377,1 millones de pasajeros). De 618 buses alimentadores*, en promedio 572 prestaron el servicio, los cuales fueron utilizados por 61,4 millones de pasajeros, aproximadamente. Con respecto al primer trimestre del año anterior, se presentó un incremento de 6,3% en el número de pasajeros transportados por el sistema. Los buses troncales representaron el 8,7% del parque automotor que prestó efectivamente el servicio en el área metropolitana. Teniendo en cuenta todo el sistema SITM (incluyendo alimentadores) esta proporción asciende a

16,4%.

Los buses zonales y complementarios que hacen parte del SITM contaron con un parque automotor de 642 buses en servicio (promedio mensual para el trimestre), los cuales fueron utilizados por 3,3 millones de pasajeros (Cuadro 1 y Tabla 5).

En el área metropolitana respecto al primer trimestre del año anterior, se presentó un aumento de 4,8% en el número de pasajeros transportados por el sistema¿.

Área Metropolitana de Pereira[3] [3]

Para el análisis estadístico, el Dane agrupó las ciudades de Dosquebradas y Pereira.

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Según el Dane: ¿El sistema integrado de transporte masivo de la ciudad de Pereira, Megabús, cuenta con tres rutas troncales. Adicionalmente, tiene tres servicios de buses alimentadores: Intercambiador Dosquebradas (con 8 rutas), Intercambiador Cuba (con 14 rutas) y Conexión el Viajero (con 4 rutas).

Para el primer trimestre de 2013, el sistema contó con 42 buses articulados en servicio, que correspondió al 5,8% del total del parque automotor en servicio de la ciudad, los cuales transportaron 4,3 millones de pasajeros. Así mismo, en promedio, 91 buses alimentadores prestaron el servicio, equivalentes al 12,6% del total de vehículos en servicio en toda la ciudad; estos transportaron 3,1 millones de pasajeros¿.

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Área Metropolitana de Cali[4][4]

Para el análisis estadístico, el Dane agrupó las ciudades de Cali, Jamundí, Palmira y Yumbo

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De acuerdo con el Dane ¿En el primer trimestre de 2013, el sistema de transporte masivo MIO contó con 149 buses troncales en servicio, que...

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