Proyecto de Ley 023 de 2014 Cámara - 28 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064270

Proyecto de Ley 023 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones

Artículo 1°. Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de los fines estatales.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndase como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos, según el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y como ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30 viviendas beneficiadas y/o usuario residencial.

Artículo 3°. Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación, economía y eficac ia. Y especialmente se tendrá en cuenta:

1. Igualdad: Todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua potable sin importar su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el mismo trato a todas los acueductos comunitarios objeto de la presente ley.

2. Buena fe: Para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley.

3. Moralidad: Todas las personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y las buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud.

4. Responsabilidad: Todas las personas están obligadas a responder por las consecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la Constitución.

5. Transparencia: Todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración, además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año.

6. Participación: La comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover iniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

7. Coordinación: Todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la prestación de agua potable.

8. Economía: Todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar en todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general.

9. Principio de eficacia: Todas las entidades deberán garantizar que todos sus procedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámites esencialmente formales.

Artículo 4°. Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, un párrafo en la siguiente forma:

Así mismo, los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de abastecimiento del servicio de agua potable a la comunidad constituyente, al respecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial, que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucional de ¿comunidades organizadas¿ y/o la figura legal de ¿organizaciones autorizadas¿ estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley.

TÍTULO II

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO II

Definición de la Estrategia Nacional para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Plazo Máximo de Ej ecución

Artículo 5°. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda acción gubernamental tendiente a garantizar el servido de agua potable.

La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases, la primera, ¿identificación y excepción de normas¿; la segunda, ¿presentación de proyectos y solidaridad estatal¿; y la tercera ¿ejecución de proyectos¿.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional y solidariamente los departamentos y municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO II

De la Fase I ¿Identificación y Excepción de normas¿

Artículo 7°. Identificación. La Fase I ¿Identificación y Fortalecimiento Financiero¿, corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientes al artículo 2° de esta ley.

En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las municipios legalmente constituidos en concordancia con el artículo 2° de la presente ley; deberán entregar un informe al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total de acueductos comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico de la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el Ministerio.

Artículo 8°. Excepción de normas. Dado que la mayor parte de acueductos comunitarios no llenan los requisitos mínimos para la prestación del servicio de acueducto, de conformidad a los reglamentos estipulados para la prestación del servicio de agua potable, no será necesario acreditar tales requisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento, redes de distribución o micromedidores.

CAPÍTULO III

De la Fase III¿ Presentación de Proyectos y Solidaridad Estatal¿

Artículo 9°. Presentación de proyectos. Una vez el municipio haya agotado la primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución.

Parágrafo. Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores.

Artículo 10. Trámite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces, este le dará un trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice la verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 11. Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de agua, para elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores.

CAPÍTULO IV

De la Fase III ¿Ejecución de Proyectos¿

Artículo 12. Ejecución de proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, se realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con las normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces.

Artículo 13. Proyectos pendientes. Se garantizará la financiación de proyectos que una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya hayan superado la etapa de evaluación.

CAPÍTULO V

Seguimiento, inspección y vigilancia

Artículo 14. Control social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas, podrán participar, promoviendo audiencias públicas, peticiones de información y accionando rendiciones de cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable.

Artículo 15. Control fiscal. De conformidad con la Constitución y las leyes, tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a esta ley, la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales, en virtud de las acciones de los funcionarios de...

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