Proyecto de Ley 024 de 2014 Cámara - 28 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064294

Proyecto de Ley 024 de 2014 Cámara

mediante la cual se fortalecen las medidas para la protección de las aguas subterráneas. Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley, es el fortalecimiento de las medidas establecidas legalmente, para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, como resultado de acciones generadas por el hombre, en el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medioambiente.

Artículo 2°. Agréguese al numeral 9, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, una expresión del siguiente tenor:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades como la construcción y operación de cementerios y otras que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

Artículo 3°. Toda industria o desarrollo de cualquier actividad que utilice aguas subterráneas para su funcionamiento, requerirá de licencia ambiental si en la actualidad no cuenta con la misma, cuando de acuerdo con la ley y normatividad vigente, pueda producir un deterioro grave a las mismas.

Artículo 4°. Sanciones. Si como resultado de los procesos de control y seguimientos establecidos por la normatividad y reglamentación vigente en la materia, se corrobora un incumplimiento total o parcial de los requisitos para contar con la Licencia Ambiental otorgada conforme a la ley, el titular de la licencia será objeto del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley 1333 de 2009, de acuerdo con la gravedad de las irregularidades encontradas.

Artículo 5°. Régimen de Transición. A los cementerios; industrias y actividades de las que se hace mención en el artículo 3° de la presente ley, que operen actualmente, se les concederá un plazo de dos años para ajustarse a la normatividad vigente. Lapso durante el cual contarán con el acompañamiento de las autoridades competentes para su correcta adecuación.

Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como propósito la protección del medio ambiente y la salud humana, toda vez que a la fecha existe una plena certeza y consenso por parte de la comunidad científica acerca de los potenciales efectos adversos de la instalación de cementerios en aguas superficiales y aguas subterráneas, de no hacerse los correspondientes estudios de impacto ambiental y se apliquen las medidas de mitigación respectivas[1][1].

Antecedentes

La crisis por la escasez de agua es de carácter global, y aunque afecta a todos los países, hace solo unas décadas comenzó a debatirse. Algunos referentes importantes son:

¿ Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano (Estocolmo, 1977). Esta es la primera gran Conferencia Internacional dedicada a problemas ambientales; plantea el inicio del derecho internacional ambiental; y crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), con la finalidad de fomentar y apoyar la cooperación en materia ambiental.

¿ Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), en la que participaron 172 Gobiernos, entre ellos 108 jefes de Estado o de Gobierno; 2.400 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG); y 17.000 personas en el Foro de ONG que se convocó paralelamente y al que se atribuyó estatus consultivo. En dicho encuentro fueron discutidos entre otros temas medio ambientales, la creciente escasez de agua. El resultado de esta conferencia, fue el acuerdo sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que más tarde llevaría al Protocolo de Kioto sobre el cambio climático[2][2].

¿ ¿Declaración del Milenio¿, (2000), por la que 160 jefes de Estado se comprometieron a impulsar políticas activas para que, en 2015, la cantidad de población sin acceso al agua potable sea reducida a la mitad. ¿Ninguna medida haría más por reducir las enfermedades y salvar vidas en los países en desarrollo que facilitar el acceso general al agua potable y a los servicios de saneamiento¿, alertó entonces, casi como un ruego, Koffi Annan, secretario general de la ONU.

¿ Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), de la cual se derivó la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible.

Adicionalmente, a la fecha ya son 6 los foros mundiales del agua realizados, el último del pasado 12 al 17 de marzo de 2012 en la ciudad de Marsella-Francia, teniendo como marco central un diálogo sobre el derecho al agua y al saneamiento en América, y en donde se subrayaron los desafíos claves que deben superarse en todo el mundo para garantizar este derecho: la concentración de la población en zonas áridas, los efectos del cambio climático, los conflictos en torno a los usos del agua y el cumplimiento de los objetivos del milenio, garantizando tres dimensiones básicas: Disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Sin embargo, solo cinco países reconocen un Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en sus constituciones: Nicaragua, Uruguay, Bolivia, Ecuador y México. Es precisamente por esta insuficiencia de esfuerzos políticos que la situación no ha logrado ser contrarrestada, sino por el contrario se ha ido agravando cada vez más.

La explosión demográfica ha incrementado la demanda cada vez más alta del líquido vital. Las principales causas que agravan la situación son el derroche indiscriminado de agua potable y la falta de herramientas legales para sancionar; el déficit de servicios básicos de abastecimiento y saneamiento, la degradación y contaminación de los cursos de agua superficiales, tanto por la descarga de efluentes urbanos como industriales; el manejo inadecuado de las cuencas hidrográficas; la deforestación indiscriminada, entre otras[3][3].

A este panorama debe sumarse también la contaminación de las aguas subterráneas, consideradas como una de las principales fuentes de agua dulce de la cual puede obtenerse líquido potable apto para el consumo humano. Estas se encuentran expuestas a procesos contaminantes, como consecuencia de la filtración de residuos a través del suelo, los cuales tienen como origen las actividades humanas de tipo industrial, por vertidos urbanos, agricultura y ganadería por ejemplo.

Son variados los casos que se registran tan solo en América Latina, acerca de impactos ambientales irreversibles sobre las fuentes de agua potables, algunos se citan a continuación:

En (Catamarca, Argentina), existe la mina Bajo de la Alumbrera, un megaproyecto de explotación a cielo abierto de cobre y oro desde 2003. Está situada en una región muy árida (con un promedio de precipitaciones de 150 mm anuales), pero su funcionamiento demanda el consumo de 100 millones de litros de agua diarios para sus procesos de lixiviación y transporte de concentrados. El uso abusivo de recursos hídricos ha afectado el nivel de las aguas superficiales y subterráneas, provocando un grave impacto negativo sobre las actividades, agroganaderas de la zona[4][4].

En (Espinar, Perú), el megaproyecto Tintaya de explotación cobre desde 2006, su empresa promotora afronta un proceso judicial abierto por una denuncia penal de la Fiscalía Especial de Medio Ambiente de Cusco por la contaminación de los dos principales cursos de agua de la Provincia de Espinar, los ríos Salado y Cañipia. En la denuncia, la Fiscalía ha presentado pruebas de contaminación de aguas por exceso de aluminio, arsénico, hierro, molibdeno y otros metales, así como de la contaminación de suelos con antimonio, arsénico, cobre y mercurio. Se ha registrado u na gran proporción de la población con plomo en sangre, aumento de enfermedades respiratorias y afectación a la ganadería y la piscicultura local[5][5].

En el caso de Colombia, se pueden mencionar algunos de los más significativos, sin ser infortunadamente los únicos:

Uno de ellos se refiere a la contaminación progresiva que se ha venido presentando en el Páramo de Santurbán (Santander), pues según autoridades académicas y ambientales del departamento, existen registros históricos de las aguas que consume la gente en Bucaramanga, donde hay periodos en que la cantidad de cianuro y de mercurio aparecen por encima de los límites permisibles, todo como consecuencia de la minería informal[6][6].

Otro caso es el de El Cerrejón (Guajira) que siendo una megaexplotación de carbón, ha provocado un grave deterioro de la calidad y cantidad del agua, afectando la estructura y el caudal del río Ranchería, principal curso de agua de la zona. La gran cantidad de emisiones contaminantes (carbón, sílice, metales pesados, etc.) por agua y aire ha provocado el anegamiento de suelos productivos, el fuerte incremento de casos de plumbemia (intoxicación por plomo), silicosis y manifestaciones cancerígenas en trabajadores y población aledaña.

Respecto al manejo de rellenos sanitarios, también es posible recoger evidencia de casos en los cuales existe una potencial contaminación ambiental y de aguas en Colombia. De acuerdo con un estudio publicado por la Revista Academia Colombiana de Ciencia (2010) ¿los rellenos sanitarios en Latinoamérica: caso colombiano¿[7][7] la mayoría de los rellenos sanitarios en las principales ciudades de Colombia, presentan problemas de mal funcionamiento e incumplimientos en los planes de manejo, evidenciados en la insuficiencia o ausencia de tratamiento de lixiviados.

Ciudad -Relleno Sanitario Capacidad
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