Proyecto de Ley 072 de 2014 Cámara - 20 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 525469014

Proyecto de Ley 072 de 2014 Cámara

por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 de la Ley 33 de 1985. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 15 de la Ley 33 de 1985:

¿Parágrafo. Podrán continuar siendo afiliados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los excongresistas, los exfuncionarios del Congreso y del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, que se hayan afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en la vigencia de su relación laboral con el honorable Senado de la República, honorable Cámara de Representantes o Fonprecon, por un período no inferior a un (1) año antes de su desvinculación.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a su sanción, la forma e implementación de mecanismos y procedimientos necesarios, para que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República interactúe con los empleadores correspondientes.

Artículo 3°. La presente ley regirá a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, fue creado mediante la Ley 33 de 1985, inicialmente para afiliar y reconocer las prestaciones sociales de los Congresistas, funcionarios del Congreso y del mismo Fondo, el Gobierno Nacional en desarrollo de la ley expide el Decreto número 2837 de 1986, que aprobó el Acuerdo número 026 del mismo año, ¿por el cual se expide el reglamento general sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República¿, y en su artículo 3° prescribió:

¿Artículo 3°. De los afiliados. Son afiliados del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República:

a ) Los parlamentarios que hayan tomado posesión del cargo y los empleados del Congreso y los empleados del Fondo que presten sus servicios en empleos de carácter permanente;¿¿.

Posteriormente, con la necesidad de unificar el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por encontrarse varios regímenes especiales tan diversos y que regulaban el reconocimiento pensional, el Congreso Nacional expide la Ley 100 de 1993, ¿por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones¿, en su artículo 12 preceptuó:

¿Artículo. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones , está compuesto por dos regímenes excluyentes pero que coexisten a saber:

a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

El artículo 13 de esta ley, como característica especial señaló:

¿(¿) b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las...

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