Proyecto de Ley 069 de 2014 Cámara - 20 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 525469022

Proyecto de Ley 069 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen los lineamientos de la jornada escolar complementaria para los establecimientos educativos oficiales. CAPÍTULO I

Concepción de la jornada escolar complementaria

Artículo 1°. Definición de jornada escolar complementaria. La jornada escolar complementaria es una estrategia de complemento a la función educativa de las escuelas y colegios oficiales, consistente en el ofrecimiento por parte de estos, de actividades académicas, culturales y deportivas, en tiempos distintos a los de la jornada escolar.

Parágrafo. La inscripción, participación y asistencia de los estudiantes a las jornadas escolares complementarias, son voluntarias.

Artículo 2°. Población objeto. La población objeto de la jornada escolar complementaria está conformada por los estudiantes de los niveles de educación básica y media de los establecimientos educativos oficiales del país.

Artículo 3 °. Objetivos. Son objetivos generales de los Programas de Escuelas Complementarias, la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, la promoción de una utilización sana y positiva del tiempo libre y contribuir al mejoramiento integral de la educación.

Artículo 4°. Objetivos específicos de la jornada escolar complementaria: Serán los objetivos específicos de la Jornada Escolar Complementaria:

a) Complementar los procesos adelantados en la jornada escolar regular y en la familia, para el logro del cuidado de la vida, el respeto de los derechos de los niños, el aprovechamiento del tiempo libre y la sana convivencia.

b) Propiciar la implementación de un enfoque lúdico pedagógico, que desde el disfrute permita al estudiante la exploración de sus gustos, intereses y aptitudes y aprendizajes significativos.

¿ Incentivar en los estudiantes oficiales del país, la participación en proyectos de cultura, deporte, ciencia, tecnología y bilingüismo, entre otros, estimulando el desarrollo de sus dimensiones cognitiva, social, física y psicoactiva para su interacción en el aula, la familia y el contexto.

c) Complementar los procesos pedagógicos y académicos de cátedras para la paz y la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO II

Implementaci ón de la jornada escolar complementaria

Artículo 5°. Puesta en marcha. La Jornada Escolar Complementaria se implementará de manera gradual, atendiendo a priorización por condiciones de oferta, demanda, diagnóstico situacional de los municipios y sus establecimientos educativos, disponibilidad de infraestructura y de recursos financieros del Ministerio de Educación Nacional y de la respectiva entidad territorial.

En todo caso la puesta en marcha de la jornada escolar complementaria no podrá exceder de 3 años a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 6°. Alternativas pedagógicas para implementar la jornada escolar complementaria. Los proyectos de jornada escolar Complementaria pueden generar procesos que permitan afianzar las competencias en lenguaje, matemáticas, ciencias y sociales. Estas acciones podrán articularse a otro tipo de áreas y proyectos como:

1. Ambiental.

2. Actividad física y deportiva.

3. Formación Artística y Cultural.

4. Ciencia y Tecnología.

5. Atención psicosocial.

6. Apoyo a áreas básicas y obligatorias.

7. Plan de lectura y bilingüismo.

8. Cátedra de convivencia ciudadana y educación para la paz.

Artículo 7°. Intensidad horaria. La Jornada Escolar Complementaria, se desarrollará en jornada diferente a la jornada escolar regular; tendrá una intensidad horaria mínima de 4 horas y máxima de 10 horas semanales, distribuidas en sesiones de 2 o 3 horas por día.

La intensidad horaria podrá aumentarse gradualmente hasta llegar a un mínimo de 10 horas semanales en el año 2018.

Artículo 8°. Espacios físicos e infraestructura para realizar la jornada escolar complementaria. Se consideran espacios y escenarios, los ambientes físicos favorables y seguros que pueden ocupar los estudiantes para la participación en los proyectos y actividades de Jornada Complementaria.

Para el desarrollo de los proyectos de Jornada Escolar Complementaria se aprovecharán los diferentes espacios de los establecimientos y municipios:

a) Placas deportivas de barrios y municipios;

b) Bibliotecas escolares, barriales y municipales;

c) Casas de la Cultura, parques y museos;

d) Salones parroquiales;

e) Instalaciones de los establecimientos educativos;

f) Instalaciones de Cajas de Compensación Familiar y entidades de carácter privado;

g) Instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Las instituciones educativas de básica primaria y media que tengan una sola jornada deberán prestar y adecuar sus instalaciones para desarrollar los programas de jornada escolar complementarias.

Las Cajas de Compensación Familiar tendrán que prestar de manera gratuita su infraestructura, espacios deportivos, de recreación y cultura para aquellas instituciones que tengan más de una jornada educativa.

Artículo 9°. Salidas Pedagógicas Escolares. Se vincularán a las jornadas complementarias los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en los municipios y que sean acordes con la edad de los estudiantes. Aquellas empresas u organizaciones que donen una o varias funciones podrán hacerlo bajo la figura de donación de un servicio destinado a estudiantes de instituciones educativas oficiales, bajo las disposiciones contenidas en el artículo 125 del Decreto número 624 de 1989.

CAPÍTULO III

Responsabilidad y corresponsabilidad en la jornada escolar complementaria

Artículo 10. Responsables. El Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales, o la instancia que haga sus veces y las instituciones educativas oficiales, serán los responsables de la planeación, coordinación, dirección, ejecución y sostenibilidad de la Jornada Escolar Complementaria.

Las Cajas de Compensación Familiar, seguirán respondiendo por la oferta de Jornada Escolar Complementaria que hacen, de acuerdo a las normas vigentes para ello en articulación con los responsables enumerados anteriormente.

Artículo 11. Corresponsables. Compartirán la responsabilidad que genera la Jornada Escolar Complementaria para el logro de los objetivos trazados, las siguientes entidades:

a) Ministerios de Cultura, Protección Social, Medio Ambiente, Defensa, Hacienda y las entidades que hacen sus veces en los departamentos y municipios;

b) Dirección Nacional de Planeación y las entidades que hacen sus veces en los departamentos y municipios;

c) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

d) Coldeportes;

e) Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

f) Departamento para la Prosperidad Social;

g) Entidades idóneas en el tema de Jornada Complementaria y habilitadas jurídicamente para ello, que suscriban alianzas o convenios con el Ministerio de Educación Nacional o Secretarías de Educación certificadas, tales como el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), las Cajas de Compensación Familiar, entidades oficiales del nivel nacional, departamental o municipal, Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en educación; en general, entidades y personas jurídicas de carácter público o privado, del orden nacional o internacional.

El Ministerio de Educación fijará los criterios de idoneidad en un plazo máximo de 3 meses luego de la promulgación de esta ley.

Parágrafo. Las entidades que suscriban convenios o alianzas, se llamarán aliados y actuarán como corresponsables de la Jornada Escolar Complementaria, pudiendo participar en la ejecución, financiación y evaluación de proyectos y actividades.

Artículo 12. Obligaciones de las instituciones educativas. Las instituciones educativas deberán además:

a) Convocar a los padres de familia para que participen activamente con sus hijos, en el desarrollo del proyecto;

b) Convocar a los docentes que participen en las jornadas escolares complementarias para que aporten al desarrollo de estas;

c) Considerar factores pedagógicos, administrativos, de infraestructura, alianzas, así como aquellos relacionados con la permanencia de los estudiantes como restaurante y transporte, especialmente para comunidades en condición de vulnerabilidad;

d) Aprobar los recursos del presupuesto de gastos, por medio del consejo directivo, para la alimentación y el transporte cuando este sea necesario para el funcionamiento de la Jornada Escolar Complementaría de acuerdo al Decreto número 4807 de 2011.

Artículo 13. Apoyo de personal para la implementación de jornadas escolares complementarias. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas podrán solicitar que los docentes que no han completado sus horas para cumplir con la jornada laboral, sean asignados a las jornadas escolares complementarias.

Así mismo, podrán, en coordinación con las entidades responsables de la implementación de las jornadas escolares complementarias de que trata el artículo 10 de la presente ley, así como en coordinación con las Cajas de Compensación Familiar, asignar el personal docente para la implementación de los mencionados programas.

Parágrafo. En cada institución se asignará un encargado para que coordine todas las acciones pertinentes a la gestión de la jornada escolar complementaria que será designado por el consejo directivo de la institución educativa.

Artículo 14. Servicio social educativo. Las universidades se integrarán a las jornadas complementarias, a través de los centros o unidades de práctica.

Los estudiantes universitarios, y de instituciones técnicas y tecnológicas podrán cursar sus prácticas y pasantías como formadores de jornada escolar complementarias, y estas deberán ser reconocidas como tal siempre y cuando cumplan el número de horas exigidas por cada institución educativa para el cumplimiento de ese requisito de grado.

Las instituciones de educación superior en concertación con las secretarías de educación de cada...

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