Proyecto de Ley 073 de 2014 Cámara - 20 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 525469050

Proyecto de Ley 073 de 2014 Cámara

por medio de la cual se fortalecen los mecanismos de participación de los colombianos en el exterior, se reforma la Ley 1465 de 2011, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y fomentar la participación ciudadana de los colombianos residentes en el exterior, en escenarios políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Los mecanismos creados por la presente ley van dirigidos a los colombianos y colombianas residentes en el exterior, sin importar su estatus migratorio, ni país de residencia.

Artículo 3º. Principios. La participación de los colombianos residentes en el exterior, se regirá bajo los siguientes principios orientadores:

1. Convivencia con Respeto: Los colombianos residentes en el exterior tienen un lugar en la construcción de la sociedad colombiana, independientemente de su condición socio-económica, su raza, religión, sexo, discapacidad, ideología política, país de residencia, o cualquier otra que suponga la violación al derecho de la igualdad; para el fomento de lazos de cooperación, manteniendo un estrecho arraigo por Colombia.

2. Solidaridad: L os colombianos residentes en el exterior, de la mano de los diferentes actores políticos, institucionales y asociativos, deben propender por la conquista de relaciones duraderas, basadas en el apoyo mutuo para superar, atender y cubrir las carencias o necesidades de los diferentes grupos poblacionales, teniendo como objetivo común la solidaridad y el acercamiento a Colombia. Las acciones y programas dirigidos a los colombianos en el exterior priorizarán a la población vulnerable y más necesitada, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida, propia del ser humano.

3. Equidad: La participación de los colombianos en el exterior deberá estar regida por el principio de equidad, traducido en acciones estatales para los colombianos que residen en el exterior, concretamente para mejorar la calidad de vida.

4. Pluralismo: La participación de los colombianos en el exterior será abierta para todos en el marco de la búsqueda del bien común, la igualdad en la deliberación para la construcción de espacios de diálogo recíproco y proyectos para el bienestar de los colombianos en el exterior.

Artículo 4º. Adiciónese al numeral 4 del artículo de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente forma:

Artículo 4°. Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Migraciones (SNM), los siguientes:

4. Fortalecer los canales de comunicación, participación e integración de los migrantes colombianos, así como las redes y asociaciones de colombianos en el exterior¿, garantizando que los resultados derivados de las consultas y encuentros de sus miembros activos, sean considerados en las instancias creadas por el Sistema Nacional de Migraciones para la toma decisiones.

Artículo 5º. Adiciónese al artículo 5º de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente manera:

Artículo 5°. Conformación. El Sistema Nacional de Migraciones estará integrado por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones como eje central, así como las entidades estatales y gubernamentales, que no formen parte de la primera, pero cuyas funciones y objetivos tengan relación con los temas concernientes a la emigración y la inmigración en Colombia, las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara de Representantes, los órganos de control que tengan relación con asuntos propios del Sistema y la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participación y las Migraciones, donde tendrán asiento el sector privado, las Organizaciones No Gubernamentales, la academia y las organizaciones de colombianos en el exterior cuyos objetivos atiendan temas migratorios, políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros.

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participación y las Migraciones se dará su propio reglamento, elegirá su representante ante la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y deberá constituirse jurídicamente.

Parágrafo 2°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participación y las Migraciones, se reunirá de manera permanente para lo cual podrá hacer uso de reuniones presenciales o virtuales.

Parágrafo 3°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participación y las Migraciones, será órgano consultivo del Gobierno Nacional para la formulación de todas las políticas públicas que afecten de alguna manera a los colombianos residentes en el exterior.

Parágrafo 4°. La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participación y las Migraciones, ejercerá el papel de veeduría ciudadana sobre el Fondo Especial para las Migraciones, de que trata el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011.

Artículo 6º. Cada año el Ministerio de Relaciones Exteriores, rendirá un informe sobre el Sistema Nacional de Migraciones, en sesión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, con el fin de dar a conocer los avances, funcionamiento, planes y programas implementados en beneficio de los colombianos.

Parágrafo. En esta sesión tendrá participación la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para la Participación y las Migraciones, y podrán ser convocadas asociaciones, redes y federaciones de colombianos en el exterior, de manera presencial y/o virtual, para ser escuchadas por los miembros del Congreso de la República.

Artículo 7º. Adiciónense dos parágrafos al artículo 7º de la Ley 1465 de 2011, de la siguiente manera:

Artículo 7°. Participación de los colombianos en el exterior. El Gobierno Nacional creará espacios para la participación, con el propósito de facilitar la interlocución de las asociaciones, redes y federaciones de colombianos en el exterior. En estos espacios se presentarán y concertarán las propuestas de dichas comunidades, a fin de ser evaluadas y aplicadas por la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

Parágrafo 1°. Los espacios creados para la participación de los colombianos en el exterior, deberán contar con un calendario concertado y difundido con las asociaciones, redes y federaciones, con el fin de asegurar la concurrencia y masificación de estos espacios de participación.

Parágrafo 2°. Las conclusiones y propuestas que resultaren de estos espacios de...

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