Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado - 25 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505031914

Proyecto de Ley 178 de 2014 Senado

por la cual se establece la constitución de una póliza, para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La legislación en Colombia presenta un vacío normativo que afecta principalmente a los ciudadanos que adquieren vivienda nueva en el país, debido a la no existencia de mecanismos reales y oportunos que protejan el patrimonio de los colombianos a la hora de presentarse fallas relacionadas con la calidad y estabilidad de los inmuebles adquiridos.

En la actualidad las Viviendas de Interés social deben tener la obligatoriedad de constituir pólizas para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda que adquieren los compradores hecho que no es equiparable con las viviendas no VIS. Es por esta razón que esta iniciativa busca subsanar dicho vacío jurídico y por vía legislativa generar los mecanismos necesarios para proteger el patrimonio de los colombianos, generar incentivos que garanticen calidad en la vivienda nueva y dar cumplimiento al mandato constitucional consagrado en el artículo 51 de la norma superior.

¿Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.¿

1. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto, crear una póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, e indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado, como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA

1. Ley 9a de 1989. Estableció la obligación de constituir la póliza de estabilidad y calidad de la vivienda nueva en el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989 así:

Artículo 64. Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.

2. Ley 3ª de 1991. En el artículo 40, reemplazó lo contenido en la Ley 9a y dejó por fuera todo el texto, derogando la obligación de constituir la garantía de la póliza.

3. La Corte Constitucional mediante Sentencia 444 de 2009, declara la constitucionalidad condicionada del artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, y en su argumentación expresa:

¿2.5.10.2 es inconstitucional porque, al derogar la obligación de constituir la póliza tantas veces mencionada, produjo un vacío legislativo que significa una medida regresiva en materia de protección del derecho a la vivienda digna de interés social. Así las cosas, la disposición acusada ha sido hallada inconstitucional no por lo que su tenor literal ahora expresa, asunto sobre el cual nada dice la demanda ni la Corte ha hecho consideración alguna en esta Sentencia, sino porque no contiene un mandato que sí estaba recogido en la norma anterior, esto el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, subrogado por ella. Además, la Corte ha encontrado que el legislador tenía la obligación de mantener la exigencia de la póliza, pues se trataba de una medida que ampliaba el espectro de protección de un derecho económico y social, por lo cual el principio de progresividad y la subsiguiente garantía de no regresividad de esta clase de derechos le impedía derogar dicha póliza, a menos que demostrara que se trataba de una medida imperiosa desde la perspectiva constitucional, cosa que no hizo. Así las cosas, concluye la Sala que está en presencia de una omisión legislativa relativa, pues la disposición demandada no contiene un elemento normativo que el legislador debía mantener en el ordenamiento. (Resaltado fuera de texto).

Si bien las anteriores consideraciones conducirían a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición acusada, lo cierto es que, como se acaba de decir, de un lado la inconstitucionalidad detectada no se debe a lo que dicha disposición ahora prescribe, sino a que con ella se produjo la subrogación de una norma, lo que originó un vacío legislativo que al legislador le estaba prohibido generar. De otro lado, el retiro del ordenamiento de la norma acusada llevaría a una situación de inconstitucionalidad más gravosa, por lo cue se hace necesario acudir a una modalidad de sentencia integradora. En efecto, se generaría una desprotección frente a las condiciones mínimas de vivienda adecuada para sujetos de especial protección (de interés social) que hace necesario preservar la norma en el ordenamiento jurídico vero condicionada a que se mantenga la obligación de los vendedores de vivienda de interés social de otorgar una póliza o garantía de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan. Ello bajo el principio de interpretación conforme a la Constitución. (Resaltado fuera de texto).

Visto lo anterior, la Sala considera que debe declarar la constitucionalidad de la norma acusada, en el entendido de que continúa vigente la obligación de los vendedores de vivienda de interés social de otorgar una garantía de calidad y estabilidad de los inmuebles que enajenan . A esta conclusión llega después de exponer que de la Constitución Política y de las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR