Proyecto de Ley 174 de 2014 Senado - 18 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032218

Proyecto de Ley 174 de 2014 Senado

por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país. Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, como una asignatura independiente.

Parágrafo. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, teniendo como objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Artículo 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio.

Artículo 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pensum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.

La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del Ministerio de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura.

Artículo 4°. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3° de la presente ley expida el Gobierno Nacional. Así mismo las instituciones de educación superior deberán incluir dentro de cada área de conocimiento que impartan, la Cátedra st1:PersonName> de la Paz como programa académico necesario en los respectivos planes de estudio.

Artículo 5°. El Plan Nacional de Desarrollo Educativo de que trata el artículo 72 de la Ley 115 de 1994 deberá tener en cuenta la Cátedra de la Paz como un factor importante para su ejecución.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación proporcionará los presupuestos, criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo...

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