Proyecto de Ley 184 de 2014 Senado
¿por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012¿ por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012 quedará así:
Artículo 1º. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa; fondo de empleados o pensionada, Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública; podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
Artículo 2°. El literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012 que trata de las Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo quedará así:
c) Entidad operadora. Es la pe rsona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las...
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