Proyecto de Ley 184 de 2014 Senado - 9 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032610

Proyecto de Ley 184 de 2014 Senado

¿por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012¿ por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012 quedará así:

Artículo 1º. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa; fondo de empleados o pensionada, Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública; podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.

Artículo 2°. El literal c) del artículo de la Ley 1527 de 2012 que trata de las Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo quedará así:

c) Entidad operadora. Es la pe rsona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las...

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